Por Gabriel Sonny Cubillos
Periodista EL NUEVO SIGLO
La justicia en Colombia está hoy al límite de su capacidad para responder por los cientos de procesos que surgen a diario, además debe cumplir con términos perentorios como el de la tutela y otros tipos de prelaciones que ha aprobado y sigue estudiando el Congreso de la República en los últimos años.
Esta observación la hizo la juez civil María del Pilar Arango Hernández, directora Ejecutiva del Observatorio Nacional Permanente para la Administración de Justicia, a propósito de un proyecto de ley que está en el Parlamento para establecer un trámitepreferencial para los menores en los procesos penales.
Se hace referencia al proyecto de ley No. 19/15 Senado, el cual establece que en el trámite de todo proceso penal en los que el sujeto pasivo sea un menor de edad, o aquellos en los que el objeto de litigio en materia civil, sean derechos que recaigan en menores de edad, será preferencial, siendo sustanciados con prelación por el operador judicial competente, en turno riguroso, para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente salvo el de la tutela, y las graves violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
La iniciativa de ley indica que para los casos de violencia intrafamiliar, custodia del hijo menor de edad e inasistencia alimentaria, “la indagación o investigación que precede a la audiencia de formulación de imputación de cargos, en ningún caso, podrá superar un término máximo de seis meses, contados a partir de la noticia criminal”.
El proyecto contempla también que el funcionario público que no dé prelación a los procesos penales y civiles con menores de edad incurrirá en falta grave sancionada conforme a las respectivas normas disciplinarias.
La iniciativa de los parlamentarios del Partido de La U, el senador Mauricio Lizcano y la representante a la Cámara Luz Adriana Moreno Marmolejo, está pendiente de primer debate en la Comisión Primera del Senado de la República, para lo cual ya cuenta con ponencia positiva con leves ajuste frente al texto original.
La jueza dijo que “ya tenemos varios trámites así, es que el legislador acostumbra como a parcelar las cosas. La tutela de por sí ya sabe todo el país que es prioritaria, la Ley 820 habla de las sustituciones que debe dársele preferencia, las acciones populares, las acciones de grupo. Todas tienen prelación”.
Arango señaló que “es muy bueno que se dé prelación cuando los temas lo ameritan, y el de menores pues obviamente que es así, pero cuando eso se hace de manera fragmentada o segmentada, que no es como una política general, empiezan a poner que esto o lo otro es prioritario. Cuando vamos a ver casi todo es prioritario”.
Añadió Arango que de esta forma se está “desconociendo cómo funciona el sistema de justicia porque para los jueces mientras no nos den una carga razonable y nos mejoran las condiciones en las grandes ciudades, que es donde está la congestión, pues nos pasamos tramitando lo que tiene prelación y lo demás se va retrasando”.
Prevalencia de derechos
Los parlamentarios Moreno y Lizcano argumentan en el proyecto de ley que el trámite preferencial de los procesos penales donde el sujeto pasivo sea un menor de edad, o aquellos en los que el objeto de litigio en materia civil sean derechos que recaigan en esta población, tiene como fin garantizar la prevalencia de los derechos de la niñez que trata la Constitución.
Añaden los legisladores en la iniciativa que “Colombia ha sido pionera en generar un sistema integral de protección al menor… no obstante, todo el esfuerzo normativo en esta materia se puede ver eclipsado cuando no existe la misma eficacia que brinda el derecho sustantivo en el derecho procesal, en donde se aplican las diferentes sanciones. Por tanto se requiere una armonía entre la prevalencia de los derechos de los menores en materia teórica propias de las normas sustanciadas en el Código Penal o Civil con las disposiciones procesales”.