A las urnas podrían ir candidatos de la ASI | El Nuevo Siglo
Jueves, 13 de Junio de 2013

El pasado 23 de mayo actuando en calidad de Senador Indígena y representante político del Partido Alianza Social Independiente, Marco Aníbal Avirama, radicó ante la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca acción de tutela con el fin de garantizar los Derechos Políticos Fundamentales de las minorías étnicas que se obtuvieron con la Constitución de 1991, que se materializan con las dos curules especiales indígenas de Senado y la Cámara Especial Indígena.

En consonancia al concepto emitido por el Consejo de Estado sobre el alcance del inciso 2° del artículo 28 de la Ley 1475 del 2011, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en fallo del 7 de junio del 2013 decretó:
"Tutélense los derechos fundamentales a elegir y a ser elegido, a la participación política y representación de las minorías étnicas, al señor Marco Aníbal Avirama Avirama y al partido Alianza Social Independiente. En consecuencia, ordénese a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que dentro del término consagrado en la resolución 1444 de 2013, permita la inscripción de listas de minorías étnicas por parte del citado partido."


Con base en el fallo de primera instancia, le es dable al Partido Alianza Social Independiente seguir representando así como lo ha hecho por más de 20 años a las comunidades indígenas de Colombia.

Se resalta la labor de la Procuraduría General de la Nación quien por medio de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales Grupo de Apoyo, prestó toda la colaboración para garantizar los derechos de las minorías étnicas a participar en el próximo debate electoral, por cuanto los derechos políticos fundamentales de participación política se estaban viendo amenazados.

De igual manera se reafirma el compromiso de promover la consulta previa para que sean las comunidades, cabildos y autoridades indígenas las que determinen lo concerniente a la forma de participación política para aspirar a las credenciales indígenas, resolviendo así y de una vez por todas el vacío jurídico que hoy existe en lo concerniente a la circunscripción especial indígena.