Materia de discusión será sin duda tras los comicios de este año el cambio de jurisprudencia del Consejo de Estado, pero que solo aplicará a partir de 2018, que reduce en el tiempo el periodo de inhabilidad para quienes aspiren a cargos de elección popular por tener vínculo por matrimonio o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.
La jurisprudencia anunciada por el Consejo de Estado se empezaría a aplicar desde las próximas elecciones de Senado y Cámara de Representantes para el periodo 2018-2022, y según esta, la inhabilidad analizada se materializa para los aspirantes al Congreso si tienen “vínculos por matrimonio o unión permanente o parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política” desde el día de la inscripción de la candidatura al cargo de elección popular y hasta la fecha en la que efectivamente se declare la elección del candidato.
En la actualidad los términos de dicha inhabilidad para aspirantes a cargos de elección popular, como es gobernador, alcalde, diputado y concejal, están fijados en la Ley 617 de 2000 para “quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los 12 meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio”.
Esto significa que si la jurisprudencia que pone el Consejo de Estado en el congelador para ser aplicada a partir de los comicios parlamentarios de 2018 se adoptara para las regionales de este año, favorecería a los aspirantes porque dicha inhabilidad en su contra sería por menos de cinco meses: desde el 25 de junio, cuando se inicia la inscripción de candidatos, hasta unos pocos días después de la fecha programada para las elecciones el 25 de octubre de 2015, cuando será declarada por el Consejo Nacional Electoral la elección del, llámese, gobernador, alcalde, diputado o concejal.
A pesar de que el Consejo de Estado es claro en señalar que solo hasta 2018 pondrá en vigor la nueva jurisprudencia en materia de los tiempos en que se configura la inhabilidad para los aspirantes a cargo de elección popular como consecuencia del parentesco con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política en su jurisdicción territorial, queda el precedente de que la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez recordó a la Sección Quinta del Consejo de Estado que la actual jurisprudencia fue ratificada por el Consejo de Estado en Sala Plena en el año 2012 y que no es viable agregar a una norma constitucional un periodo límite que no contiene.
Dicho pronunciamiento de la magistrada Bermúdez lo hizo en el marco del proceso de nulidad de la elección de los actuales representantes a la Cámarapor el departamento de Antioquia, León Darío Ramírez Valencia; y por el Distrito Capital, Inti Raúl Asprilla Reyes, el cual fue desechado por la Sección Quinta del Consejo de Estado por considerar que la jurisprudencia actual los aparta de las causales de inhabilidad que alegaban los demandantes.
Esto daría pie para que algunos de los candidatos que sean elegidos en los comicios de este año, y que seguramente no faltará los que posteriormente tengan que salir del cargo producto de demandas de nulidad por inhabilidad, contrademanden y acudan a tutelas porque se les aplicó para este caso un periodo de 12 meses antes de la elección y no, el de menos de cinco meses que el alto Tribunal dijo que aplicará desde 2018.
Caso Echeverri
Varios concejales, diputados, alcaldes e incluso un gobernador del actual periodo que finaliza para los mandatarios regionales el 31 de diciembre de este año, el Consejo de Estado les anuló su elección porque durante el año previo a la inscripción para los comicios, un familiar ejerció autoridad civil o política en la respectiva región.
Es el caso de Guido Echeverri Piedrahita, a quien el Consejo de Estado en mayo de 2013 le anuló su elección como gobernador del departamento de Caldas porque durante el año previo a su inscripción como candidato a este cargo, su esposa ejerció durante dos días como secretaria de Hacienda encargada de la Alcaldía de Manizales.
El Mandatario regional apeló este fallo ante el Consejo de Estado, argumentando que su aspiración a la Gobernación de Caldas no riñe con la permanencia de su esposa como secretaria encargada de Hacienda, pues durante los dos días que desempeñó el cargo no ordenó el pago de recursos o manejo de presupuesto.