¿Ley de protección de animales frena la ciencia? | El Nuevo Siglo
Jueves, 31 de Mayo de 2012

La alerta la encendió un grupo de investigadores de la Universidad Nacional que ha estado pendiente del avance del proyecto de ley en el Congreso.

Los científicos están preparando una propuesta para mejorar la redacción del articulado, que le entregarán a los autores del proyecto una vez esté culminada.

Los académicos le contaron a la agencia universitaria Unimedios que son varios los artículos de la iniciativa que prohíben expresamente el uso de animales en tareas docentes y de ciencia en la educación superior, con lo que se frena el desarrollo en estas áreas.

La iniciativa legislativa es la 165 de 2011 Senado, “por la cual se dictan normas para la protección de los animales y se dictan otras disposiciones”, radicada el 9 de noviembre por los senadores Jorge Eduardo Londoño, del Partido Verde; Luis Fernando Velasco, Edinson Delgado y Camilo Sánchez, del Partido Liberal; Juan de Jesús Córdoba y Liliana Rendón, del Partido Conservador; y el representante Carlos Andrés Amaya, del Partido Verde.

El propósito de la norma propuesta (ver recuadro), que se alista para su trámite en la Comisión Primera del Senado pero que aún no ha recibido primer debate, es establecer medidas individuales y colectivas de carácter social, administrativo, judicial y económico, en beneficio de los animales que hagan efectivo su bienestar.

La profesora Carmen Alicia Cardozo, del Instituto de Biotecnología, dijo que la exposición de motivos del proyecto cambia incluso los paradigmas con que se ha hecho ciencia, basados en el antropocentrismo, que ahora pasarían al biocentrismo. “El nuevo proyecto debe incluir un componente de reconocimiento de los animales como seres que sienten y sufren. Eso era clave en esa justificación, pero el articulado proyectado es otra cosa. No recogió nada de estas propuestas que nos parecen interesantes”.

Para los integrantes del grupo de trabajo Cuidado y Uso de Animales, liderado por la Universidad Nacional, que según Unimedios trabaja en el mejoramiento de la propuesta legislativa, el tema es preocupante, aunque también es una oportunidad única para clarificar y sentar las bases académicas del verdadero uso de especies en aras de la ciencia, la docencia y la investigación.

Así lo expresó profesor Jesús Cortés, director del Bioterio de la Nacional, para quien, como está planteado el articulado, tareas centrales de las Facultades de Medicina Veterinaria se verían prohibidas y se llegaría incluso hasta a pagar cárcel por hacer este trabajo.

“Bajo el escenario de los aspectos misionales de la Universidad Nacional, se verían afectadas las tareas de docencia, investigación y extensión, porque en estas la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia utiliza animales. Cualquier acción o emprendimiento con ellos tendría implicaciones directas de ley que podrían limitarlas, reducirlas o no llevarlas a cabo”, dijo.

Se refirió al artículo 14 de la propuesta de ley, que “prohíbe totalmente la utilización de animales para actividades de enseñanza en instituciones de educación preescolar, básica primaria, media y superior”.

“Listo. Allí estamos incluidos. Con este texto taxativo no podemos utilizar nuestro objeto de estudio, que son los animales”, puntualizó.

El profesor Cortés también comentó el artículo 328 del proyecto, que es más contradictorio y frena totalmente la investigación y ciencia en el país, e incluso contempla penas de prisión para quienes hagan su trabajo científico: “Es supremamente lesivo para toda tarea de la Universidad que tenga que ver con animales”.

El académico citó un aparte del articulado que define el “ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables” con estas palabras: “El que con incumplimiento de la normatividad existente se apropie, introduzca, explote, transporte, mantenga, trafique, comercie, explore, se aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de recursos fáunicos (animales), forestales, florísticos, hidrobiológicos, biológicos o genéticos de la diversidad colombiana, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses, y multa hasta de 35.000 salarios mínimos legales vigentes”.

“Con esto no se puede hacer nada ni en pesca ni en agua, flores o árboles ni tener acceso a material genético”, anotó el investigador.

Legislación lesiva

Esta iniciativa legislativa es un caso puntual que para los académicos agrava la polémica de la Universidad Nacional con el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible respecto de sus proyectos de ley, así como las reformas a la normatividad vigente que impiden el acceso a recursos de material genético y que les amarran las manos a los científicos y a la ciencia del país, incluyendo penas privativas de la libertad.

Incluso, el profesor Cortés aclaró que el proyecto de ley también es contradictorio porque incluye, como prohibición, las actividades de peleas de gallos y toros, cuyo debate político y cultural está en ciernes. Son actividades que a la luz de la Ley 84 de 1989 sobre protección animal, están exentas. “La nueva propuesta las prohíbe, con todo el debate que esto genera”.

Estructura del articulado

De acuerdo a lo planteado por los autores, la iniciativa recoge en cuatro títulos, trece capítulos y sesenta y ocho artículos las normas mínimas de protección de animales. Es, si se quiere y al decir actual, una ley de mínimos que brinda protección máxima.

El Título I establece las normas rectoras, el objeto, ámbito de aplicación y la regulación de condición jurídica de los animales.

El Título II agrupa las medidas de protección, las cuales incluyen la regulación de las conductas constitutivas de maltrato animal, la investigación y experimentación científica con animales, la protección de la fauna de compañía urbana y rural; el tratamiento a los animales utilizados para el trabajo, las condiciones de los establecimientos comerciales, mataderos y lugares de sacrificio, reglas de funcionamiento de zoológicos y parques temáticos; asuntos relacionados con el decomiso y custodia de animales y el establecimiento de sanciones en los casos de maltrato animal.

El Título III introduce un catálogo de competencias y funciones bajo el concepto de institucionalidad para la protección animal, el Título IV crea un mecanismo de monitoreo y seguimiento al cumplimiento de la ley así como su vigencia y derogatorias.

Vale la pena mencionar que las normas previstas en este proyecto introducen el reconocimiento de la capacidad de sufrir y gozar de los animales no humanos y de allí derivan el deber de protección, al amparo del concepto de bienestar animal, a su vez considerado como norma rectora. El proyecto establece claramente en cuáles casos se presume el maltrato animal sin excepción alguna (incluidas las peleas de gallos, perros y corridas de toros) y cuándo aquel es punible. Insta al uso de modelos alternativos de investigación y experimentación con animales no humanos en centros de enseñanza; regula lo concerniente a la protección de la fauna de compañía (en este capítulo se resalta la importancia de esterilización como mecanismo de control poblacional, la adopción del sistema nacional de información y registro de animales de compañía, los deberes especiales de los cuidadores y tenedores de mascotas y la cría, compra y venta de animales en el sector rural y urbano).

Asimismo se establece la obligación de protección de animales utilizados para el trabajo y la prohibición de tránsito de animales de tracción animal; de la substitución o reconducción de actividades circenses con animales, del deber de las autoridades municipales de regular el funcionamiento de zoológicos; se encarga igualmente de establecer la potestad de la Policía Nacional de decomisar animales no humanos bajo maltrato evidente.

El proyecto penaliza los casos extremos de maltrato animal, regula las competencias de los Ministerios de Ambiente, Protección Social y Educación, así como de las Corporaciones Autónomas Regionales y Juntas Defensoras de Animales.

Crea las Brigadas Anticrueldad Animal, fortalece la formalización de las organizaciones defensoras de animales y su función de veeduría y crea la comisión de seguimiento a la implementación de la ley.

El deber de protección de la vida de animales no humanos es una realidad moral derivada de la aceptación de que el ser humano hace parte de una comunidad biótica en la que el valor fundante y absoluto es la vida, que debe protegerse per se con independencia del ser que la contiene, máxime cuando dichos seres son pasibles de sufrimiento y placer.

La crueldad y maltrato injustificados deben eliminarse aunque se repute su carácter ancestral, por qué no hay nada más ancestral que la aspiración al perfeccionamiento moral del hombre el cual se alcanza potenciando capacidades, valores y deberes cívicos.

Congreso, abierto al diálogo

Uno de los autores del proyecto de ley, el senador Sánchez le dijo a EL NUEVO SIGLO que los congresistas de la bancada animalista están abiertos al diálogo con los académicos para redactar un articulado que no frene el avance científico.

“Lo que necesitamos es que ellos nos ayuden a redactar el tema”, dijo, y anticipó que los investigadores pueden tener “la certeza que no buscamos acabar la tecnología ni la ciencia, sino por el contrario: que esté bien manejada”.

Para Sánchez, “lo que hay es que utilizar un protocolo para que no se puedan utilizar de manera desmedida”; recordó que, por ejemplo, “hoy para los medicamentos se hacen” estudios “con hombres y mujeres y eso tiene sus protocolos científicos que tienen unos requisitos. Igual para el caso animal se hará lo mismo”, para lo cual habrá que “buscar el mecanismo para eso”, de manera “que el que sea descubierto ejecutando maltrato animal diga que es que estaba haciendo un experimento para cualquier cosa”.