El Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Caldas accedió a las pretensiones de la Contraloría General de la República de declarar nulo el parágrafo 2 del artículo 19 de la Ordenanza 674 de 2011 de la Asamblea de este Departamento, que determinó exonerar del impuesto al consumo los productos de la Industria Licorera de Caldas destinados directamente para degustación, promoción, donación, comisión, publicidad, o para autoconsumo.
La CGR había demandado esta norma por considerar que el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, continúa siendo de propiedad de la Nación y su renta se encuentra cedida a los Departamentos y, de conformidad con la ley y la Jurisprudencia Constitucional, ninguna autoridad diferente al Congreso de la República está facultada para establecer exenciones respecto a dicho consumo.
Argumentó la Contraloría que la Asamblea Departamental de Caldas no estaba facultada constitucional ni legalmente para hacer la exención en la norma y por lo tanto la misma resultaba nula por ilegal.
En sentencia de primera instancia, con ponencia del magistrado Carlos Mario Arango Hoyos, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Caldas considero que “la Duma invadió las competencias que el constituyente le atribuyó al Congreso de la República, lo que hace devenir el acto en nulo por falta de competencia”.
Para el Tribunal, la Asamblea Departamental de Caldas “se excedió en sus funciones y facultades, al intervenir uno de los elementos del tributo ya perfectamente delimitado por el legislador, único facultado para ello y por iniciativa del Gobierno Nacional, en tanto quiso excluir los productos destinados para el autoconsumo, la degustación, y la publicidad del impuesto reglado por la ley 14 de 1983 y normas posteriores, no estando dicha posibilidad plasmada en dichas normas legales”.
Por ello el Tribunal accedió a las pretensiones de la demanda de la Contraloría General de la República, “toda vez que la Asamblea Departamental de Caldas usurpó facultades exclusivas del legislador, al determinar la no causación del impuesto del consumo sobre licores, vinos, aperitivos y similares”.