La protección de datos en Colombia | El Nuevo Siglo
Viernes, 7 de Junio de 2013

Durante su presentación en el Primer Congreso Internacional de Protección de Datos realizado en Santa Marta, el Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo del Castillo, dijo que “con la expedición de la Ley 1581 de 2012, Colombia confirmó su tradición como país protector de los derechos constitucionales fundamentales en este específico caso, del derecho que tienen todas las personas a ejercer las facultades de conocimiento, actualización y rectificación de la información, contenida en bases de datos, comúnmente conocido como habeas data o autodeterminación informática”.

Señaló que “este nuevo Régimen General de Protección de Datos Personales, significará para el país una gran oportunidad de seguir avanzando en el desarrollo de modelos novedosos de supervisión que introduzcan mecanismos efectivos de defensa de los derechos de los ciudadanos, sin perjuicio, del adecuado flujo global de la información”.

Sostuvo que “el Gobierno Nacional con el apoyo de esta Superintendencia, expedirá en los próximos días el decreto que recoge elementos que, al tiempo que protegen los derechos de los titulares, apuntan a flexibilizar la forma como se realizan los tratamientos de información de manera que se facilite el flujo global de datos y la interoperabilidad entre diversos sistemas jurídicos.

Ese Decreto entonces recogerá las mejores prácticas y estándares internacionales en la materia, y permitirá una transición práctica y confiable hacia el nuevo régimen colombiano de protección de datos”.

Indicó que se destacan especialmente las normas sobre los siguientes asuntos:

·         El modo como los titulares deben otorgar su consentimiento para legitimar un tratamiento de datos personales. En este tema, estamos incluyendo, de forma novedosa, la posibilidad de otorgar el consentimiento mediante la verificación de conductas inequívocas efectuadas por el titular.

·         El reconocimiento de tipologías especiales de transferencias internacionales y el establecimiento de mecanismos contractuales para transmisiones de información a terceros países.

·         Normas especiales sobre tratamiento de información de menores de edad, siempre y cuando se realicen atendiendo a su interés superior y con estricto respeto de sus derechos fundamentales.

·         Reglamentación de las políticas de tratamiento de la información y avisos de privacidad como una medida que simplificará a los titulares el conocimiento de la forma en que los responsables utilizan su información, así como de los mecanismos con que cuentan para ejercer, de forma efectiva, sus derechos.