Gabriel Sonny Cubillos
Periodista EL NUEVO SIGLO
Se están cumpliendo a cabalidad los plazos que estableció la ley para la implementación en todo el país de la oralidad en el trámite procesal. Solo hace falta complementar el trabajo que se ha hecho en materia de capacitación del operador judicial y más inversión en infraestructura y tecnología.
Así lo señaló en diálogo con EL NUEVO SIGLO el presidente del Consejo Superior de la Judicatura, magistrado José Agustín Suárez Alba.
Lo que se pretende con la implementación de la oralidad es la reducción en los tiempos procesales; mayor visibilidad de las actuaciones procesales al interior de los despachos judiciales y modernización de la justicia en términos de infraestructura, tecnología y modelos de gestión.
En agosto pasado, los senadores Manuel Enríquez Rosero (Partido de La U) y Eduardo Enríquez Maya (Partido Conservador) presentaron un proyecto de ley orientado a prorrogar los procesos de implementación del sistema de oralidad de la Ley 1395 de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2018, y de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, fecha cuando éste último entrará en vigencia íntegramente.
Explican los parlamentarios en el citado proyecto que la implementación de la oralidad en las áreas civil y familia de la jurisdicción ordinaria ha tenido “serios tropiezos primordialmente de orden económico por la falta de apropiación de los recursos requeridos para la indispensable creación de nuevos juzgados, las reformas estructurales, capacitación de funcionarios y ayudas tecnológicas, que el propio Legislador estableció eran necesarias para el éxito del cambio del sistema procesal”.
Indica la iniciativa que los plazos que el Legislador previó para realizar el proceso están próximos a vencer y si antes del 31 de diciembre del 2015 no se modifican de la Ley 1395 de 2010 y del Código General del Proceso, los tiempos previstos para su implementación e iniciar su vigencia, se corre el riesgo de culminar el ingreso a la oralidad e iniciar la vigencia de Código General del Proceso en condiciones que, a más de desconocer la ley, conllevarían un colapso del trabajo judicial de proporciones mayores al que se trató de superar con el cambio del sistema procesal.
Explica el proyecto que el legislador a través de diversas Leyes, 906 de 2004 Sistema Penal Acusatorio, 1123 de 2007 Jurisdicción Disciplinaria, 1149 de 2007 Especialidad Laboral, 1285 de 2009 que modificó la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y dispuso la implementación del procedimiento oral en todas las jurisdicciones como principio de la administración de justicia, y las leyes 1395 de 2010 y 1437 de 2011 que propenden por la implementación de la oralidad en las especialidades Civil y de Familia, estableció un cambio en la manera de realizarse las actuaciones dentro de los trámites procesales.
Este proyecto (78/15 Senado) tiene ponencia positiva para su primer debate en la Comisión Primera del Senado, a partir de marzo próximo.
Se avanza
El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura aseguró que no solo se ha cumplido los plazos que estableció la ley para la implementación del sistema de oralidad “sino que fuimos capaces de adelantarnos porque en cambio de hacer la gradualidad que se hizo con el proceso penal, que comenzó por distritos pequeños como en el Eje Cafetero, etcétera, para terminar años después cubriendo el país; aquí se hizo en un solo momento el 1° de enero de 2016 la vigencia del Código General del Proceso para facilitarles a todos los usuarios y a todos los señores jueces de la República entenderse con un solo sistema procesal”.
Añadió que de no haberse hecho esto, hoy se tendría, por ejemplo, un régimen procesal en Soacha, otro en Bogotá y uno tercero en Chía.
Agregó Suárez Alba que sí es posible cumplir los plazos que fijó la ley para la implementación de la oralidad en el trámite procesal, “partiendo de la base que hay que aceptar por todos los protagonistas del proceso judicial, la revolución cultural que implica cambiar del proceso tradicional escrito a la oralidad. Esto es aceptar que en adelante no vamos los unos a pedir por escrito y los otros a definir por escrito, sino que desde la primera audiencia en el estrado judicial estarán los sujetos procesales sabiendo pedir y los jueces frente a ellos, cara a cara, sabiendo decidir allí mismo”.
El Magistrado explicó que esto implica un importante ahorro en tiempos procesales “porque pasamos de años a meses y a veces menos de duración, como ya está ocurriendo en varios sitios del país”.
Añadió que desde el Consejo de la Judicatura se han adelantado capacitaciones en todo el país para avanzar en este proceso de la mano del Instituto Colombiano de Derecho Procesal y equipos docentes de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.
“Culminamos el año pasado una vuelta a Colombia para prepararlos a la oralidad. Ya estamos dispuestos a comenzar la segunda ronda por el país para seguir sustentándonos”, como se tuvo que hacer hace una década, cuando comenzó a regir el Sistema Penal Acusatorio.
En esa época, señaló el Magistrado, “hubo una discusión semejante a la de hoy, y que todavía no termina, pero que de habernos quedado dándola solamente, no habría habido tampoco ese cambio que sí ha acercado la justicia al usuario”.
Finalizó diciendo que en materia de infraestructura física y tecnológica basta visitar las “52 señoras sala de audiencia capaces de responder a los retos de la oralidad”, que se adecuaron en el antiguo edificio del Banco de Bogotá en la capital del país.