Las ternas de las cuales saldrán los integrantes del Tribunal de Garantías para los procesos militares serán conformadas por el presidente Juan Manuel Santos, según se establece en la conciliación de la Reforma a la Justicia Penal Militar, que tendrá segunda vuelta legislativa a partir del 20 de julio.
Al concluir los cuatro debates reglamentarios en Senado y Cámara, el mes entrante comienza la segunda vuelta, es decir regresa a la Comisión Primera de Cámara. Para surtir la segunda etapa ya se desarrolló la conciliación pertinente entre las dos corporaciones legislativas.
Según el texto aprobado en el Congreso, se contempla dentro del artículo uno, que a los integrantes de la Fuerza Pública se les debe garantizar un juicio oral y que sean investigados por la Justicia Penal Militar en caso de que los delitos de los que se les acuse sean cometidos en el fragor de las operaciones militares.
En la conciliación se mantiene el tribunal integrado por 8 magistrados, cuatro de los cuales deben ser integrantes de la Fuerza Pública. Igualmente, estos magistrados serían nombrados por las salas de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, de ternas enviadas por el Jefe del Estado.
Se deja en claro que una ley estatutaria establecerá los requisitos exigidos para ser magistrado, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, el mecanismo de postulación de candidatos, el procedimiento para su selección y demás aspectos de organización y funcionamiento del Tribunal de Garantías Penales.
En el artículo dos, se puntualiza que en ningún caso la Justicia Penal Militar o policial conocerá de los crímenes de lesa humanidad ni de los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, ejecución extrajudicial, desplazamiento forzado, violencia sexual y reclutamiento o uso de menores, cometidos por uniformados. Para tal caso lo que se prevé es que las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública, salvo los delitos anteriores, serán conocidas exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares o policiales.
También se especifica que los delitos de los integrantes de la Fuerza Pública en relación con el conflicto armado serán investigados bajo el precepto del Derecho Internacional Humanitario. Pero si existe alguna duda sobre la competencia de la Justicia Penal Militar podrá intervenir una comisión técnica de coordinación, integrada por representantes de la jurisdicción penal militar y de la jurisdicción penal ordinaria, apoyada por sus respectivos órganos de policía judicial.
Cabe recordar que una ley estatutaria regulará la composición y funcionamiento de esta comisión y la forma en que será apoyada por los órganos de policía judicial de las jurisdicciones ordinarias y penal militar y los plazos que deberá cumplir. En dicho proyecto de ley serán creados los tribunales y juzgados penales. También se pretende crear un fondo de financiamiento de la Comisión técnica
Centro de reclusión
La iniciativa contempla que los miembros de la Fuerza Pública cumplirán la detención preventiva en centros de reclusión establecidos para ellos, y a falta de éstos, en las instalaciones de la Unidad a que pertenezcan. La norma insiste en que cumplirán la condena en centros penitenciarios y carcelarios establecidos para miembros de la Fuerza Pública.
Igualmente se especifica que los procesos que en la actualidad se encuentran en la justicia ordinaria seguirán en esta hasta que entre a regir la Reforma a la Justicia Penal Militar.
En un último punto del texto de la conciliación se faculta por tres meses al Presidente de la República para expedir los decretos con fuerza de ley necesarios para poner en marcha el Fondo de Defensa Técnica. Se espera que antes de terminar el año 2012 este acto legislativo entre a regir, es decir, que se convierta en reforma constitucional vigente.