Para los días 4 y 5 de diciembre próximo la Dirección Nacional del Partido Liberal convocó la Convención de la colectividad con el propósito principal de ajustarse a los dictados de la reglamentación de la Reforma Política de 2009, después de que en mayo pasado el Consejo de Estado dejó en firme la decisión que dejó sin efectos la reforma estatutaria del 2011 por considerar que no fue expedida por el órgano competente ni se respetó el procedimiento exigido.
En este momento el Partido Liberal es la única colectividad cuyos estatutos no se ajustan plenamente a la Reforma Política (Acto Legislativo 01 de 2009) y su Ley estatutaria (1475 de 2011) porque las disposiciones que se sintonizaban con esta norma, adoptadas por la Asamblea Liberal Constituyente en diciembre de 2011 y suscritas mediante la Resolución 2895 del 2011, quedaron sin piso jurídico tras la decisión del Consejo de Estado.
En consecuencia, el alto Tribunal ordenó al Partido Liberal que se rija por los estatutos que estaban vigentes a la entrada en vigencia de la ley que dictó las reglas de organización de los partidos (Ley 1475 de 2011) y los ajustes a esta normativa.
La decisión se adoptó en un fallo de acción popular en el cual se amparó el derecho a la moralidad administrativa, vulnerado según el Consejo de Estado por la Dirección Nacional del Partido Liberal y por el Consejo Nacional Electoral (CNE), teniendo en cuenta que en los nuevos estatutos se incluyeron modificaciones como facultar al director del Partido para que sustituyera o alterara unilateralmente su estructura interna, y esto fue avalado y registrado por el CNE.
Así, dentro de las modificaciones hechas por la nueva facultad del director, el Consejo de Estado indicó en su fallo que se permitió excluir a los simpatizantes, afectar el derecho de participación de las bases sociales en la organización del partido, desconocer el principio de equidad e igualdad de género, en cuanto excluyó a las mujeres de la organización, de los órganos de dirección y administración y demás mecanismos internos de participación, discriminar a las minorías, limitar los mecanismos internos de control y protección de los derechos de los asociados, limitar el derecho a disentir y sustituir al órgano competente para modificar los estatutos.
Año electoral
El codirector de la colectividad, senador Horacio Serpa, indicó que “no es poca cosa que a un Partido Político, en plena campaña electoral, le toque cambiar los estatutos. Fue lo que le sucedió al Partido Liberal”.
Añadió que en el año 2011 se tramitó una reforma estatutaria para reemplazar las normas aprobadas en el 2002, “pero se hizo de manera irregular según lo declaró recientemente el Consejo de Estado. Por sentencia ya ejecutoriada se dispuso poner en vigencia los estatutos anteriores, los cuales habían sido aprobados por una Asamblea Constituyente Liberal y luego ratificados popularmente en elecciones en las que participaron más de tres millones de ciudadanos liberales”.
Agregó Serpa que “ya fue convocado el Congreso del Partido, con cuya realización se superarán todas las dificultades y se corregirán errores, vacíos y contradicciones. También se citó el Consejo Programático. Otras actividades se realizarán en la actual etapa de transición”.