En la Gaceta Oficial Nº 41.156 del 23 de mayo de 2017, apareció publicado el Decreto No. 2.878 de la misma fecha, mediante el cual el Presidente de la República, inconstitucionalmente estableció “las Bases Comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente,” la cual fue convocada igualmente en forma inconstitucional mediante Decreto n° 2.830 de 1 de mayo de 2017, Gaceta Oficial No. 6.295 Extra, de la misma fecha.
Conforme al artículo 347 de la Constitución ambas decisiones solo pueden ser adoptas por el pueblo directamente, manifestando su voluntad mediante referendo, como depositario de la soberanía popular y único y exclusivo titular del poder constituyente originario/ La magnitud de la inconstitucional acción, que raya en la esquizofrenia, la pretende encubrir el Presidente informando a los venezolanos, que el decreto lo dictó, no con base en atribuciones que no tiene, sino simplemente “con la bendición de Dios Todopoderoso,” como si esto fuese una teocracia, pero sin informarles a los simples mortales ciudadanos cómo, cuándo y en qué forma habría recibido ese mensaje divino de respaldo de Dios para avalar el fraude al pueblo y a la Constitución que pretende cometer.
Y más grave aún, cuando anuncia en el decreto, él Presidente solo, que con la supuesta “bendición de Dios” procede a convocar una Asamblea Constituyente para imponerles a los venezolanos “la construcción del socialismo” que ya el pueblo rechazó mediante referendo en 2007, y además, en nada menos, que para “la refundación de la Nación venezolana.” Ni siquiera para volver a fundar el Estado, que hubiese sido excesivo, sino Como lo observó Eduardo Semtei, “el llamado a una Asamblea Nacional Constituyente hecha por el Presidente Maduro en contra de la opinión del 85% del país es cuando menos una locura. Una provocación infinita. Una burla total.”
Refundar a la propia Nación, como si la misma fuera de él solo, manipulable, ignorando por tanto qué es en efecto una “Nación.” El decreto, en todo caso, es inconstitucional por las razones siguientes: LA USURPACIÓN DE LA SOBERANÍA POPULAR POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En primer lugar, porque el Presidente carece absolutamente de atribuciones constitucionales para dictar dicho decreto, habiendo usurpado la soberanía y el poder constituyente originario del pueblo, del cual solo es depositario (art. 347 C.), siendo dicho decreto por tanto nulo e ineficaz por usurpación (art. 138 C.). La burla a la Constitución para dictar el decreto, se manifiesta en las normas que cita para fundamentarlo como supuesta “base constitucional.” En primer lugar, cita los numerales 1 y 2 del artículo 236 de la Constitución, que solo le dan competencia al Presidente para “cumplir la Constitución y las leyes” (no para violarlas) y “ejercer la acción de gobierno,” (no para desmantelar al Estado), los cuales por supuesto no lo autorizan a convocar Asamblea Constituyente alguna.
En segundo lugar cita los artículos 5 y 22 de la Constitución, en los cuales lo que se establece es que la soberanía “reside intransferiblemente en el pueblo que es quien la ejerce (lo que precisamente el Presidente ha usurpado), y que las personas tienen derechos que le son “inherentes a la persona humana” cuando no estén expresamente declarados, como es el derecho a la Constitución, a la democracia y a la soberanía (los cuales precisamente se violan con el decreto en cuestión.). Luego en forma evidentemente contradictoria, el Decreto invoca como ejemplo “el proceso popular constituyente,” de 1999, “para que nuestro pueblo, como Poder Constituyente Originario, exprese su férrea voluntad” pero precisamente para negarle al pueblo que ejerza dicho poder constituyente originario que el Presidente usurpa para precisamente evitar que exprese su voluntad.
En el decreto se citan a continuación supuestas “facultades” que le confieren los artículos 347, 348 y 70 de la Constitución conferirían al Presidente, lo que es falso, pues en dichas normas lo único que se le asigna al Presidente, junto a otras instancias, es la legitimación para tener la “iniciativa” para que se proceda a convocar al pueblo para que sea éste el que decida sobre la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, y nada más. Se trata de normas que no lo autorizan para usurpar la voluntad popular o para convocar una Constituyente sin que el pueblo lo haya decidido.
El Presidente, sin embargo, fundamentándose en las referidas normas, decretó contradictoriamente y supuestamente “convocó a una Asamblea Nacional Constituyente, para que el pueblo de Venezuela manifieste su férrea voluntad,” pero precisamente quitándole al pueblo la posibilidad de que se manifieste, lo que solo podría hacer mediante una votación en referendo que el decreto le niega. Esta contradicción se evidencia en el título mismo del Decreto, en el cual supuestamente se establecen las “bases comiciales para la Asamblea Constituyente” pero negando toda forma de comicios. Comicios en castellano es elección o votación, de manera que no puede haber bases comiciales sin que se sometan a votación para que el pueblo las apruebe o no, de manea que sean conforme a dichas bases comiciales - aprobadas por el pueblo -, que posteriormente se proceda a elegir los representantes del pueblo que deben integrar la Asamblea Constituyente.
No es cierto, por tanto, como se indica en el Decreto, que el Presidente tenga en forma alguna conforme a la Constitución, la “calidad de “convocante” de la Asamblea Nacional Constituyente que solo el pueblo puede convocar; y menos cierto es que pueda pretender como lo ha hecho, dictar las “bases comiciales” que se niega a someter a comicios, para imponerle a los venezolanos las reglas de “conformación y funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente,” contrariamente a lo que se expresa en el decreto, sin garantizar la “participación directa y democrática” del pueblo que conforme a la Constitución solo es posible en este caso mediante referendo.
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