Unas 90 quejas de diferentes regiones del país por doble militancia y por violación al régimen de bancadas, esto último a nivel de asambleas y concejos, han sido tramitadas a través de la Veeduría Nacional y hoy están en manos del Consejo Nacional de Control Ético del Partido Liberal, a partir de los comicios legislativos y presidenciales de este año.
En este sentido se está a la espera de las decisiones que sobre el particular adopte el Consejo Nacional de Control Ético, que sería archivar el caso u ordenar la apertura de una investigación disciplinaria.
La última reforma de estatutos de la colectividad establece que uno de los deberes de los afiliados es no incurrir en doble militancia, es decir, pertenecer de forma simultánea a otro partido o movimiento político, así como cumplir las normas del régimen de bancadas en las corporaciones públicas.
En este sentido, la doble militancia está considerada en los reglamentos del Partido Liberal como una falta gravísima, lo cual contempla la cancelación de la condición de afiliado a la colectividad.
De todas formas, la investigación disciplinaria a un afiliado por este y otras violaciones a la normatividad del Partido prevé todas las instancias previstas para el debido proceso, que en su primera etapa permite la práctica de pruebas y que el encartado rinda sus descargos.
La proscripción de la doble militancia se estableció a partir del Acto Legislativo 01 de 2003, sin embargo en su aplicación se presentan algunos vacíos que no fueron llenados por la Reforma Política de 2009. Si bien en materia de sanciones la norma establece que serán los partidos los que las establezcan en sus estatutos; no hace alusión alguna sobre si el estar de forma simultánea en dos partidos o movimientos políticos se castiga con la pérdida de investidura o no. Tampoco indica de forma taxativa si las curules son de la persona elegida o de la colectividad que los avaló en los comicios en que resultó elegido.
Lajurisprudencia del Consejo de Estado, plasmada en fallos, desde hace un par de años estableció que la doble militancia no es causal de pérdida de investidura. Según el fallo del alto tribunal, la Constitución Política no establece de manera textual que la doble militancia genere la pérdida de investidura del corporado, ya que ninguna reforma a la Carta Política tipificó este tipo de sanción.
Cuentas de campaña
Los cerca de 90 integrantes del Partido Liberal que en la actualidad el Consejo Nacional de Control Ético estudia si investiga o no por las quejas que se han presentado porque supuestamente incurrieron en doble militancia y violaciones al régimen de bancadas a partir de los comicios de este año, no son los únicos encartados en materia disciplinaria en la actualidad en la colectividad.
A un total de 1.096 candidatos que se presentaron con la ‘camiseta’ liberal en los comicios regionales de octubre de 2011 les fue ordenado hace un par de meses la apertura de una investigación disciplinaria por parte del Consejo Nacional de Control Ético, a raíz de que no presentaron o presentaron de forma extemporánea las cuentas de los ingresos y egresos de la campaña para esas elecciones.
Las normas electorales establecen que un mes después de las elecciones los candidatos deben presentar al Consejo Nacional Electoral, por intermedio de sus respectivos partidos, las cuentas de sus campañas políticas.
El incumplimiento de esta disposición le puede acarrear a los partidos sanciones económicas, por lo que en el caso del Partido Liberal las sanciones a los candidatos que incurran en este proceder no solo implicaría la cancelación de la condición de afiliado sino una acción de repetición por parte del Partido para recuperar los dineros que se vio obligado a pagar.