La causa de la justicia | El Nuevo Siglo
Viernes, 5 de Agosto de 2011

El proyecto que esta semana radicó el Gobierno recibió un duro portazo de las altas Cortes. A Juan Carlos Esguerra le tocará ponerle el pecho a los debates. Será una tarea difícil. Sin embargo dice que el Gobierno está listo para analizar todos los pormenores en el Congreso y explica cuáles son las bases de los principales cambios propuestos, las otras prioridades de su cartera, la urgencia de mejorar la abogacía y otros temas de fondo.


El debut del nuevo ministro de Justicia Juan Carlos Esguerra Portocarrero difícilmente pudo ser más candente. El proyecto de Reforma a la Justicia, que lleva más de un año en consulta con las altas Cortes, fue radicado el jueves y unas pocas horas después ya tenía encima un alud de críticas de los voceros de los máximos tribunales, e incluso no se descarta que éstos presenten próximamente su propia iniciativa, obviamente con muchos temas diametralmente opuestos a los del Ejecutivo.


Aunque Esguerra no se ha posesionado porque la cartera que ocupará no ha ‘resucitado’ oficialmente, es claro que será él quien, aun por encima del titular del Interior Germán Vargas Lleras, tendrá que ponerle el pecho a la brisa en los debates en Comisiones y Plenarias, los mismos que desde ya se vislumbran accidentados y polarizados.


En entrevista con EL NUEVO SIGLO, Esguerra explica los pormenores del proyecto radicado y defiende sus alcances como instrumento básico para tener una Rama Judicial más funcional y eficaz.


EL NUEVO SIGLO: Asume Usted una cartera con muchos retos. ¿Cuáles son los principales?
JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO: Son muchísimos. Todos aquellos que tienen que ver con el concepto fundamental de la Justicia y que tienen que ver con el Derecho, con los problemas de la justicia que ya los conoce el país.
Hay problemas en casi todos los campos de la justicia pero que sólo se resuelven con el apoyo y el trabajo de abogados, las altas Cortes y el Gobierno Nacional. En nuestras manos está la causa de la justicia.


ENS: ¿A quién le cabe la responsabilidad de estos problemas?
JCEP: La responsabilidad de los problemas de la justicia no solo es de los jueces, en buena medida es un problema que hemos creado los abogados. A unos juristas les encanta la congestión de los despachos judiciales porque creen que allí está la defensa de los intereses de sus clientes.


ENS: Pero no solo debe trabajar para la reforma a la justicia en el Congreso, sino en otros proyectos que hacen tránsito en las cámaras…
JCEP: Debo trabajar no sólo en la reforma a la justicia sino también en las que vienen en trámite, como el Código Penitenciario, la reforma a los Jueces de Paz, el Estatuto Arbitral, entre otros.
Hay tareas que cumplir y habrá que afrontarlas. Todas ellas van dirigidas al propósito que debe tener el país, que no es otro que el de buscar que la justicia sea más rápida, más efectiva. No podemos seguir viviendo y no podemos entregarles a nuestros hijos, en la medida de lo posible, un país en el cual la duración promedio de un proceso judicial comienza de ocho años para arriba. Repito, eso no puede ser, porque una justicia que tarda tanto, se ha dicho mil veces con razón, no es justicia. Es esa la causa por la que hay que luchar en este momento para ver cómo se consigue que haya una justicia eficaz, que todos los instrumentos de justicia se parezcan en efectividad a la acción de tutela.


ENS: ¿Qué otras prioridades tendrá?
JCEG: El déficit financiero de la Rama Judicial y la congestión de los procesos tendrán prioridad, como principales problemas a solucionar.
El Gobierno ha conseguido unos recursos enormes, ha venido haciendo un esfuerzo gigantesco y lo va a seguir haciendo para arbitrar los recursos que requiera la causa de la justicia.


Cartera necesaria


ENS: ¿Fue un error histórico suprimir el Ministerio de Justicia y ahora usted debe poner en orden un trabajo que se atrasó en Colombia?
JCEP: No quiero adentrarme, profundizar, ni expresar opinión sobre las circunstancias o consideraciones que hubieran podido prevalecer durante el gobierno del presidente Álvaro Uribe que lo llevaron a tomar esa determinación de suprimir la cartera de Justicia. Prefiero hablar solo en el presente y en el futuro.
Lo que pienso es que la existencia del Ministerio de Justicia es sumamente importante para el país, en su condición de nación democrática, sobre todo en su condición de Estado de Derecho. Lo ha mostrado también la historia: cuando no estuvo el Ministerio de Justicia cuánta falta hizo, así fuera solo para una de las tareas que le corresponden: servir de puente, de factor de intermediación y de aproximación entre la Rama Ejecutiva y la Rama Jurisdiccional del poder público.
Si uno hiciera de lado las demás funciones fundamentales del Ministerio de Justicia, esa sola demostró que nos hacía mucha, mucha falta a lo largo de estos nueve años que han transcurrido. Incluso al final del segundo período del presidente Uribe, el propio Gobierno presentó un primer proyecto de reinstitución, digámoslo así, del Ministerio de Justicia.

 

Consensuar


ENS: ¿Ese proceso de concertación previa de los proyectos de ley o reforma, es bueno? ¿Por ejemplo, en el caso de esta reforma a la justicia no se llegaron a consensos con las altas Cortes sobre los cambios que urge el país?
JCEP: Ese proceso no es malo, es bueno y habla muy bien de un sistema democrático en el cual se busca que haya acuerdos, consenso, se busca y se propicia la participación de todos los posibles actores interesados y quienes tengan algo que decir o algo que ver con el tema. En este caso, en aras de llevarle una propuesta concreta y de preferencia concertada al Congreso, para que allí se abra otro mucho más amplio espacio de discusión, de reflexión y de diálogo. Todo esto es la democracia. Es decir, en cuanto haya la mayor posibilidad, la más amplia dinámica de discusión de los proyectos de análisis, tanto mejores serán las posibilidades de conseguir una ley sabia.


ENS: ¿Qué se piensa en el futuro para la elección del Fiscal General?
JCEP: Es un tema en el cual me parece que la fórmula que finalmente acogió la Constituyente de 1991, que es la que tenemos, conforme a la cual se presenta por parte del Presidente de la República una terna de la que la Corte Suprema de Justicia escoge, es una buena fórmula. Puede revisarse, pueden introducirse algunas variantes y no creo que haya problemas en relación con eso.
Mire la fórmula del sistema norteamericano que algunos defienden por considerar que tiene la facilidad de que el propio Presidente simplemente dice a dedo es fulano de tal y se acabó la discusión. Es una fórmula que en los propios Estados Unidos demostró históricamente que es peligrosísima. Recuerde los tiempos nefastos de la historia jurídica norteamericana, cuando el presidente Richard Nixon, tratando de evitar el escándalo de Watergate que le venía subiendo por la pierna arriba, resolvió designar y designó sucesivamente varios Fiscales de bolsillo para tratar de conseguir que ellos no adelantaran en su contra las investigaciones correspondientes. Entonces un Fiscal de bolsillo de un presidente de la República o que pudiera ser de bolsillo de un jefe de Estado me parece que es, de todas las alternativas, la más peligrosa.


ENS: Otro tema difícil. Los magistrados de las altas Cortes no están de acuerdo con que se acabe con el Consejo Superior de la Judicatura…
JCEP: Es necesario esperar a que se acaben las discusiones y conversaciones y me parece que está claro, y es lo que ha demostrado la experiencia, que el Consejo Superior de la Judicatura, tal como lo conocemos en este instante y como ha venido funcionando, ha adolecido, lo digo con todo respeto, de fallas y algunos inconvenientes que hay que ver como se remedian. Uno de los caminos, y el Gobierno nacional lo ha planteado, es el de su eliminación, pero no está cerrada la puerta, la posibilidad de que a través de una reforma significativa se puedan satisfacer las aspiraciones que los colombianos tenemos en esa materia. Es decir, el Gobierno no quiere casarse con una fórmula definitiva, pero está dispuesto, en todo caso, a conseguir aquella que sea necesaria para que el ente encargado de la administración, valga la redundancia, de la administración de la justicia, así como, ni más ni menos, de la tarea de estar siendo el juez de la conducta de los jueces y de los abogados, pues cumpla su tarea con la altura y con la majestad que corresponde.


La tutela


ENS: Uno de los temas más delicados es el de la reforma a la tutela, una figura clave creada en la Carta del 91.  ¿Se va a modificar su alcance?
JCEP: Tuve el honor de hacer parte de la bancada del Movimiento de Salvación Nacional en la Constituyente, por invitación del doctor Álvaro Gómez Hurtado. Fuimos parte de su lista Carlos Lleras de la Fuente y Alberto Zalamea. Ellos y yo fuimos los tres liberales de esa lista. En la Constituyente estuve en la Comisión Primera, que fue la que se encargó de la discusión, la preparación, el estudio de los temas relacionados con el preámbulo de la Constitución, los principios generales, la carta de derechos, el conjunto de instrumentos de protección de esos derechos y las bases de la que ha venido siendo la democracia participativa en Colombia desde 1991.
Y, en efecto, también la tutela jugó y ha venido jugando un papel preponderante allí. La tutela es una magnífica síntesis de lo mejor de la Constitución de 1991, porque recoge buena parte de los postulados y de los principios que consagró: pluralismo, igualdad, diversidad, derechos y el respeto a los derechos, posibilidades de acceso a la justicia para todos y especialmente para el ciudadano de a pie. Son todas ellas instituciones que están reflejadas claramente en la tutela.


ENS: Pero ahora se habla de introducir algunos ajustes a la acción de tutela, ¿por qué?
JCEP: Se busca analizar y resolver algunos inconvenientes que su práctica ha generado. Pero no se trata de recortar la figura, de modificarla en el fondo ni cambiarle el perfil que tiene.
El nombre de acción de tutela no fue una circunstancia casual ni caprichosa, tenía una explicación y es la siguiente: la acción de tutela forma parte de la institución que en su momento acuñaron los mexicanos, en su Constitución de 1857, de la acción de Amparo o Derecho de Amparo, como se le llama en otros países. Es un instrumento de protección de los derechos que tienen como característica central ser expedito, descomplicado y sencillo.
Más de 20 de los proyectos que se presentaron a consideración de la Constituyente planteaban la introducción del Derecho de Amparo o de la Acción de Amparo. En el que propuse, ese Derecho o Acción de amparo se llamaba tutela y no era por un prurito innovador sino para efectos, precisamente, de destacar una condición específica que me parecía muy importante y era que no podíamos caer en el inconveniente que tantos problemas ha generado en relación con el Amparo en otras latitudes, en el sentido que terminara extendiéndose de tal manera a tantas cosas que al final terminaba afectándose.
Entonces en México hay una serie de instituciones que están metidas dentro del Amparo, pero que aquí ya existían con otros nombres, como el recurso de casación, recurso extraordinario… pero allá va por el lado del Amparo. Los juicios ejecutivos allá van metidos dentro de esa figura y aquí han funcionado autónomamente. Me parecía que era fundamental que se destacara la condición específica que debe tener la tutela para resaltar sus elementos esenciales: ser subsidiaria. Si se pone en pocas palabras, pero parece que son muy claras, que la tutela fuera el instrumento de protección de los derechos que no tienen otro recurso de protección.


¿Contra sentencias?


ENS: Pero con la tutela en Colombia se ha buscado hasta tumbar decisiones judiciales…
JCEP: Por supuesto, pero lo primero que uno diría es que si es para protección de derechos que no cuentan con un instrumento de protección, pues (la tutela) eso no es predicable de las providencias judiciales que, por definición, cuentan con instrumento de protección.
La protección de los derechos en materia judicial son los recursos ordinarios de reposición, de apelación, de súplica, de queja, los recursos extraordinarios de casación, de revisión y anulación, entre otros. Como ya existen esos son instrumentos de protección de los derechos involucrados en una providencia judicial, uno diría en principio que la tutela no debería ser para eso. Por esa razón el proyecto original del Artículo incluía un inciso que decía “Esta acción no procederá contra las providencias judiciales que hayan hecho tránsito a cosa juzgada”. Pero uno de los constituyentes en la Comisión Primera dijo que eso era tan obvio que no había necesidad de decirlo, además que el artículo estaba muy largo, farragoso y que le quitaran ese inciso... y le quitamos el inciso y ha pasado lo que ha pasado.


ENS: ¿Cuál es su posición en torno a la tutela contra las decisiones judiciales?
JCEP: Me parece que en el caso de las providencias judiciales hay de suyo una serie de instrumentos de protección y se corre el riesgo de que la tutela resulte superflua o complicando las cosas.
El decreto que reglamentó la tutela y que provino originalmente de la Comisión Especial Legislativa, conocida con el nombre de “Congresito”, planteaba que sí debía haber tutela contra las providencias judiciales y ese decreto fue el que se declaró inexequible en el Artículo que establecía esa disposición. La consideración y el criterio de la Corte me parece que eran válidos. No podía entenderse que como el Artículo 86 dice que es contra las actuaciones y decisiones de cualquier autoridad pública, y como los tribunales y los jueces son autoridad pública, entonces su actuaciones están allí incluidas. Esa es una forma de entenderlo, pero contradice lo que ya antes ha dicho para empezar el Artículo 86, y es que dice solo para proteger los derechos que no tienen instrumentos de protección.


ENS: Aún así, la tutela en estos casos tiene muchas ventajas para los ciudadanos…
JCEP: Claro, ha tenido una serie de inconvenientes, pero también unas ventajas. No discuto, ni dudo, que ha habido no pocos sino muchos casos en los cuales por la vía de la tutela se han enderezado casos en que una providencia judicial había incurrido en la violación y desconocimiento de los derechos constitucionales fundamentales. Eso no puedo negarlo.


ENS: ¿Pero qué está mal entonces?
JCEP: En Colombia hay siete instancias para tratar el mismo asunto y no puede ser, porque una justicia así no funciona. No funciona si hay primera instancia, segunda instancia, recurso extraordinario, cualquiera que él sea, va tutela, impugnación de la tutela y revisión de la tutela… Es decir, van seis y luego una que se inventó la Corte Constitucional, que es la anulación de la tutela revisada por su Sala de Revisión, que va ante la Sala Plena de la Corte... Y ahí ya van siete.


ENS: Pero el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, hace dos años dijeron que también cabe contra una sentencia de la Corte Constitucional una Acción de Tutela…
JCEP: Es una locura total. Este problema ya se ha presentado en otros países, como en Venezuela, donde la situación ha sido sumamente complicada. Es decir, ya llegaron al punto de decir que también caben las tutelas contra las tutelas. Entonces cuando quepan las tutelas contra las tutelas, pues eso se convierte en el infinito y no termina nunca.
La administración de justicia por supuesto, más aún en un país como el nuestro, lleno de limitaciones y necesidades y de escaseces, valga la expresión, de distinta índole, no puede darse el lujo de dedicarle tanto tiempo y tanta atención como siete u ocho o nueve pronunciamientos a un mismo asunto. Ahí está uno de los inconvenientes que han surgido.
Otro es que por la vía de la tutela contra las providencias judiciales, a veces se ha incurrido en la equivocación, como lo decía mi colega constituyente Raimundo Emiliani Román, de desporrondingar el aparato de administración de justicia, cuando terminamos en una situación en la cual un Juez Promiscuo resuelve anular una sentencia de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado por la vía de la tutela. Eso tampoco puede pasar.


ENS: ¿Visto todo ello, entonces sí es necesario someter la tutela a una reforma?
JCEP: Por esta razón es necesario hacerle algunos ajustes e introducirle algunos retoques para preservar lo esencial de una institución que es querida por los colombianos, porque se ganó un espacio en el corazón de todos los ciudadanos y que tenemos defender.
Vamos a ver qué se consigue, vamos a ver cómo se logra. Me parece que definitivamente la experiencia y la voluntad de los colombianos conduce a que debamos seguir por la línea de que excepcionalmente se admitan tutelas contra providencias judiciales. Me parece que eso no tiene alternativa y no podemos volver a la idea, que era la idea original mía y que en el fondo de mi corazón sigo creyendo que correspondería. Pero me derrotaron la historia, los colombianos y la evidencia. Me parece que es claro que en casos excepcionales debe proceder la posibilidad de una tutela contra una providencia judicial, sobre todo si el propósito de esa iniciativa es proteger un derecho constitucional fundamental por encima de otra consideración.


ENS: ¿Pero ya se tiene alguna fórmula para reformarla? ¿Cuál?
JCEP: Es necesario evitar que la tutela se convierta en un instrumento para quien quiere que la justicia se demore en llegar pronto o para quien quiere utilizarla en la aplicación del principio jurídico que más pierde el pájaro que quien le tira... Porque se dice: “yo ya perdí este caso y existe la posibilidad de una tutela y yo la meto, que tal que me la gane...”.
Todavía faltan más procesos de estudio para llevar a cabo la reforma, faltan los debates en el Congreso. En todo caso, no puede tratarse de una instancia adicional para los procesos que ha resuelto su juez natural. La tutela tiene, en ese caso, que ser referida exclusivamente a la posible violación de un derecho constitucional fundamental, por ende no debería poder tratarse en absoluto de una revisión, digamos de fondo, en materia penal, civil, laboral o contencioso administrativa, de lo que ya resolvieron las máximas instancias judiciales en esa materia. En consecuencia, es necesario encontrar una fórmula de equilibrio y es la que estamos tratando de conseguir y vamos a ver si lo logramos.


Congestión endémica


ENS: ¿Cómo trabajará el Gobierno para buscar soluciones a los problemas de administración de justicia, como el incumplimiento de los términos judiciales y la congestión judicial?
JCEP: Si sale, como esperamos que salga la reforma constitucional a la justicia radicada en el Congreso, todavía quedará pendiente esa tarea gruesa de acercar más a la gente a una verdadera justicia. Entendida por verdadera justicia la justicia pronta, la justicia sencilla, la justicia descomplicada, la justicia que resuelve el fondo mismo del asunto.
Lo demás, con todo y que podría a veces parecerse a la justicia, no es la verdadera justicia. La verdadera justicia no es solo que haya una sentencia, si la sentencia al final salió diciendo que faltaron en la demanda una serie de requisitos sin los cuales no es posible entrar al fondo.
En eso tienen que centrarse las preocupaciones fundamentales de quien tenga a su cargo la tarea de abogar por la causa de la justicia. Es allí en donde hay que trabajar más intensamente. He venido señalándolo y lo repito: no puede ser que en un país como el nuestro un proceso ordinario se demore en promedio de ocho años para arriba. Eso no puede ser y no puede seguir ocurriendo de ninguna manera.


ENS: Lo cierto, señor Ministro, es que la congestión está aumentando día por día…
JCEP: Es necesario hacer un reconocimiento y rendirse ante la evidencia de lo que muestran las estadísticas. En los últimos tiempos las respuestas de la justicia han venido mejorando a punto tal que se producen en algunos casos más del cien por ciento de salidas respecto de las entradas. Me explico: si a un juez le entran 200 procesos, probablemente al final del año va a sacar 205 o 210, lo que quiere decir que resolvió, digamos, un número igual al que le entró. Pero resulta que tiene un atraso acumulado de tal envergadura que no se podrá poner al día nunca. Ahí es donde tenemos que atacar el centro del problema. Es decir, cómo hacemos para eliminar el retraso gigantesco que trae la administración de justicia, que es en donde está su peso más importante.


ENS: ¿Qué hacer?
JCEP: Es necesario buscar respuestas por el lado de revisiones de las normas procedimentales, porque me parece que ahí está parte del problema. Se ha venido trabajando en eso. La implantación del sistema de la oralidad, para mencionar claramente un ejemplo, es un paso acertado en esa dirección. Lo ha demostrado la experiencia que se ha tenido en materia laboral con la oralidad de los últimos tiempos. También es importante buscar algunas reformas en la ley en la parte sustantiva, hay que hacerlo. Hay que trabajar con los jueces para ver cómo se logra una mayor eficiencia y un mayor esfuerzo.


Los abogados


ENS: Un factor clave dentro de los procesos judiciales, su avance o retraso, son los abogados… ¿Qué hacer?
JCEP: También hay que trabajar con nuestros colegas los abogados. Pero hay que reconocer que, no en poca medida, parte de los problemas que se presentan son culpa de un mal entendimiento y de malas prácticas que se dan entre algunos abogados, quienes consideran que la administración de justicia es un instrumento para demorar las cosas, para que no se resuelvan, o para sacar adelante los intereses de su cliente, aún si tienen la convicción de que esos intereses son opuestos a la administración de justicia.


ENS: ¿Cómo enfrentar este problema?
JCEP: Creo que hay que trabajar en la formación de los futuros abogados, en las Facultades de Derecho hay que trabajar insistiendo y dándole mayor énfasis a los temas de ética profesional, a los temas de responsabilidad profesional y a lo que debe ser el fondo mismo de la justicia.
Ahí es en donde está el verdadero sentido que ella tiene, enseñándoles a los futuros abogados que la administración de justicia, que los códigos, que los jueces, son simplemente, y tienen que serlo, un camino de la justicia y no otra cosa. Que son medios y no fines y que deben buscar el camino que sea el más conveniente para llegar a un resultado de justicia.
A nosotros nos enseñaron en el segundo semestre de la Facultad de Derecho que los arreglos eran mejores que los pleitos, aún si los arreglos eran malos y los pleitos eran buenos. Pero a partir de esa enseñanza es mejor arreglar que pleitear, pero a nosotros solo nos enseñaron a pleitear y no a arreglar. Es decir, en los pensum de las Facultades de Derecho, normalmente, son muy escasos los cursos que buscan formar a la gente en pos de la conciliación y del entendimiento de los arreglos de distintas formas pacíficas para solucionar su conflicto.


ENS: ¿El nivel educativo en las Facultades de Derecho es bueno,  malo, regular? ¿Pululan las Facultades de garaje?
JCEP: Yo diría que en esta materia hay que contestar con la expresión vieja: ocurre como en las droguerías, hay de todo. Hay Facultades de Derecho magníficas y de mostrar en cualquier lugar del mundo, cuya formación, cuyo pensum, cuyos profesores son destacadísimos, que tienen mucho que enseñar, llevando la pauta en materia de formación de abogados. Pero también hay de las otras, hay algunas muy mediocres y habrá que ver cómo se trata de encontrar que vayan mejorando; y otras francamente malas. De manera que hay un trabajo que desarrollar en materia de formación de abogados y de exigencias a las universidades.
Pero ese no es estrictamente el campo del Ministerio de Justicia, aunque esta cartera debe tener algo que decir, porque se trata de su materia prima. Es decir, que la materia prima del Ministerio de Justicia son los abogados, sean los litigantes, los jueces, quienes sean…. Si uno no se preocupa por el tema de la preparación de su materia prima y solamente puede trabajar en relación con los resultados, pues está muy limitado.


ENS: ¿En Colombia las leyes son mal redactadas?
JCEP: A veces a los colombianos como que nos deja de parecer lo importante que tiene que ser nuestra lengua y tenemos que volver por los fueros de la defensa del buen español y los abogados en esa materia tenemos una responsabilidad muy grande.


Revolcón en arbitraje


ENS: ¿Cómo ve el proceso del arbitraje, pues varios proyectos al respecto han fracasado en el pasado?
JCEP: Es verdad, en un par de oportunidades se presentaron y estuvieron a consideración del Congreso unos proyectos de reforma de las normas sobre arbitraje. Este Gobierno se preocupó por el asunto y de la mano Vargas Lleras trabajó e integró una comisión, en la que tuve el honor de participar. Tenía dos subcomisiones, una que se encargaba de trabajar en la preparación de un proyecto sobre el arbitraje internacional y otra un proyecto de arbitraje nacional. Ambas comisiones respondieron, presentaron sendos proyectos que luego se incorporaron en uno solo que hoy está a la consideración del Congreso.


ENS: ¿Cuál es el fondo de la iniciativa?
JCEP: Tiene enormes ventajas. Por el lado internacional, para ponerlo en muy pocas palabras, en general se toma como punto de referencia la ley Uncitral (la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional), que es el modelo que existe hoy en el mundo y que se maneja internacionalmente sobre la materia. Aquí nos acercamos a eso para ponernos a tono con lo que está ocurriendo en el mundo. Y, por el lado nacional se ha querido darle un equilibrio a distintas posturas que tradicionalmente ha habido. La excesiva de quienes sostienen que el arbitraje es un proceso del que son dueñas absolutas y exclusivas las partes, o la de quienes sostienen que es fundamentalmente como aparato que se integra dentro de la idea de justicia de que habla el Artículo 116 de la Constitución Nacional.
Aquí se encontró, me parece, una posición equilibrada, razonable, en donde las partes tienen autonomía para efectos de definir reglas procesales, para efectos del manejo de los temas probatorios y para efectos de la escogencia de los árbitros. Pero hay unas reglas mínimas que garantizan, por supuesto, que se cumplan en el caso del arbitraje, como tienen que cumplirse, los postulados fundamentales de la justicia, cuya bandera izó la República de Colombia y que no está dispuesta a arriar de ninguna manera.
Me parece que el proyecto es bueno y tiene, además, la ventaja de que resuelve inconvenientes que se han presentado con las normas vigentes, que eran un poco una colcha de retazos, sumaban unas cosas que estaban en un decreto con otras que estaban en otra norma o ley, estaban todas en el mismo costal. Aquí hay un norte, un hilo conductor, quedó bien planteado. Además en un español jurídico impecable. Tiene la impronta del doctor
Fernando Hinestrosa como presidente que fue de la comisión y eso habla muy bien del proyecto.