Por considerarlo oportuno, el Partido Social de Unidad Nacional (La U) fijó un tipo de emolumento a favor de los integrantes del Consejo Nacional Disciplinario y de Control Ético de la colectividad, a título de contraprestación por los servicios prestados en cumplimiento de las funciones y responsabilidades que la Ley y los Estatutos le asignan.
En consecuencia, los integrantes de dicho Consejo recibirán a título de emolumento/honorarios $400 mil por cada sesión, según determinó la Dirección del Partido de La U.
Los actuales estatutos de la colectividad disponen que el Consejo Nacional Disciplinario y de Control Ético del Partido estará integrado por tres miembros principales, de entre los cuales estos mismos elegirán un presidente, y tres suplentes. Así mismo establecen que los integrantes del citado organismo serán elegidos por la Dirección Nacional del Partido para periodos individuales de dos años.
Según el artículo 91 de los estatutos del Partido, el Consejo Nacional Disciplinario y de Control Ético es competente para conocer de las violaciones a los principios y reglas de la colectividad contenidas en los estatutos, en la Ley y en la Constitución, por parte de sus miembros o militantes.
Igualmente, le corresponde ejercer la acción disciplinaria cuando se presente una queja en contra de algún miembro o militante del Partido; investigar en primera instancia por violación de los estatutos y del Código Disciplinario del Partido.
La Ley 130 de 1994, más conocida como la ‘ley de los partidos’, señala que las colectividades deben contar con los denominados consejos de control ético, con el propósito de colaborar permanentemente en la consolidación de la moral pública, y que los mismos tendrán como atribución esencial examinar al interior del respectivo partido o movimiento político la conducta y la actividad que cumplan aquellos servidores públicos que desempeñen funciones en la administración pública, en las corporaciones de elección o dentro de la organización política respectiva.