“La Fiscalía General es hija legítima de la Constitución de 1991. Con ella, le llegó a la Patria la bandera blanca debajo del brazo. Formuló un nuevo contrato social, más incluyente, en el que la institucionalidad privilegia los derechos sociales. Bajo sus dictados hemos podido construir un modelo de Estado Social en el que la paz se ha convertido en el centro de nuestros derechos y de nuestras ilusiones.
No cabe duda que la paz con las guerrillas es el más importante legado a la historia de la República, en doscientos años de historia.
La paz representa el sueño de toda nuestra generación y el mejor de los regalos para las siguientes.
La paz tiene que alcanzarse a partir de la verdad y de la justicia. Ninguna sociedad hace tránsito a una reconciliación estable, en medio de la impunidad. De allí el valor que debe concedérsele a la Jurisdicción Especial de Paz.
Sobre la JEP hemos dicho esta semana ante la Corte Constitucional: "... las disposiciones constitucionales transitorias contenidas en el Acto Legislativo 01 de 2017, constituyen convenientes instrumentos de justicia transicional que desarrollan la obligación del Estado Colombiano de respetar y garantizar los derechos de las víctimas. Indudablemente, un Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, como el que consagra esta reforma constitucional, diseñado al amparo de nuestra decisión soberana y modelado a partir de los aportes del derecho comparado, es indispensable para hacer tránsito hacia una paz sin impunidad, que a la vez asegure la implementación de mecanismos de resarcimiento, de cara al oprobioso daño causado a la sociedad".
Nuestra preocupación, ahora, radica en la necesidad de que la JEP se implemente a la mayor brevedad, para que en la transición no haya solución de continuidad frente a la justicia; no se dé cabida a la suspensión de las investigaciones mientras entra en funcionamiento la JEP y en su seno se cierre jurídicamente el conflicto, con carácter definitivo.
No creemos, y así consideramos que lo entiende el Gobierno, que frente a los crímenes de guerra y los delitos de lesa humanidad ocurridos durante el conflicto, se pueda actuar con un doble estándar de justicia. Lo que podría ocurrir si se da curso a la pretensión de un sector de los desmovilizados de que la Fiscalía General de la Nación, por conducto de la Unidad Especial de Investigación para el Desmantelamiento de las Organizaciones Criminales, dedique la mayor de sus energías no propiamente a la protección de los líderes sociales y de los propios desmovilizados, sino al juzgamiento y sanción -en el marco de la justicia ordinaria- de quienes en forma oprobiosa y, claro está, condenable, se dieron a la tarea de promover, coadyuvar o financiar grupos paramilitares en medio del conflicto.
“De lo contrario, la sociedad colombiana haría tránsito de una "guerra militar", al inicio de una "guerra jurídica"
Lo que dicta el acto legislativo No. 1 de 2017 es que en el marco de la competencia jurisdiccional de la JEP, el conocimiento de dichos crímenes es exclusivo de la justicia transicional. De lo contrario, el tratamiento especial previsto en la JEP, en materia de penas, régimen penitenciario y extradición, sería privilegio exclusivo de los desmovilizados de las FARC, dejando la suerte de los restantes actores del conflicto al régimen de la justicia ordinaria, con penas hasta de 60 años y tratamiento penitenciario intramural.
Es necesario que el Gobierno lidere un consenso entre todas las partes sobre el verdadero alcance de la JEP, como única jurisdicción competente para el juzgamiento de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por ser asunto contencioso. Así de simple. De lo contrario, la sociedad colombiana haría tránsito de una "guerra militar", al inicio de una "guerra jurídica", en la que uno de los sectores del conflicto armado se empeñaría en la aplicación de un régimen ajeno a la justicia transicional para quienes fueron sus enemigos.
Creemos firmemente que la JEP está llamada a cerrar jurídicamente el conflicto que se vivió en Colombia. Por ello, la tesis de la concurrencia de competencias para el juzgamiento de los delitos de la guerra, con normas diferenciales, nos hace pensar que no es propiamente la Fiscalía la que le pone palos en la rueda, a una paz "estable y duradera".
Desde otra perspectiva, estamos en la obligación de comprender que la paz no es simplemente un acuerdo de papel; no consiste simplemente en el silencio de las armas. La paz es una proclama para la reivindicación social de amplios sectores excluidos del desarrollo y marginados de la unidad territorial. Por ello la paz es un exhorto para que el Estado llegue masivamente a los territorios de paz, con bienes públicos de los que han carecido por décadas. Se trata de que en el posconflicto las autoridades lleguen a los territorios de consolidación, para construir una adecuada institucionalidad, que allí siempre ha sido precaria.
Así lo entiende la Fiscalía. No por otra razón y a partir de la expedición del Decreto Ley 898 de 2017 hemos procedido esta misma semana, sin solicitar nuevos recursos del presupuesto nacional, a crear 516 cargos de fiscales para llegar decididamente a los municipios de Colombia que más lo requieren en medio de la transición hacia la paz, en muchos de los cuales jamás había tenido presencia la Fiscalía General de la Nación.
Nuestro reto es, de la mano con las Fuerzas Militares y de Policía, asegurar que la institucionalidad del Estado sea la única fuerza de poder legítimo y de justicia en los territorios de paz. Somos conscientes que tras la captura de las rentas ilícitas, provenientes principalmente del narcotráfico y de la minería ilegal, existen estímulos perversos para que estas zonas sean cooptadas por nuevas formas de criminalidad”.
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