CON ALGUNOS retoques contemplados en la ponencia para segundo debate, en la que se insiste en que los falsos positivos deben ser juzgados por la justicia ordinaria, se espera que la reforma al Fuero Penal Militar sea discutida y votada en el Senado en la segunda semana de abril.
También, la iniciativa, que ha recibido críticas de la CIDH, Human Rights Watch, la ONU y algunas ONG, se espera que sea aprobada antes del 20 de julio.
El senador del Partido de La U, Manuel Enríquez Rosero, manifestó que ya tiene lista la ponencia para segundo debate y que la radicará en las horas de la mañana ante la Secretaría de la Comisión Primera del Senado.
Dijo que “como se recuerda se aprobó en primera vuelta en el pasado periodo legislativo y nos falta la segunda vuelta, aspiramos a que podamos abordar integralmente lo que venía pero con unos pequeños ajustes”.
Indicó que los cambios se deben a unas observaciones que se han venido dando por expertos en la materia. “Lo que queremos es hacer precisión en un tema y es en lo que tiene que ver con las ejecuciones extrajudiciales”.
Afirmó que se dejó en claro que los falsos positivos nunca serán de conocimiento de la Justicia Penal Militar, sino de la justicia ordinaria y que, la preocupación consiste en que como el punto no está definido en ninguna ley, podría generar confusiones.
Manifestó que “el desarrollo de la ponencia ha sido de cuidado, sobre todo para que no existan malas interpretaciones, por lo que se ha tenido que escuchar a muchos expertos jurídicos, exmagistrados, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y al Ministerio de Justicia”.
La iniciativa, presentada por el Gobierno nacional, en cabeza del ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, también establece la implementación de un Cuerpo Técnico de Investigación y se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al Sistema Penal Acusatorio.
“Este es un proyecto que apunta a fortalecer la justicia penal militar para hacerla más objetiva, eficiente y expedita. Básicamente lo que se plantea es separar a la Justicia Penal Militar de la estructura jerárquica de las Fuerzas Armadas para garantizar su independencia”, aseguró el senador Juan Manuel Galán presidente de la Comisión Primera.
Llamado de atención
Según Alirio Uribe, del Polo Democrático, hay una alta probabilidad de que exista impunidad en las investigaciones sobre falsos positivos.
“En Colombia hay 820 militares condenados por la justicia ordinaria, lo que prueba que estos casos deben estar en la justicia ordinaria y no en la militar. Indudablemente el Fuero Penal Militar debe existir y lo respetamos, pero solamente para los actos del servicio y que no constituyan violaciones de Derechos Humanos ni infracciones al Derecho Internacional Humanitario”, expresó.
Cabe recordar que el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, dijo ante la Comisión Primera del Senado que “esas investigaciones que hoy lleva la Fiscalía sobre los llamados falsos positivos seguirán el curso de la justicia ordinaria”.
Y señaló que hay una clara instrucción del presidente Santos para que “ninguno de esos crímenes cometidos en mala hora por la Fuerza Pública, desviados de su deber constitucional, no pase a la justicia penal militar”.
Otra oposición al proyecto es la opinión de HRW que advierte podría haber más impunidad para los militares implicados en violaciones al DIH, como los ‘falsos positivos’. Lo que señala José Miguel Vivanco es que mientras más poder tenga la justicia penal militar, habrá menos justicia en los casos de la fuerza pública.
Sin embargo, el senador ponente de la iniciativa espera que con el proyecto se despejen las dudas de los opositores al mismo.
La ponencia también El tribunal servirá de juez de control de garantías en cualquier investigación o proceso penal que se adelante contra miembros de la Fuerza Pública, y controlará la acusación penal, con el fin de garantizar que se cumplan los presupuestos materiales y formales para iniciar el juicio oral.
El tribunal de garantías estará integrado por un número impar de magistrados, elegidos por los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. Los magistrados deberán ser especialistas en derecho constitucional, derecho penal o Derecho Internacional Humanitario y cumplir con los requisitos exigidos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Los miembros de la Fuerza Pública en retiro podrán formar parte de este tribunal. La ley establecerá un mecanismo de postulación de candidatos que asegure la composición equilibrada del Tribunal.
El tribunal servirá de juez de control de garantías en cualquier investigación o proceso penal que se adelante contra miembros de la Fuerza Pública, y controlará la acusación penal, con el fin de garantizar que se cumplan los presupuestos materiales y formales para iniciar el juicio oral.
El tribunal de garantías estará integrado por un número impar de magistrados, elegidos por los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. Los magistrados deberán ser especialistas en derecho constitucional, derecho penal o Derecho Internacional Humanitario y cumplir con los requisitos exigidos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Los miembros de la Fuerza Pública en retiro podrán formar parte de este tribunal. La ley establecerá un mecanismo de postulación de candidatos que asegure la composición equilibrada del Tribunal.
establece los marcos conceptuales por medio de los cuales se interpretan las conductas punibles que en ejercicio de sus funciones cometan los miembros de la Fuerza Pública. Las modificaciones que trae consigo el articulado constitucional pretenden brindar a los integrantes de las Fuerzas Militares y de Policía, la seguridad jurídica en el marco de las funciones propias del servicio que le prestan al país. Servicio que es por esencia particular y único.
Críticas y respuestas
La CIDH el pasado 19 de marzo señaló al Gobierno nacional que las violaciones de derechos humanos cometidas por militares deben ser enjuiciadas por la justicia ordinaria y no por tribunales castrenses, que, según sostienen diferentes organizaciones, dejarían impunes las ejecuciones extrajudiciales.
“Está prohibido juzgar violaciones de derechos humanos por la justicia penal militar, aun cuando fueran cometidas por militares en servicio activo”, dijo el comisionado Jesús Orozco.
El embajador de Colombia ante la OEA, Andrés González Díaz, en respuesta a lo dicho durante una audiencia en la CIDH, defendió la necesidad de tener una jurisdicción especial para los delitos cometidos por fuerzas militares en servicio, que “sea imparcial, independiente, eficiente, que conduzca a los valores de la justicia”.
A las ejecuciones extrajudiciales se refirió el consejero presidencial por los Derechos Humanos, Guillermo Rivera, quien afirmó que “el Gobierno está siendo muy cuidadoso para que las violaciones a los derechos humanos, conocidos como falsos positivos, sigan en manos de la justicia ordinaria”.
Y el ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, dijo que el proyecto de reforma a la Justicia Penal Militar no contempla que los casos de los mal llamados “falsos positivos” sean juzgados por esta jurisdicción, los cuales, como sucede actualmente, son dirimidos por la justicia ordinaria.