Como en el caso de los movimientos étnicos, las minorías buscan asegurar su representación en el Congreso por esa vía.
A escasos seis meses de las elecciones parlamentarias y ante los problemas de los partidos minoritarios para mantener su representación en el Congreso, los altos tribunales estarían resolviendo un tema que no les corresponde.
Las recientes demandas presentadas por la Alianza Social Independiente (ASI), el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), el Movimiento MIRA y el Polo Democrático Alternativo, son el reflejo de esta situación.
Si bien el reclamo de los sectores étnicos es sobre la inexequibilidad de la Ley 1475 de 2011 que reglamentó la Reforma Política de 2009 y el de los partidos minoritarios sobre el tema del umbral electoral, la situación es la misma: la participación política.
Bajo este panorama el tema para los movimientos étnicos parecería estar resuelto en la medida en que en dos fallos independientes, el Consejo de Estado les reconoció la personería jurídica, la circunscripción especial y el derecho a presentar candidatos a las elecciones.
“Tutélense los derechos fundamentales a elegir y ser elegido, a la participación política y representación de minorías étnicas, al señor Marco Aníbal Avirama Avirama y al partido Alianza Social Independiente. En consecuencia ordénese a la Registraduría Nacional del Estado Civil permita la inscripción de listas de minorías étnicas por parte del citado Partido", señaló el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
A su vez, la sentencia del Consejo de Estado indica que “nos permitimos recordar que el limbo jurídico que nació con la sentencia de inconstitucionalidad que permitía una interpretación ambigua acogida por el Consejo Nacional Electoral, a pesar de que dicha sentencia era clara que la restricción consagrada en el inciso 2 del artículo 28 de la Ley 1475 del 2011 no aplicaba a movimiento y partidos minoritarios”.
El umbral
En el caso de la demanda al umbral, el senador del MIRA Carlos Baena afirma que “la única posibilidad que queda para que esta norma no sea aplicada, es una declaratoria de inexequibilidad por parte de la Corte Constitucional, a través de una demanda, no por vicios de forma, sino de procedimiento, ya que se cerraron las puertas a una reforma que mantuviera el umbral en el 2%”.
Según el Parlamentario “nos cambiaron las reglas de juego. En las elecciones del 2010 obtuvimos la personería jurídica con el umbral del 2%, pero al subirlo al 3%, nos obligan a obtener como mínimo 450 mil votos en las elecciones del 2014. Quien no los obtenga simplemente desaparecerá de la arena política”.
A su turno, la presidenta del Polo Democrático, Clara López, quien radicó una tutela ante la Corte Constitucional que se sumó a la del MIRA, dijo que espera que el alto tribunal declare la inconstitucionalidad del Acto Legislativo de 2009, también conocida como reforma política.
“Espero que la Corte declare inconstitucional su aplicación para las minorías políticas entre las cuales se encuentran muchos movimientos políticos que aspiran llegar al Congreso de la República”, precisó López.
Los demandantes consideran que el Congreso excedió sus competencias al expedir un Acto Legislativo que constituye una sustitución de la Constitución Política.
La Corte Constitucional aceptó el estudio de la demanda interpuesta por el MIRA. La demanda de inconstitucionalidad es por vicios de competencia y no de forma.
Posibilidades jurídicas
José Gregorio Hernández, expresidente de la Corte Constitucional (FOTO)
“Eso no se puede porque el umbral electoral está señalado en la Constitución. Por tutela no se puede; primero, porque está en la Constitución. Sería preciso una reforma constitucional para modificarlo; segundo, porque la tutela no cabe contra normas de carácter general y abstracto; tercero, porque los jueces de tutela no podrían darle órdenes al Constituyente”.
Armando Novoa, ex constituyente, director del Centro de Estudios Constitucionales Plural (FOTO)
“Las únicas dos opciones que hay de prosperidad de esa demanda son que la Corte Constitucional encuentre que hay una sustitución de la Constitución por procedimiento. Como el Acto Legislativo es del 2009, la demanda sería extemporánea porque se presenta cuatro años después, pero en algunos casos se ha encontrado viable. En lo personal, la encuentro razonable y viable”.
Juan Manuel Charry, exconstituyente (FOTO)
“Le veo muy pocas posibilidades porque la tutela no procede contra normas generales y en este caso contra reglas constitucionales y porque me parece que la medida es razonable, cuando uno pierde las elecciones porque no se ajusta a las reglas de juego, pues no se le está violando su derecho a la participación política”.
Umbral para Cámara no sería opción
A pesar de que los partidos y movimientos políticos pueden lograr el umbral y, por ende, salvar su personería jurídica, indistintamente por la votación en Senado o Cámara de Representantes, esta última no es una opción viable en la práctica, especialmente para las colectividades minoritarias que no alcanzan a hacer presencia permanente en todas las regiones del país.
En este sentido, el artículo 108 de la Carta política establece que “el Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas corporaciones públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso”.