La Sección Segunda, con ponencia del magistrado Gustavo Gómez, explicó que esa libertad que le otorga la Constitución al Fiscal General en la asignación de procesos a otros fiscales debe ser controlada para garantizar la transparencia de la administración de justicia.
El pronunciamiento del Alto Tribunal fue hecho al anular una Resolución de septiembre de 2011, expedida por la entonces Fiscal General, para variar la asignación de una investigación.
“La liberalidad extrema en la asignación o reasignación de investigaciones penales a fiscales delegados, genera dos consecuencias graves para el carácter judicial de la Fiscalía General de la Nación: la mecanización irrazonable del investigador como un simple operador, a quien se lo ubica o reemplaza por el mero arbitrio de una autoridad superior, y por consecuencia, la desaparición por completo de cualquier indicio de independencia y criterio propio de un servidor judicial, lo que evidentemente merma la transparencia en el compromiso y oponibilidad de una función judicial primordial del Estado”, indica la sentencia.
La demanda instaurada en contra de esa Resolución señalaba que en el 2011 se ordenó la reasignación de una investigación que adelantaba la Fiscalía por estafa, hurto agravado y falsedad. Dicho proceso se inició con la denuncia que fue presentada por el señor Manuel Rincón, esposo de la excongresista Lucero Cortés, en contra de quienes fueran sus socios en la desaparecida empresa Superview.
Según la demandante, dicho proceso fue reasignado sin que existieran razones objetivas calificables como excepcionales para adoptar esa decisión, lo cual la llevó a acudir al Consejo de Estado.
La Sección Segunda estudió el caso y encontró que antes de la reasignación del proceso un Fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia había señalado que no era conveniente cambiar el fiscal que venía conociendo el caso; sin embargo, se ordenó el cambio con los mismos argumentos que utilizó el Fiscal delegado para decir que no.
“Es protuberante el desconcierto que aflige al acto administrativo cuestionado, pues en síntesis, ‘para decir sí, se fundamenta en un criterio que decía no’, hipótesis que configura un grado de contradicción suficiente para habilitar la presencia de un vicio de nulidad por falsa motivación, que por supuesto armoniza la censura de nulidad que el Consejo de Estado declarará sobre el acto demandado”, indica el fallo.