Juzgamiento de aforados: una zona gris | El Nuevo Siglo
Viernes, 1 de Julio de 2016

El sistema de aforados que diseñó la Carta Política del 91 ha sido blanco de críticas en todos estos años, especialmente porque si bien  es natural que los jueces juzguen a los políticos, para algunos no lo es tanto que el Congreso haga lo propio con los magistrados de las altas Cortes, al tiempo que los elige en el caso de los integrantes de la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura.

 

De igual forma, los congresistas especialmente a raíz de los procesos de la parapolítica se han quejado porque al ser aforados por la Corte Suprema de Justicia, no tienen derecho a la doble instancia, un derecho con el que cuenta cualquier colombiano en el juzgamiento penal. Más de 60 parlamentarios acusados de tener vínculos con autodefensas fueron condenados de esta manera.

 

 También es tema de discusión que el procurador Alejandro Ordóñez ha destituido a 23 congresistas haciendo uso de la facultad que tiene para investigar a los funcionarios públicos.

 

Frente a ello, y ese es el principal argumento de la defensa de la destituida senadora Piedad Córdoba, los congresistas por su función pública solo pueden ser investigados y sancionados por el Consejo de Estado.

 

Como si fuera poco el panorama se tornará más gris por la situación que se generará a partir del día de mañana, pues no habrá quién investigue al Presidente de la República, el Fiscal General de la Nación y los magistrados de las altas Cortes, pues hasta hoy conserva esas facultades la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, según lo estableció el Acto Legislativo 02 de 2015, mejor conocido como la Reforma de Equilibrio de Poderes.

 

El problema surge porque esta reforma constitucional creó la Comisión de Aforados para suceder a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara, sin embargo, aún no ha sido aprobado en el Congreso el proyecto de ley que le da vida a la primera.

 

La justificación del Parlamento para no avanzar en la discusión de este proyecto de ley es que prefiere esperar a que la Corte Constitucional emita sentencia sobre una segunda demanda a la Reforma de Equilibrio de Poderes, pues en la primera se cayó el Consejo de Gobierno Judicial, organismo que obligaría a la supresión de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

 

Se ha conocido que la ponencia sobre la segunda demanda a Equilibrio de Poderes pide tumbar la Comisión de Aforados en el Congreso.

 

Problemas de  diseño

La Constitución del año 91 se equivocó en el diseño del control a las máximas autoridades estatales, consideró en diálogo con EL NUEVO SIGLO el abogado constitucionalista y quien fue asesor de la Asamblea Nacional Constituyente, Juan Manuel Charry.

 

“Quien controla a los altos funcionarios del Estado, en especial a la Rama Judicial y al Gobierno, era el Congreso de la República mediante la Comisión de Acusaciones, trámite de la acusación en la Cámara de Representantes y juzgamiento en el Senado. Pero se generó como contrapartida, en mi opinión, un excesivo control a los congresistas, en donde está la pérdida de investidura en el Consejo de Estado, o sea, los jueces controlan el régimen de inhabilidades de los congresistas; el fuero penal de los congresistas en la Corte Suprema de Justicia; y el control de los actos del Congreso en la Corte Constitucional”.

 

Es decir, resumió Charry, “los jueces controlan todos los aspectos de los congresistas y los congresistas también controlan el comportamiento disciplinario de los magistrados. Eso hace que se crucen las competencias y en la práctica terminó triunfando la Rama Judicial en el sentido que ha habido pérdidas de investidura, ha habido muchos procesos de congresistas y por supuesto ha habido muchos procesos de constitucionalidad de actos legislativos y de leyes. Mientras que no ha habido, tal vez con excepción del proceso de Ernesto Samper, un trámite medianamente serio de control a jueces y a presidentes de la República por parte del Congreso en la Comisión de Acusaciones”.

 

Algunos han señalado que otro de los factores que alimenta esta problemática es que la Constitución contempla muchos aforados como los magistrados de altas Cortes y el Procurador General de la Nación. Se debería limitar al Presidente de la República y el Vicepresidente, dicen.

 

Frente a esta apreciación el abogado Charry indicó que “el concepto de aforados es válido porque la pregunta es ¿quién controla a las máximas autoridades? Y entonces se va a encontrar que hay órganos independientes y ramas del poder público que tienen una máxima autoridad que no tiene control disciplinario o control político. Entonces está el Presidente de la República, los magistrados, el Procurador, el Contralor, que son las máximas autoridades. Incluso uno podría hacer reflexiones adicionales, decir qué pasa con los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República, qué pasa con el Contador, el Auditor”.

 

Por ello el jurista insistió que el concepto de aforados en el país es válido, aunque puso de relieve que no siempre se tiene presente que aforar no es un concepto en favor del funcionario sino en favor de la institución. “Lo que se quiere proteger es que la institución no quede neutralizada por una decisión juridicial. Piensen que un juez municipal detuviera al Presidente de la República mientras que lo investiga. No es el problema del funcionario de turno sino que el país no puede ser neutralizado por un funcionario inferior en aras de ejercer un control”.

 

 Entonces en ese orden de ideas, dijo, “me parece valido que estén aforadas las autoridades de las distintas ramas del poder público y de los órganos independientes”.