UN PROYECTOde ley que entrará a tramitarse en las próximas semanas en el Congreso obligaría a que las normas expedidas por el legislativo sean promulgadas por la Presidencia a través de la web en forma simultánea con la publicación en el Diario Oficial.
Se trata del proyecto de ley número 185 de 2012 Cámara, “por medio del cual se modifica la Ley 4 de 1913 y se dictan otras disposiciones”, radicado el 29 de febrero por el representante bogotano Francisco Alonso Pareja, del Partido Social de Unidad Nacional (La U).
Según lo consignó el representante Pareja en la exposición de motivos, el proyecto “pretende dar un paso en el mundo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para darle agilidad a la promulgación y publicación de las leyes, debido a que no solo se hará a través de la inserción del texto en el Diario Oficial, sino también a través de la página web de la Presidencia de la República o de la página web del Ministerio al cual pertenece la materia regulada”.
“Lo anterior”, precisó, “con el fin de fomentar y promocionar el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), de acuerdo con la Ley 1341 de 2009, promover el acceso a las páginas web del gobierno y agilizar la promulgación de las leyes y sin discriminación de los habitantes del territorio nacional a la información”.
Al justificar la propuesta, Pareja consideró que “el Estado de derecho se fundamenta en la publicidad y en la ‘reconocibilidad’ de los actos emanados de sus órganos y autoridades y en una seguridad jurídica que reclama que las personas puedan conocer el contenido de las normas en una forma eficaz y oportuna. El pueblo como titular originario de la soberanía, debe estar siempre en posibilidad de establecer la existencia y vigencia de los mandatos dictados por los órganos representativos, tanto para asegurar su cumplimiento como para controlar el uso del poder”.
“Igualmente”, anotó, “con los adelantos tecnológicos del siglo XXI y la implementación de las tecnologías de la información, los sitios web y las páginas institucionales, son un mecanismo adicional que facilita al pueblo colombiano, conocer la promulgación de la legislación existente”.
Pareja advirtió que “de no ser aprobado este proyecto de ley continuaríamos con la desarticulación entre el normal desarrollo del funcionamiento del Estado con la evolución, posicionamiento e importancia de las tecnologías en nuestras vidas”.
En cuanto a las consideraciones legales, Pareja citó la Sentencia C-161 de 1999, emitida por la Corte Constitucional, donde se dejo que “la publicación de la ley es requisito indispensable para su obligatoriedad, pues es principio general de derecho que nadie puede ser obligado a cumplir las normas que no conoce (principio de la publicidad). Tal regla es complemento de la que señala que la ignorancia de la ley no excusa su incumplimiento, puesto que sólo con la publicación oficial de las normas se justifica la ficción de que estas han sido conocidas por los asociados, para luego exigir su cumplimiento”.
Para Pareja, “si bien es cierto que la publicación de la ley, de acuerdo con el artículo 157 de la Constitución Política, no es requisito necesario para su existencia, sí lo es desde el punto de vista de su eficacia”.
Así, revisó Pareja, la Constitución se refiere a la publicación de la ley en varias disposiciones, como son los artículos 165 y 166, que establecen que una vez aprobado el proyecto de ley por el Congreso, si el Gobierno no lo objetare, este deberá sancionarlo y promulgarlo; o el artículo 189 numeral 10, que le asigna al Presidente de la República la función de promulgar las leyes.
Además, está el artículo 2° de la Ley 1341 de 2009, “por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones”, que señala como política pública, la promoción, el fomento y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, precisando que “son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social”.
Proyecto de ley 185 de 2012 Cámara
“Por medio de la cual se modifica la Ley 4ª de 1913 y se dictan otras disposiciones”.
Artículo 1°.
Adiciónese un parágrafo al artículo 52 de la Ley 4ª de 1913, el cual quedará así:
Artículo 52. La ley no obliga sino en virtud de su promulgación, y su observancia principia dos meses después de promulgada.
La promulgación consiste en insertar la ley en el periódico oficial, y se entiende consumada en la fecha del número en que termine la inserción.
Parágrafo 1°. La promulgación de la ley, también deberá hacerse a través de su publicación en el sitio web de la Presidencia de la República o en el sitio web del Ministerio competente de la materia.
Artículo 2°.
Adiciónese el artículo 54 de la Ley 4ª de 1913, el cual quedará así:
Artículo 54. Se procurará que las leyes se publiquen e inserten en el periódico oficial dentro de los diez días de sancionadas. Cuando haya para el efecto un inconveniente insuperable, se insertarán a la mayor brevedad.
Parágrafo 1°. Cuando su publicación se realice a través del sitio web de la Presidencia de la República o del sitio web del Ministerio de la materia, esta deberá darse en un término no mayor a 24 horas, después de sancionada dicha ley.
Artículo 3°.
Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.