La ponencia de la ley que da vía libre al referendo por la paz trae como principal modificación la sintaxis de la iniciativa, que como el artículo 5 sea lo que tiene que ver con los medios de comunicación y que se aclare que solamente se refiere al referendo en curso y no a otros.
“Se propone aclarar que la referencia al acceso a medios en condiciones equitativas se refiere específicamente a los referendos constitucionales a los que se refiere este proyecto de ley y no a otros mecanismos de participación ciudadana”, dice el artículo quinto propuesto por el senador huilense Hernán Andrade, del Partido Conservador.
Y se explica claramente que el Gobierno nacional garantizará el acceso democrático a los medios oficiales de comunicación en condiciones equitativas para quienes apoyen o controviertan los contenidos incorporados en los textos o decisiones sometidos a consideración del pueblo, pero remarca, que sólo “es tipo de referendos constitucionales a los que se refiere la presente ley”.
Se mantiene la prohibición expresa al proselitismo armado y la destinación de recursos del Estado para quienes quieran hacer campaña en contra y a favor del referendo.
Andrade recordó que la Constitución se construyó sobre el anhelo y el derecho a la paz. Como lo señala el artículo 22 de la Constitución, “la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”.
El texto del referendo que se inicia en cada una de las plenarias, tanto senado como en Cámara se aclara dado a que no se sabe en qué momento se llegará a la firma de un acuerdo final para la terminación del conflicto, es necesario tomar las medidas para asegurar que a futuro podamos organizar un eventual referendo que esté en sincronía con los tiempos del proceso de conversaciones, y que pueda concurrir con otros actos electorales. Y por eso se hace necesario el proyecto de ley.
El primer artículo del proyecto queda tal cual como se aprobó en las comisiones primeras: “Referendos constitucionales con ocasión de un acuerdo final para la terminación del conflicto armado. Los referendos constitucionales que sean necesarios para la implementación de un acuerdo final para la terminación del conflicto armado estarán sujetos, en especial, a las reglas contempladas en la presente ley”.
Como segundo punto queda planteado que “los referendos constitucionales a los que se refiere la presente ley podrán coincidir con actos electorales. Cuando tales referendos coincidan con actos electorales, los jurados de votación deberán ofrecer a los electores la tarjeta correspondiente a los referendos junto con las demás tarjetas. Los electores estarán en plena libertad de manifestarles a los jurados de votación que no desean recibir la tarjeta correspondiente al referendo”.
En el tercer se dice explícitamente que el “acuerdo final para la terminación del conflicto armado deberá ser publicado y difundido para conocimiento de los ciudadanos con anterioridad a la votación del tipo de referendos constitucionales a los que se refiere la presente ley. De la misma manera se indica que el Consejo Nacional Electoral tendrá que fijar las reglas para la campaña electoral y la financiación para el referendo de paz”.