Jurados pueden pedir descanso: Registraduría | El Nuevo Siglo
Jueves, 19 de Junio de 2014

Los ciudadanos que fueron jurados de votación el pasado 15 de junio durante la segunda vuelta presidencial tienen derecho a un día compensatorio de descanso por haber prestado el servicio.

 

Así lo recordó la Registraduría, citando el artículo 105 del Código Electoral, según el cual los ciudadanos que prestan el servicio como jurado “tendrán derecho a un día compensatorio de descanso remunerado dentro de los 45 días siguientes a la votación”. Es decir que el plazo para solicitarle a su empleador su día de descanso remunerado vence el jueves 21 de agosto.