“La competencia se le asigna al Consejo de Estado”, admitió ayer la contralora Sandra Morelli, “pero las decisiones hay que acatarlas”, aunque al interior del organismo de control se analizará “qué vamos a hacer”.
La alta funcionaria reaccionó así ante un fallo de tutela proferido por la Corte Suprema de Justicia que determina que Morelli no es competente para investigar, ni siquiera en asuntos fiscales del resorte de la Contraloría, a los funcionarios “aforados constitucionalmente en el artículo 174 de la Constitución”.
La acción judicial fue interpuesta por el fiscal Eduardo Montealegre, luego que Morelli le abriera una investigación preliminar por no entregar oportunamente una información durante el paro de la Rama Judicial.
Con la ponencia del magistrado Gustavo Malo, la Sala Penal le advirtió a la Contraloría que no tiene facultades para investigar ni sancionar a los magistrados de la Corte Suprema, al Consejo de Estado, a la Corte Constitucional y al Consejo Superior de la Judicatura.
“Prevenir a la Contraloría General de la República para que se abstenga de incurrir en irregularidades sustanciales como la que generó la interposición de esta acción de tutela, concretamente, no podrá iniciar o proseguir investigación alguna de carácter fiscal (resarcitoria o sancionatoria) contra los funcionarios aforados constitucionalmente en el artículo 174 de la Constitución Política”, precisó la sentencia en el segundo punto de su parte resolutiva.
Según el fallo, la Contraloría “se autoinvistió” de unas atribuciones de las que adolece y que ponen en riesgo la institucionalidad.
“La posibilidad de que el Contralor General con fundamento en un proceso administrativo sancionatorio o en uno de responsabilidad fiscal, ordene la suspensión inmediata, verdad sabida y buena fe guardada, de un funcionario aforado en los artículos 174 y 178 de la Constitución, desborda sus funciones de control fiscal -artículo 121 ibídem- y genera inestabilidad institucional, pues, si el legislador hubiese querido introducir esa variación en la regla de juzgamiento lo hubiese hecho en forma explícita”, dictaminó la Corte.
¿Y el carrusel?
La consecuencia de este fallo es que afecta el proceso por el carrusel pensional en el Consejo Superior de la Judicatura.
Como lo ha venido publicando EL NUEVO SIGLO, en noviembre de 2012, calculando un daño al patrimonio público que superó los 3.421 millones de pesos, la Contraloría les imputó cargos de responsabilidad fiscal a 13 magistrados y exmagistrados de la Judicatura vinculados al denominado carrusel pensional.
Los investigados han alegado que el organismo competente para asumir cualquier proceso que los involucre, incluyendo los de carácter fiscal, es la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara. Morelli, en cambio, ha considerado que esa Comisión no tiene la capacidad técnica para sustituir a la Contraloría en un caso como el del carrusel pensional de la Judicatura.
Los magistrados, según la Contraloría, “en ejercicio de su función nominadora, han designado de forma reiterada e irregular por períodos muy breves de tiempo, entre uno y once meses, para desempeñar el cargo de magistrado auxiliar a personas con estatus reconocido de pensión, con el lleno de los requisitos y el reconocimiento del derecho en trámite, o con los requisitos de edad y tiempo pendientes de solicitar dicho reconocimiento, lo cual incidió de forma directa en el reconocimiento, reliquidación y pago de pensiones en exceso de las proporciones correspondientes a los tiempos de servicio y aportes efectivamente cumplidos por los beneficiarios de las mesadas pensionales, en perjuicio de los recursos públicos y de la sostenibilidad y estabilidad del Sistema General de Pensiones".