Jurisdicción de Unasur en Colombia es legal | El Nuevo Siglo
Viernes, 3 de Mayo de 2013

 La Corte Constitucional declaró la legalidad de la jurisdicción de la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) en Colombia.

De esta manera el Alto Tribunal declaró exequible la Ley 1571 del 2 de agosto de 2012, “por medio de la cual se aprueba el “Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de Unasur sobre compromiso con la democracia” suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010.

El mismo fallo dio legalidad al “Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de Unasur sobre compromiso con la democracia”.

Examinado el trámite legislativo surtido por el proyecto que se convirtió en la Ley 1571 de 2012, la Corte “constató la acreditación de todos los requisitos previstos en la Constitución y el Reglamento del Congreso, para que el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de Unasur, se integre al ordenamiento jurídico colombiano. En consecuencia, la Ley 1571 de 2012 resulta ajustada a la Constitución, desde el punto de vista formal”.

De igual modo, el Tribunal encontró que “los objetivos y el contenido normativo del Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de Unasur sobre compromiso con la democracia, aprobado mediante la ley revisada, busca preservar la integración latinoamericana y la democracia en los doce países que forman parte de Unasur”.

El fallo aprueba “la posibilidad de intervención y adopción de un grupo de medidas dirigidas a lograr el restablecimiento del orden constitucional y democrático de cualquier Estado bajo riesgo o amenaza de agresión a sus instituciones, lo cual no solo constituye un desarrollo del Tratado Constitutivo de Unasur, sino que se encuentra en plena armonía con la Constitución Política colombiana”.

La Corporación consideró ajustadas a la Ley las disposiciones que “preservan la soberanía e integridad de los Estados miembros, no afectan ninguno de los principios constitucionales a los que están sujetas las relaciones internacionales, por cuanto su objetivo es hacer retornar la democracia y la Constitución al Estado que resultare afectado por las acciones de facto de personas o grupos que vayan en contra del orden constitucional del país afectado”.