A justicia ordinaria caso de dos oficiales | El Nuevo Siglo
Sábado, 23 de Agosto de 2014

La decisión  de un juez penal militar que archivó la investigación en contra de dos oficiales de la Policía por la masacre de Caloto (Cauca), el hoy general retirado Fabio Alejandro Castañeda Mateus y Jorge Enrique Durán Argüelles, fue anulada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

El proceso por la muerte de 20 indígenas en la hacienda El Nilo en Caloto (Cauca), ocurrida en diciembre de 1991, será asumido por un juzgado especializado, según ordenó el alto Tribunal al resolver una acción de revisión presentada por la Procuraduría y familiares de las víctimas, quienes consideraban que el caso debía ser manejado por la justicia ordinaria.

De acuerdo con las investigaciones, el múltiple crimen, al parecer, fue ejecutado por un grupo de hombres armados al servicio de ganaderos y narcotraficantes de la región. Las víctimas, en su mayoría indígenas de la etnia Paez, habían invadido varios predios de la Hacienda en medio de un litigio por los terrenos.

Los indígenas alegaban que esa zona hacía parte de terrenos de sus resguardos. La propiedad comunal de las tierras las respaldaban con unas cédulas reales que databan de la época de la colonia.

Por este caso el Consejo de Estado condenó a la Nación y ordenó al general Castañeda, quien era capitán para la época de los hechos, y el entonces mayor Enrique Durán Argüelles, pagar el 40 por ciento de la indemnización de más de 1.200 millones de pesos que recibirán las víctimas.

El fallo señaló que, según indicios confirmarían que hubo complicidad de la Policía y que los oficiales sindicados habrían participado activamente en la masacre. Castañeda era comandante de una unidad de la Policía antinarcóticos en Caloto.

La Corte señaló que la ejecución de los indígenas por un grupo fuertemente armado es una severa aflicción de los derechos a la vida, la integridad, y la libertad de las víctimas, que no fueron garantizadas por el Estado en ese momento y que la consecuente investigación penal tampoco protegió.

En su fallo, la Corte insistió en que la Justicia ordinaria que primero llevó el caso no adelantó todas las recomendaciones para lograr la judicialización de los agentes estatales responsables de la masacre, que la demora en la investigación llevó a que se perdiera la posibilidad de ubicar testigos y que tampoco se entiende por qué el proceso terminó en manos de la Justicia Penal Militar ya que no se trataba de actos del servicio.

La Corte, además indicó que la Justicia Penal Militar no garantizó los estándares constitucionales y supranacionales en materia de investigación de graves violaciones de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario.