Considerar víctimas para los efectos de la Ley 1448 a las personas que de forma individual o colectiva hayan sufrido daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violación a los Derechos Humanos con ocasión del conflicto armado interno, no vulnera la Constitución Política.
Así lo consideró la Procuraduría General de la Nación al solicitar a la Corte Constitucional que declare exequible el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno.
De acuerdo con la demanda, la citada norma vulnera la Constitución Política, por cuanto se excluye a las víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos y de crímenes de lesa humanidad derivados de hechos de violencia sociopolítica, ocurridos en el contexto del conflicto armado, pero sin relación causal con el mismo.
El Ministerio Público enfatizó que frente a disposiciones de naturaleza especial propias de la justicia transicional, el legislador goza de un amplio margen de configuración normativa, en virtud de lo cual, al definir las condiciones para que una persona sea considerada como víctima en el marco de la Ley 1448 de 2011, puede precisar la existencia del daño ocurrido dentro del conflicto interno armado y en razón de él.