La campaña “No Más Mercurio”, dirigida al sector industrial y minero de las diferentes jurisdicciones donde es importante dar cumplimiento a la Ley 1658 de 2013 que prohíbe hacer el uso de este elemento químico en sus procesos de producción, fue lanzada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR.
En las instalaciones de la ANDI la Corporación entregó a los asistentes la primera pieza comunicativa titulada: “No más mercurio”, con el fin de avanzar en el cumplimiento de la norma que establece un plazo para que a partir del 15 de julio 2018 el sector minero y el sector industrial hasta el 15 de julio del 2023 aniquile este elemento de sus procesos de producción.
El mercurio es un metal que se caracteriza por ser líquido e incoloro, el cual a temperatura ambiente se volatiliza fácilmente, por ello ha sido considerado un peligro para la salud y el medio ambiente porque la inhalación de vapor de mercurio puede producir efectos perjudiciales en el sistema nervioso, los pulmones, los riñones, el sistema digestivo y constituye una amenaza especial para el desarrollo del niño en el útero, además es corrosivo para la piel, los ojos y el tracto gastrointestinal.
Por otro lado el mercurio ingresa a la cadena trófica por su capacidad de acumulación en el organismo de peces, las malas prácticas en el uso del mercurio, han dado como resultado que la concentración de este metal se esté incrementado en los distintos recursos naturales. Así mismo hay que tener en cuenta que se puede encontrar en algunas lámparas, pilas, baterías, termómetros, productos electrónicos, cosméticos y electrodomésticos.
Los profesionales de Producción Más Limpia de la CAR hacen algunas recomendaciones para eliminarlo como: Verificar claramente si en el proceso se usa mercurio, identificar alternativas (técnicas o tecnologías) que permitan reemplazar el uso del mercurio en esas actividades productivas, emplear química verde de Producción Más Limpia para eliminar el mercurio. Y finalmente, que los empresarios sean responsables asuman y promuevan el compromiso de eliminar el uso del mercurio en las actividades productivas.
En sentencia C-261 de 2015, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 11 de la Ley 1658 de 2013, “que consagra medidas conducentes para que los pequeños y artesanales mineros encuentren, en el marco de un proceso de formalización, las condiciones necesarias que contribuyan a una correcta disposición del mercurio. Circunstancia de la que se desprende sin lugar a dudas que existe una conexidad entre la norma demandada, referente a la formalización minera, y el propósito de la ley, el cual es establecer disposiciones dirigidas a la comercialización y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país, así como fijar requisitos e incentivos para su reducción y eliminación”.
La Ley 1658 de 2013 estableció las disposiciones para la comercialización y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país y fijó requisitos e incentivos para su reducción y eliminación y se dictan otras disposiciones.
Y, el pasado mayo el Ministerio de Ambiente reglamentó el registro de usuarios de mercurio para minería, a través de la resolución 0565.
“La herramienta permitirá elaborar y actualizar el inventario de usuarios de mercurio en los diferentes sectores y facilitará la elaboración e implementación de políticas, planes, programas y estrategias de manejo y control de las emisiones y liberaciones de mercurio, la priorización de acciones como la reconversión tecnológica de los procesos donde se use mercurio”, señaló la entidad.