Las inequidades de una sentencia | El Nuevo Siglo
Domingo, 2 de Diciembre de 2012

Por  Jaime Alberto Arrubla Paucar

Especial para EL NUEVO SIGLO

 

La legitimidad e una sentencia, más que de la corte de donde proviene, radica en su racionabilidad, en la justicia que ella encierra, en el respeto por el orden jurídico que le es superior, así la decisión tenga necesariamente que afectar a alguna de las partes.

A la Corte Internacional de Justicia, a raíz del fallo en la disputa limítrofe entre Colombia y Nicaragua, le han caído rayos y centellas,  abundan las críticas contra su decisión, provenientes de connotados juristas;  observemos algunas de ellas: La más contundente, tiene que ver con la desvertebración del archipiélago, separando los cayos  y las islas del mismo; a pesar que ella misma reconoce que tales incidentes geográficos son un todo y pertenecen a Colombia, invocando un desavenido  principio de equidad, le entrega dos tercios de la zona en disputa a Nicaragua, alegando una circunstancia de proporcionalidad de 8.2 a 1, para lo cual mide las costas y no el archipiélago como debía ser, como una unidad.  Esto dista mucho de la línea media que incluso  evoca en decisión y de los precedentes jurisprudenciales de la misma corporación.

Con su razonamiento desconoce un tratado limítrofe válido que desde 1928 habían firmado las partes, el Esguerra-Bárcenas.  En el acta de canje de 5 de mayo de 1930, se aclaró a solicitud de Nicaragua, que el archipiélago no se extendería hacia el oeste del meridiano 82. En ninguna parte se dijo que Nicaragua sí podía extenderse hacia el este, luego del meridiano.   En el 2007 la Corte dijo que el tratado era válido pero que  lo del meridiano 82 no había quedado claro, al igual que otros aspectos relacionados con los cayos.  En la sentencia desconoce el meridiano 82,  aduciendo que como el tratado no dice que sea un límite, no puede presumirse así.  Por lo tanto el meridiano desaparece y el archipiélago deja de  ser tal,  por una sentencia judicial, más dañina que un cataclismo geológico.

Así las cosas, no hace otra cosa que desconocer  el tratado como acuerdo limítrofe que era, para  arrebatarle a Colombia el mar al oeste del archipiélago;  pero si vale para reconocerle a  Nicaragua la costa de Mosquitos, que fue el precio que cedimos por el archipiélago.

La Corte se basa en precedentes (Rumania-Ucrania, Alemania-Dinamarca y Túnez-Libia), pero  se olvida que las Islas también tienen derecho a mar territorial.

Los cayos Quitasueño y Serrana quedan enclavados en el mar  que se le entrega pródigamente a Nicaragua; se dice que tienen derecho a mar territorial, a zona contigua, a zona económica exclusiva (ZEE) y plataforma,  pero la sentencia se contradice,  con las 12 millas náuticas que al fin de cuentas es todo lo que  les concede, les está quitando todo lo demás, en aras de mantener la equidad, otro principio invocado un tanto fuera de tono.

La Corte omite pronunciarse sobre el tema de la pesca  de langosta y caracol pala, desconociendo los derechos de los pescadores ancestrales de San Andrés  y Providencia.   También omite pronunciarse sobre la desarticulación de la reserva de biosfera marina más grande  del planeta, en la cual Colombia pierde el 52%.

El Tribunal Internacional además se introduce en la definición de otros asuntos no sujetos a su examen, como lo es el Tratado de Colombia con Honduras que no estaba bajo su consideración y  como efecto de la sentencia, desaparece el paralelo 15 de nuestros límites con Honduras.  Este tratado se desaparece como consecuencia de la sentencia.

En resumen, la sentencia  desconoce dos tratados internacionales limítrofes entre naciones, invocando gaseosos  principios de equidad y de justicia. Pero además afirma que  Colombia no ha ejercido soberanía histórica sobre la zona, lo cual no es cierto.

En conclusión, la sentencia está pletórica en irregularidades, es ilegítima. Con razón  se entiende porque esa Corte es permanentemente desacatada.   Desde 1946, prácticamente desde sus inicios,  resuenan sus decisiones que no han sido  atendidas  por los países interesados. En ese año, una decisión que afectaba a el Gran Bretaña y Albania por una disputa en los estrechos de Corfú que separan las costas de Albania con Grecia, fue desacatada por  Albania y el Reino Unido se cobró por su propia cuenta con lingotes de oro albaneses; en 1947, Francia no atendió una opinión consultiva de la Corte sobre pruebas atómicas; en 1974 una decisión sobre  delimitación marítima entre el Reino Unido e Islandia,  no fue acatada; en 1986 los Estados Unidos no atendieron una decisión que los condenaba por apoyo a los contras militares en diferendo con Nicaragua; en el 2001, en otro conflicto entre Alemania y USA, no se  atendió la decisión de medidas provisionales; es claro además el desacato de la decisión en el conflicto de Hungría con Eslovaquia y a pesar de las discusiones, el de Nigeria y Camerún sobre la Península de Bakassi. A pesar de las decisiones de la Corte, en muchos de estos casos han sido las partes nuevamente, las que por vía de negociación se han puesto de acuerdo.

Por  todo eso, dijo alguna vez la Embajadora ante la ONU del presidente de U.S.A  Ronald Reagan, la señora. Jeanne Kirkpatrick, indicando lo que su gobierno pensaba sobre la Corte Internacional de la Haya, frase que es lapidaria y que fue recordada en un confidencial recientemente: “Es un cuerpo medio legal, medio jurídico y medio político que las naciones aceptan a veces sí y a veces no. Mi opinión personal es que funciona mejor la Premier League de Inglaterra que maneja el fútbol de ese país que la Corte de la Haya”.

La Corte se basa en precedentes (Rumania-Ucrania, Alemania-Dinamarca y Túnez-Libia), pero  se olvida que las Islas también tienen derecho a mar territorial

 

La sentencia está pletórica en irregularidades, es ilegítima.  Con razón  se entiende porque esa Corte es permanentemente desacatada