La Procuraduría formuló pliego de cargos contra el Ómar Adolfo Figueroa, en su condición de subdirector de Bienes de la DNE para las vigencias fiscales 2006-2009, por posibles irregularidades en la vigilancia y control del manejo de los bienes administrados por algunos depositarios.
De acuerdo con la investigación, el señor Ómar Adolfo Figueroa habría incurrido en falta gravísima porque al parecer permitió que el señor José Duarte Pabón (depositario de la Sociedad Colombiana de Hoteles y su establecimiento Hotel Chinauta Resort, inmuebles y vehículos) pagara con cargo a esta sociedad gastos de peaje y gasolina pese a existir una prohibición expresa frente a dichos comportamientos.
Igual situación se presentó con la señora Zaira Samira Villamil (depositaria de la Sociedad Colombiana de Hoteles y su establecimiento Hotel Chinauta Resort, inmuebles y vehículos), quien habría pagado de igual forma gastos de peaje, gasolina, viáticos de un viaje a Cartagena, un curso de mercadeo y venta de servicios hoteleros y cuentas de consumo de su celular.
También habría permitido el incremento injustificado del patrimonio de Luis Fernando Vargas (depositario de la finca La Argentina), ya que éste pagó con cargo a la producción del bien, gastos de peaje y gasolina y presuntamente reportó una diferencia menor de cantidades de cosecha de café correspondiente al periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2008, hechos de los que habría estado enterado el señor Figueroa Reyes.
De otra parte se investiga también al exdirectivo porque al parecer no habría revocado la designación de José Duarte Pabón y Zaira Samira Villamil, depositarios de la Sociedad Colombiana de Hoteles y su establecimiento Hotel Chinauta Resort, inmuebles y vehículos, así como le designación del señor Luis Fernando Vargas depositario de la finca La Argentina, pese a estar enterado de que éstos no constituyeron una póliza global que garantizara el manejo de los bienes y recursos entregados a ellos en depósito.
Advierte el Ministerio Público que el incumplimiento de éstos depositarios daba lugar a la revocatoria de sus actos administrativos de nombramiento y, por consiguiente, el entonces subdirector de Bienes de la DNE habría incurrido en omisión en ejercicio de sus funciones.
Agrega que “la exigencia de constituir la mencionada póliza a los depositarios revestía la mayor importancia teniendo en cuenta que un manejo inadecuado de los bienes y/o de los recursos provenientes de éstos, deriva en un detrimento del bien y/o sociedad a ellos entregado”.