Dosis mínima
Como ya lo había publicado EL NUEVO SIGLO, el proyecto de acto legislativo número 181 de 2012 Cámara, “por medio del cual se modifica el artículo 49 en sus incisos 6° y 7° de la Constitución Política”, fue radicado el 26 de enero por la representante Alba Luz Pinilla, del Polo Democrático, acompañada de sus copartidarios Iván Cepeda, Germán Navas, Hernando Hernández, Gloria Inés Ramírez y Wilson Arias, así como por los representantes Ángela Robledo y Carlos Amaya, del Partido Verde, y Guillermo Rivera, del Partido Liberal.
Según el proyecto, toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, por lo que estaría permitido el porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas en su dosis mínima.
Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias como parte de las políticas públicas nacionales en salud mental y para la reducción del consumo de sustancias sicoactivas y su impacto.
El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado de la persona dependiente.
Así mismo, el Estado dedicará especial atención a la persona dependiente y a su familia para fortalecer el sistema de atención que contribuya así mismo a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de prevención sobre el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la recuperación de las personas dependientes.
Distrito Social e Industrial de Soacha
El proyecto de acto legislativo número 177 de 2011 Cámara, “por medio del cual se crea el Distrito Social e Industrial de Soacha, Cundinamarca”, fue radicado el 20 de diciembre por el representante José Joaquín Camelo, del Partido Liberal.
Como su propio nombre lo anuncia, el proyecto busca constituir al municipio de Soacha como Distrito Social e Industrial. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determine la Constitución y las leyes especiales que para el efecto se dicten y en lo no dispuesto en ellas, por las normas vigentes para los municipios.
Áreas metropolitanas
El proyecto de acto legislativo número 56 de 2011 Cámara, “por medio del cual se modifica el artículo 319 de la Constitución Política de Colombia”, aun no ha recibido debate a pesar de que fue radicado el 11 de agosto de 2011 por parte de la bancada del Partido Social de Unidad Nacional (La U) en la Cámara (Hernán Penagos, Adolfo León Rengifo, Gerardo Tamayo, Carlos Arturo Correa, Carlos Edward Osorio, Jairo Quintero, Augusto Posada, Roosvelt Rodríguez Rengifo, Jairo Ortega y José Edilberto Caicedo) secundada por el legislador Camilo Andrés Abril, de Cambio Radical.
El proyecto establece que cuando dos o más municipios tengan relaciones económicas, sociales y físicas que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como entidad administrativa encargada de programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su autoridad.
También establece medidas que permitan racionalizar la prestación de servicios públicos a cargo de quienes la integran y, si es el caso, prestar en común algunos de ellos, y ejecutar obras de interés metropolitano.
De acuerdo con el proyecto. la ley adoptará para las áreas metropolitanas un régimen administrativo y fiscal de carácter especial; garantizará que en sus órganos de administración tengan adecuada participación las respectivas autoridades municipales.
La conformación de las áreas metropolitanas se realizará a iniciativa de los alcaldes de los municipios interesados en su creación y se formalizará a través de acuerdos emanados de los respectivos Concejos Municipales.
En caso de tratarse de municipios de diferentes departamentos, la conformación del área metropolitana deberá contar, además de lo anterior, con la aceptación expresa de los respectivos gobernadores y requerirá también ordenanza emanada de las asambleas correspondientes.
Propuestas para cambios constitucionales que entran a segunda vuelta
Derecho a no padecer hambre
El proyecto de acto legislativo número 142 de 2011 Cámara – 02 de 2011 Senado. “por la cual se establece el derecho fundamental a la alimentación”, fue radicado el 20 de julio de 2011 por la bancada del Polo (Alba Luz Pinilla, Alexander López, Gloria Inés Ramírez, Luis Carlos Avellaneda, Hernando Hernández, Iván Cepeda, Jorge Eliécer Guevara, Jorge Enrique Robledo, Wilson Arias y Parmenio Cuállar); concluyó la primera vuelta con su aprobación en cuarto debate el 16 de diciembre.
Todas las personas tienen el derecho fundamental a no padecer hambre. El Estado garantizará la disponibilidad, acceso, calidad y aceptabilidad cultural de los alimentos a lo largo del ciclo vital, para el logro de la calidad de vida.
Marco Legal para la Paz
El proyecto de acto legislativo número 94 de 2011 Cámara – 14 de 2011 Senado, “por medio del cual se adiciona un nuevo artículo transitorio 66 a la Constitución Política de Colombia y se modifica el artículo 122 constitucional, con el fin de darle coherencia a los diferentes instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política”, fue radicado el 12 de octubre de 2011 por el senador Roy Barreras, de La U, secundado por sus copartidarios Carlos Edward Osorio, Wilson Gómez, José Edilberto Caicedo, Carlos Arturo Correa, Efraín Torres y Alfredo Guillermo Molina, así como por los legisladores Telésforo Pedraza y Orlando Clavijo, del Partido Conservador; Simón Gaviria, jefe único del Partido Liberal; Germán Varón, codirector de Cambio Radical; Alfonso Prada, del Partido Verde; y Antonio José Correa, del Partido de Integración Nacional (PIN).
La primera vuelta de esta iniciativa concluyó con la aprobación de su conciliación el 14 de diciembre.
El proyecto determina que los instrumentos de justicia transicional tendrán como finalidad prevalente la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, garantizando la seguridad de todos los colombianos.
Reforma a la Justicia
El proyecto de acto legislativo 143 de 2011 Cámara – 07 de 2011 Senado, “por medio del cual se reforma la Constitución Política en asuntos relacionados con la justicia”, fue radicado por el Gobierno el 4 de agosto de 2011. Terminó su primera vuelta al ser aprobada la conciliación el 16 de diciembre.
El objetivo del proyecto consiste en contribuir de manera efectiva al mejoramiento de las condiciones de prestación de los servicios de justicia, concretamente en lo relativo a la seguridad jurídica, el acceso a la justicia y la descongestión, los asuntos institucionales, los aspectos derivados de la administración de la Rama Judicial, las funciones disciplinarias, el juzgamiento de aforados ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y las funciones nominadoras de las Altas Cortes.