El Consejode Estado hizo un “severo” llamado de atención a las entidades públicas debido a la falta de revisión de las demandas de repetición en condenas contra el Estado.
La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Jaime Orlando Santofimio, explicó que “la falta de vigilancia y control de dichos procesos, donde la administración actúa como actora, se evidencia en la manera descuidada y poco diligente con la que se presenta este tipo de demandas, en las cuales no se cumplen adecuadamente los requisitos esenciales para la prosperidad de la acción”.
La Sala recordó que “la interposición de la denominada acción de repetición busca, como objetivo primordial, establecer la responsabilidad de sus agentes y la recuperación de los dineros de naturaleza pública. Para ello, deben cumplirse ciertos requisitos”.
Señaló el alto tribunal que entre las condiciones que no están siendo tenidas en cuenta están “que quien ejerce la acción esté facultado para hacerlo, que exista una condena contra la administración, un intento de conciliación o cualquier otra forma de terminación de conflictos, el pago efectivo de la condena y, por último, el dolo o culpa grave del servidor público”.
La deficiencia de las entidades en la presentación de dichas acciones ha ocasionado que el Consejo de Estado niegue un alto porcentaje de las acciones de repetición presentadas, lo cual genera “desgaste y congestión en la administración de justicia, poca efectividad en el cumplimiento de la finalidad de la acción y, en algunos casos, podría configurarse un detrimento patrimonial del erario por las sumas pagadas y no recuperadas”, señala la decisión.
El pronunciamiento lo hizo la Corporación al confirmar la sentencia del Tribunal Administrativo del Cauca, que negó la acción de repetición interpuesta por la Policía Nacional, la cual buscaba que un subintendente de la institución rembolsara más de 400 millones de pesos, correspondientes a una condena por la muerte de un joven en una requisa en la cual al agente, por descuido, se le disparó su arma de dotación.