Ley de piscinas no se aplica porque se conoce | El Nuevo Siglo
Lunes, 21 de Mayo de 2012

La falta de reglamentación, de dinero y de una mayor pedagogía acerca de la ley de piscinas ha sido el escollo para su cumplimiento.

Así se lo manifestaron a EL NUEVO SIGLO conocedores del tema, tras revivirse la polémica a raíz de la muerte de dos niños en Rivera, Huila, que entraron accidentalmente a una piscina privada.

La senadora Karime Motta, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), dijo que “la reglamentación se ha demorado por parte de los ministerios”.

Como en el texto legal se “delegan a las alcaldías para que sean los garantes en hacer cumplir la ley”, ante la ausencia de “una reglamentación, no se cumple la norma como debe ser”.

La congresista confesó desconocer del porqué de la demora y conjeturó que podría deberse a los costos que le acarrean a los hoteles que deben hacer un cambio en su estructura y su diseño. Con la ley, los hoteles están obligados a colocar la alarma y tener personal piscinero las 24 horas del día y seguramente que ese costo no lo quieren asumir los empresarios.

El senador Armando Benedetti, también de La U, expresó que “por las informaciones que he recibido de todo el país, es evidente que muy pocos municipios han puesto en marcha las medidas contempladas en la ley de piscinas para evitar accidentes y proteger la salud y aseguró que los alcaldes, a pesar de tener el mecanismo legal, no la aplican por negligencia o conveniencia”.

No obstante, les recordó “a los alcaldes que el incumplimiento de la ley de piscinas da no sólo una multa económica sino destitución del cargo”.

El jurista Camilo Araque, experto en este tema, dijo que quienes deben hacer cumplir la ley de piscinas son el Ministerio de Salud y los alcaldes.

Para Araque, el problema es que los mandatarios locales ignoran la norma.

“La ley es clara, en sentido que no se puede construir una piscina nueva sin que tenga un permiso” que es otorgado por la autoridad municipal o distrital “por medio de Planeación y construyen piscinas a diestra y siniestra. El problema es que esos permisos los otorgan muy rápidamente”, anotó el abogado Araque, quien resaltó que de la ley se desprenden varias sanciones de tipo penal, como es la negligencia por parte del servidor público y ahí se configura el prevaricato por omisión. También se contemplan sanciones disciplinarias que pueden ser consideradas como faltas graves o gravísimas.

El director ejecutivo de la Federación Nacional de Municipios, Gilberto Toro, expresó que muchos municipios no conocen bien esa normatividad: “Los municipios hacen lo que pueden de acuerdo a sus capacidades porque sus plantas de personal no los deja contratar buenos equipos de trabajo como para crear una buena oficina jurídica”.

Toro agregó que muchas veces los alcaldes no pueden disponer de una persona que solo se dedique exclusivamente a mirar esa normatividad y recomendó un trabajo conjunto entre todas las entidades que permitan que los estamentos conozcan a profundidad la norma porque en eso hay un gran desconocimiento. 

Según la ley, “las autoridades encargadas de la inspección, vigilancia y control en la prestación de los servicios inherentes a los parques de diversiones y atracciones o dispositivos de entretenimiento, deberán garantizar como mínimo 6 visitas anuales a los respectivos parques o dispositivos, para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley”; la norma precisa que “el personal utilizado en las visitas de que habla el artículo precedente, deberá ser técnico, con experiencia mínima de un año o con estudios universitarios en una especialidad afín”.

 

Más duro

 

El presidente del Directorio Nacional Conservador Efraín Cepeda tramita un proyecto que endurece las sanciones por las fallas parques de diversiones, que podrían aplicarse a las piscinas:

1. Multas sucesivas hasta de 15 salarios mínimos legales vigentes por cada día de incumplimiento y hasta por veinte 20.

2. Orden de suspensión de operación de la respectiva atracción o dispositivo de rntretenimiento, hasta por el término de 30 días.

3. Orden de cese de actividades de la respectiva atracción o dispositivo de entretenimiento, si pasados 30 días de haber sido sancionado con la orden de suspensión, continúa sin observar las disposiciones contenidas en la presente ley.

4. Cancelación del registro del parque de diversiones.