Judicatura ha sancionado 14.012 abogados | El Nuevo Siglo
Martes, 13 de Agosto de 2013

En los últimos 23 años en Colombia han sido sancionados 14.012 abogados y 2.101 funcionarios judiciales por faltas en la debida diligencia judicial, en la lealtad y la honradez del defensor, y faltas contra la recta y leal realización de la justicia.

Al mismo tiempo, en el Congreso hace tránsito un proyecto de Ley que permitirá a la Judicatura recobrar las facultades de poder preferente, mediante las cuales pretende combatir hechos de corrupción que involucren a funcionarios judiciales.

Con la iniciativa se busca que el Consejo Superior de la Judicatura pueda asumir directamente investigaciones contra jueces, fiscales y abogados, sin que estos casos sean conocidos por los consejos seccionales, lo que se constituirá en una importante herramienta para combatir hechos de corrupción.

Al menos así lo estimó el presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Wilson Ruiz.

El jurista afirmó que actualmente el alto tribunal tiene el mismo rasero para investigar a magistrados, jueces, fiscales y abogados en todo el territorio nacional.

“Cuando un abogado comete cualquier irregularidad, por ejemplo, una falta contra la lealtad y la honradez del defensor, inmediatamente se debe instaurar una denuncia disciplinaria ante el Consejo Seccional de la Judicatura de cada departamento”, precisó.

Ruiz explicó que “una vez se cuenta con esa denuncia, entonces se trabaja en la parte de la oralidad y finalmente si hay  pruebas suficientes, lo más seguro es que se produzca una sanción”.

El magistrado Ruiz insistió en que “esa sanción para el abogado puede ser de censura, suspensión en su profesión como abogado o la exclusión de la profesión de abogado cuando hay faltas que son reiterativas”.

Precisó que luego, “el proceso pasa a conocimiento de segunda instancia en el Consejo Superior de la Judicatura para que nosotros confirmemos o revoquemos la decisión que se haya impuesto en primera instancia”.

 

Cifras

 

El magistrado Ruiz afirmó que “desde su creación en 1992 hasta la fecha, hemos sancionado a 14.012 abogados y 2.101 funcionarios judiciales”.

“En las sanciones de abogados, por ejemplo, han sido excluidos de la profesión 331 abogados y se han destituido 152 funcionarios”, anotó.

Ruiz precisó que “de esos letrados que han sido excluidos no pueden volver a ejercer la profesión de abogado. Ellos no han cometido delitos sino irregularidades de tipo disciplinario, por ejemplo, falta contra la debida diligencia profesional, faltas contra la lealtad y la honradez del abogado y faltas contra la recta y leal realización de la justicia”.

“Lo que nosotros hacemos aquí en el Consejo Superior de la Judicatura es valorar todas esas irregularidades para poder nosotros entrar a establecer si el abogado denunciado cometió o no la falta materia de investigación”, señaló.

Precisó que “ahora con una actuación de un abogado puede tener un concurso de conductas, es decir, si un abogado le hurtó la plata al cliente, si un letrado se le quedó con el dinero, puede que lo tomen como una deuda civil, pero si hay un delito de hurto o de robo, el cliente puede denunciarlo penalmente”.

Ruiz reiteró que “esto quiere decir que no hay cosa juzgada si no sancionamos disciplinariamente, porque una cosa es la actividad como profesional del derecho y la otra el delito que haya cometido dentro de su profesión como abogado”.

El presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria afirmó que “es muy difícil retirar la tarjeta profesional a un abogado, porque es acabarlo profesionalmente. Es muy difícil porque a uno le parece bastante difícil tomar esta determinación, pero nos hemos dado la pela y queremos continuar con la misma situación que llevamos y en aquellos eventos que sean gravísimos cuando el abogado haya cometido esa irregularidad, necesariamente hay que excluirlo de la profesión”.

“Aquí no podemos olvidar que la profesión del abogado es loable, es una profesión que es muy bonita y realmente tenemos necesariamente que relacionarnos cliente–abogado. Y, generalmente  el cliente espera mucho más del jurisconsulto que determina la profesión como abogado”, afirmó.

Señaló que “nosotros necesariamente tenemos que seguir sancionando, excluyendo abogados, porque es la forma en que podemos contribuir para que haya una recta administración de justicia en el país”.

 

Irregularidades

 

Ruiz señaló que los letrados generalmente incurren en irregularidades “como no presentar una demanda a tiempo, cuando por su culpa no se practican pruebas, cuando no presentan los alegatos de conclusión, cuando abandonan el proceso, cuando dejan al cliente a su suerte, es decir, cuando hay irregularidades de tipo profesional o lo que se llama falta contra la debida diligencia profesional”.

Pero también incurren en “falta contra la lealtad y la honradez, es cuando el abogado se queda con el dinero del cliente. Por ejemplo una demanda contra el Estado y el Estado ha sido condenado y el abogado recibe el cheque o los cheques y se queda con todo el dinero y no entrega lo que le corresponde a sus clientes o defendidos. Ese tipo de faltas son muy comunes”.

También ocurre que cuando una persona está privada de la libertad, el abogado recibe el dinero para empezar su defensa y sencillamente desaparece y no hace ninguna diligencia para su defensa.

Y, la otra falta común, dijo, “está relacionada con la recta y leal realización de justicia. Es decir, que los abogados insultan a los jueces y magistrados, los tratan muy mal o que lanzan improperios contra sus colegas en desarrollo de una audiencia o diligencia judicial y abogados que desprestigian esa profesión”.

 

Regiones

 

En los departamentos de Cundinamarca, Antioquia, Valle del Cauca y en Bolívar se registran las cifras más altas de abogados sancionados por la Judicatura.

Es en Cundinamarca y en Bogotá donde “se registra el mayor número de investigaciones disciplinarias contra los abogados”.

El magistrado demandó la solidaridad de los colombianos y denunciar ante las autoridades cuando se registra un acto indebido de un defensor o de un funcionario de la rama judicial.

“Nosotros estamos limpiando esta noble profesión y por esta razón invito a toda la comunidad colombiana para que denuncie a aquellos abogados que son corruptos, los que se quedan con el dinero de los clientes, los defensores irrespetuosos, aquellos que denigran de la profesión como abogados”, aseguró.

Insistió en el alto tribunal trabaja en las investigaciones cuando los letrados incurren en faltas disciplinarias, pero también en otras instancias se adelantan investigaciones cuando incurren en delitos de carácter penal.

“Créame que esta Corporación está fallando entre 15 y 20 procesos semanales o sea que se están fallando en un promedio de 80 casos mensuales. Quiere decir que esta es una de las cortes que más está sacando fallos”, anoto.

El magistrado Ruiz reveló que las faltas más aplicadas a los abogados son: falta contra la debida diligencia profesional: 54 por ciento; contra la lealtad y la honradez del abogado, 24 por ciento y contra la recta y leal realización de justicia, 10 por ciento.

 

Funcionarios judiciales

 

El magistrado Ruiz afirmó que “nosotros tenemos la facultad de investigar a toda la rama judicial a excepción de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia”.

“Nosotros investigamos a todos los magistrados de todo el país, es decir, de los departamentos, a los fiscales ante los tribunales y en segunda instancia a los fiscales locales, seccionales y a jueces que hayan sido sancionados en primera instancia, entonces aquí debemos resolver en segunda instancia”.

Afirmó que “a mí me abriga una gran preocupación, porque si nosotros hablamos desde 1992 a la fecha, han sido sancionados 2.101 funcionarios judiciales”.

Insistió en que “realmente ha habido mucha preocupación por parte del Consejo Superior de la Judicatura, porque los funcionarios judiciales están incumpliendo los deberes como funcionarios públicos: no van a trabajar, irrespetan a los abogados; cometen una serie de barbaridades como aquellos jueces y magistrados que ni siquiera dejan ir a los baños a los dependientes de sus despachos”.

Expresó que “otros funcionarios incurren en incompatibilidades y conflicto de intereses, en inhabilidades y en otras irregularidades en el ejercicio de sus funciones, ellos lo saben de acuerdo con el Artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. Si un Juez de la República tiene un grado de amistad íntimo o de mayor cobertura con el abogado, pues desde luego tiene que declararse impedido o si de pronto tiene un interés de por medio, también debe hacerlo, porque podría incurrir en un conflicto de interés; también los sancionamos por incurrir en las prohibiciones a los servidores públicos”.

El magistrado Ruiz afirmó que “las cifras son claras y no dejan mentir. Por incumplimiento a los deberes del funcionario, se registra el 62 por ciento de las sanciones a funcionarios judiciales; por incurrir en inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de interés, el 26 por ciento y sanciones por incurrir en las prohibiciones a los servidores públicos, el seis por ciento del total de las sanciones contra los servidores judiciales”.

“Aquí estamos aplicando el mismo rasero para todos, es decir, para abogados y funcionarios judiciales”, afirmó.

De otro lado, el magistrado explicó que “cuando un Juez de la República comete un delito el Consejo Superior de la Judicatura no es competente para adelantar esa investigación, porque nosotros solo sancionamos cuando han incurrido en una falta disciplinaria acudiendo a las leyes 734 del 2002 y la 270 de 1996, que consignan las normas sobre el incumplimiento del funcionario judicial”.

“Cuando un juez extralimita sus funciones, cuando incurre en una irregularidad como servidor judicial, el competente para asumir la investigación disciplinaria es el Seccional de la Judicatura en el departamento en primera instancia y nosotros en segunda instancia, siempre y cuando no sean aforados”, anotó.

 

 

Proyecto de Ley Preferente

 

Ruiz reveló  que ante la Secretaría de la Cámara fue presentado el proyecto de Ley Estatutaria que busca recobrar las facultades de poder preferente, mediante las cuales pretende combatir hechos de corrupción que involucren a funcionarios judiciales.

Aseguró que teniendo en cuenta razones de interés nacional, de orden público y seguridad de los intervinientes o de los servidores públicos y testigos, las investigaciones las asumirá la Sala Jurisdiccional Disciplinaria en primera instancia.

El magistrado Ruiz recordó que la “Sala Jurisdiccional Disciplinaria tuvo las facultades de poder preferente hasta el mes de agosto de 2012, fecha en la cual, por decisión de la Corte Constitucional, tuvo que devolver a los Consejos Seccionales 294 procesos que había asumido en primera instancia con estas potestades”.

Aseguró que “de esos 294 casos asumidos por poder preferente, 69 correspondían a irregularidades en fallos de jueces que embargaron cuentas inembargables de recursos de diferentes municipios, los cuales estaban destinados a la salud y la educación”.

Insistió que los procesos que el alto tribunal tuvo que devolver tenían relación con decisiones que ordenaban pagos millonarios que oscilaban entre los quinientos y mil millones de pesos por investigaciones por desfalcos mediante sentencias de tutela o procesos ejecutivos presuntamente irregulares.

El magistrado insistió que “nosotros en casos excepcionales vamos a desplazar a magistrados seccionales de la judicatura para entrar de contera e investigar la conducta de un juez o en un caso determinado directamente ante un magistrado para establecer si hay lugar para suspenderlo o para imponer la sanción a que haya lugar”.

El magistrado Ruiz denunció que “hemos detectado casos  y nos queremos apropiar de esta situación que está relacionada con los intereses del erario, es decir, vamos a cuidar al erario que es el patrimonio de todos los colombianos, porque hemos detectado casos en que jueces administrativos y tribunales administrativos de departamento, están condenando al Estado con base en documentos apócrifos o sin que realmente haya elementos o méritos para condenar al Estado”. 

“Con la investigación preferente le vamos a ahorrar dinero al Estado, vamos a empezar a actuar en contra de estos jueces y magistrados que se han extralimitado en sus funciones  como servidores judiciales”, insistió.

 

 

El caso de Fabio Salamanca

 

En cuanto a la decisión de la Jueza 67 con Funciones de Control de Garantías que dejó en libertad al conductor Fabio Salamanca que, al parecer, en estado de ebriedad provocó la muerte de dos empleadas bancarias y causó graves heridas a un taxista, mientras que otro juez envió a la cárcel al conductor que ocasionó la muerte a un peatón, en el sur de Bogotá, expresó: “Los señores jueces de la República deben entender que tienen una autonomía judicial, que tienen facultades de aplicar la ley, de interpretarla; pero ante una denuncia, nosotros tenemos que actuar”.

Explicó que la familia de una de las ingenieras que falleció en el accidente instauró la correspondiente denuncia contra la jueza en mención, por cuanto cree que incurrió en irregularidades en el ejercicio de sus funciones.

“Siempre he dicho que hay que aplicar el mismo rasero  para todos y decisiones como la que usted menciona, originan un golpe de opinión muy fuerte entre todos los colombianos, porque en unos casos se aplica la ley más permisiva o favorable para unos y a otros los entran a perjudicar”, afirmó.

El magistrado Ruiz aseguró que “es necesario hacer un debate serio frente a estos temas tan sensibles para los colombianos. Entiendo que en el Congreso de la República hará tránsito un proyecto de ley muy importante para delimitar claramente los temas, para que quede más contundente en materia de aplicar sanciones a los conductores ebrios de nuestro país”.

En cuanto a la férrea defensa que hizo la jueza 67 con Funciones de Control de Garantías del conductor Salamanca, expresó que “no puedo opinar sobre este tema, porque luego tendría que declararme impedido cuando ese proceso llegue al alto tribunal, pero sí puedo decir que tengo mucha ansiedad de poder conocer el fallo de primera instancia y qué decisión vamos a tomar al respecto”.