Los colombianos ahora tendrán la posibilidad de conocer de forma ágil, clara y oportuna datos e información de las entidades del Estado a través de la Ley de Transparencia y acceso a la información pública que fue aprobada y conciliada esta semana en el Congreso de la República, y que busca regular el conocimiento de documentos públicos.
De esta forma, se busca promover el derecho que tienen los ciudadanos a recibir respuesta a aquellas solicitudes relacionadas con el conocimiento de información y a la vez incentivar el deber estatal que tienen las entidades de visibilizar y promover el contenido de estos documentos sin necesidad de solicitud previa.
Esta Ley se convertiría en una estrategia para combatir la corrupción, según dijo el presidente del Senado Juan Manuel Corzo, quien la considera “fundamental para el fortalecimiento de la democracia y la generación de confianza entre los ciudadanos y el Estado. También es una herramienta para combatir la corrupción, abriendo las puertas de la administración pública para que todas las personas interesadas puedan conocer los datos más importantes que requieran para hacer control ciudadano”.
Otro de los objetivos que busca cumplir esta ley es garantizar el derecho fundamental a la investigación periodística, trabajos académicos, control ciudadano, y el libre ejercicio de los derechos de los colombianos. “En el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados”, según indica el artículo cuatro de la Ley.
La información deberá estar al alcance de los ciudadanos a través de varios medios como el físico o el electrónico. Sin embargo, tener toda la documentación publicada en la Web será una obligación. Los informes deberán, además, estar publicados en los diferentes lenguajes e idiomas que se manejan entre los grupos étnicos del país, con el fin de facilitar el acceso a la información pública a cada uno de los colombianos.
El articulado de la iniciativa establece que las entidades, por obligación, deben publicar un mínimo de información que está relacionada con la descripción de la organización, su función, sus deberes, su presupuesto general, sus planes de gasto público, un directorio de empleados, las escalas salariales, las normas, reglamentos, metas, objetivos y resultados de auditorías hechas a cada una de las organizaciones.
La Ley hace claridad que hay cierta documentación que no podría ser publicada porque le podría estar violando a una persona el derecho a la intimidad, la vida, la salud y la seguridad. Pero también se establece que hay información que no podrá ser publicada porque podría causarle daño a los intereses públicos e incluso podría poner en riesgo la seguridad nacional y estos serían documentos relacionados con la seguridad pública, las relaciones internacionales, la administración efectiva de la justicia, entre otros.
En diciembre de este año o a más tardar durante los primeros meses del próximo año las entidades públicas ya deben tener establecido un Programa de Gestión Documental a través del cual se establecerán los procedimientos y lineamientos necesarios para la organización, consulta, conservación y publicación de los documentos públicos.
El ente encargado de garantizar que la información que se publique sea la correcta y le permita a los ciudadanos acceder a la documentación será la Procuraduría General de la Nación, entidad que deberá programar una metodología que le permita cumplir algunas de las siguientes funciones: desarrollar acciones preventivas del cumplimiento de la ley; promover el cumplimiento y la aplicación de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información; promover la transparencia de la función pública; realizar actividades de capacitación a funcionarios públicos en materia de transparencia; efectuar estadísticas y reportes sobre el cumplimiento de la ley.
Al ser aprobada la Ley, tras los cuatro debates reglamentarios y la conciliación de los textos respectivos estudiados en el Congreso, solo hace falta que el presidente Juan Manuel Santos la sancione para que empiecen a correr los doce meses necesarios para que entre en vigencia y se aplique en las entidades de orden nacional y regional.
Los que deben publicar información
* Toda entidad pública incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital
* Los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control.
* Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que presten función pública o servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación de los mismos...
* Cualquier persona natural, jurídica o dependencia de persona jurídica que desempeñe función pública respecto de la información relacionada con el desempeño de su función.
* Las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y sociedades en que este tenga participación.
* Los partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos.
* Las entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origen público.
Información que no se publica
* La defensa y seguridad nacional.
* La seguridad pública.
* Las relaciones internacionales.
* La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso.
* El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales.
* La administración efectiva de la justicia.
* Los derechos de la infancia y la adolescencia.
* La estabilidad macroeconómica y financiera del país.
* La salud pública.