Entre 7.000 y 10.000 personas recobrarían la libertad al ser excarcelados gracias a la flexibilización de la detención preventiva incluida en el proyecto de ley que modifica la Ley 65 de 1993, reformando el Código Penitenciario, aprobado ayer en tercer debate en el Congreso.
El ministro de Justicia, Alfonso Gómez, explicó que la medida no aplicará para los condenados por delitos de alta peligrosidad:
“Se flexibilizan instituciones como la suspensión condicional de la condena, la libertad condicional y la libertad domiciliaria, reservando las exclusiones a delitos graves como homicidio, violaciones, asesinatos, extorsión”, afirmó Gómez.
El ministro señaló que se eliminan los elementos subjetivos para que los jueces puedan dar los beneficios.
“Nosotros estamos ampliando las condiciones para que los jueces puedan conceder detenciones domiciliarías subiendo un poco el tope. Por ejemplo: los jueces pueden decir que a pesar que se reúnen las condiciones, no se otorga la detención domiciliaria porque se considera una persona peligrosa para la sociedad. Esas consideraciones subjetivas se eliminan”, explicó.
De otra parte fue aprobada la creación de cárceles diferenciadas para condenados y sindicados para lo cual se espera la creación de un Conpes.
Gómez también destacó la aprobación para que en los grandes centros carcelarios haya un juez de ejecución de penas.
En la salud se permitirá “que los médicos hagan el año rural en las cárceles, así como de los abogados para facilitar estas excarcelaciones”. En la atención a salud se discute si se contrata una EPS o si se deja por la unidad de servicios penitenciarios.
El titular de la cartera de Justicia consideró que en la medida en que la Fiscalía hizo aportes importantes al proyecto en reuniones realizadas en conjunto con el Ministerio, los ponentes y la Defensoría del Pueblo, al organismo no le disgustará lo aprobado.
“Las propuestas de la Fiscalía fueron tenidas en cuenta y en esas condiciones creo que nos les disgustará”, precisó.
El alto funcionario reiteró que el proyecto no es la solución al problema del hacinamiento, sino una parte de él: “El proyecto no es la solución total del problema del hacinamiento. Es uno de los instrumentos con que el Gobierno va a resolver estos problemas. Hay otras medidas que se están ejecutando”.
Luego de ser aprobado en la Comisión Primera, el proyecto de ley pasa a segundo debate en la plenaria del Senado para completar su trámite y convertirse en Ley de la República.
Comisión recogerá diferencias
A raíz de las diferencias que se presentaron en la discusión de varios artículos como el 34, sobre la vigilancia privada de las cárceles, y el 31, que tipifica el delito de obstrucción de las vías de comunicación, se creó una comisión para conciliar las propuestas para su debate en plenaria del Senado.
La comisión de ponentes encabezada por el senador Jesús Ignacio García, del Partido Liberal, se comprometió a evitar que se criminalice la protesta social y que se privatice el servicio de vigilancia en las cárceles colombianas.
El ministro Gómez se expresó a favor de excluir el artículo sobre la obstrucción de las vías de comunicación y a buscar fórmulas con la comisión accidental para abordar el tema de la vigilancia al interior de los penales.
Por su parte, el senador libera Luis Fernando Velasco dijo que esta es una ley vital para la problemática del sector carcelario: “Este es un proyecto muy importante para el país y es necesario que en la plenaria se adopten varias de las inquietudes que se han expresado en esta comisión”.
Otros artículos que pasaron
El informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 23 de 2013 Senado, 256 de 2013 Cámara adicionó el Artículo 3A a la Ley 65 de 1993, que habla sobre el enfoque diferencial que obliga al Gobierno nacional a “establecer condiciones especiales de reclusión para los sindicados y condenados que hayan sido postulados por este para ser beneficiarios de la pena alternativa establecida por la Ley 975 de 2005 o que se hayan desmovilizado como consecuencia de un proceso de paz con el Gobierno Nacional”.
Artículo 4° que adiciona el artículo 7A en la Ley 65 de 1993 contempla que “los jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de oficio o a petición de la persona privada de la libertad o su apoderado de la defensoría pública o de la Procuraduría General de la Nación, también deberán reconocer los mecanismos alternativos o sustitutivos de la pena de prisión que resulten procedentes cuando verifiquen el cumplimiento de los respectivos requisitos”.
También se incluyó el Artículo 16ª sobre restricciones a las comunicaciones:
“El Inpec deberá realizar todas las acciones necesarias para limitar el uso de equipos terminales de comunicaciones así como controlar y/o impedir las comunicaciones no autorizadas al interior de los establecimientos penitenciarios y/o carcelarios del país”.