Mediante Sentencia C- 100 de 26 de febrero de 2014, la Corte Constitucional decidió declarar exequible el artículo 48 de la Ley 1607 de 2012, referente a los bienes gravados con la tarifa del 5% en el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA).
La alta Corte señaló que el mencionado apartado no es contrario al principio de progresividad tributaria contenido en el artículo 363 de la Constitución Política, pues el principio de progresividad es predicable en el sistema tributario como un todo y no a cada impuesto considerado de manera individual.
El alto tribunal constató que la norma no grava todos los bienes de primera necesidad, y el sistema tributario deja exento o excluido del impuesto un grupo amplio de bienes con los cuales puede conformarse una canasta suficiente para satisfacer las necesidades básicas.
El precepto acusado se inserta en un régimen de IVA con tarifas diferenciales, dentro del cual las más bajas -del 0 ó el 5%- se aplican a un amplio haz de bienes de primera necesidad.
La reforma reduce o compensa la eventual aportación de regresividad preexistente en el sistema tributario, al cambiar las tarifas sobre algunos bienes de primera necesidad, y pasarlas del 16 o el 10%, al 5%.
El artículo 48 de la Ley 1607 de 2012 detalla los bienes gravados con la tarifa del 5% del IVA, con lo cual no sólo aclara el contenido del ordenamiento tributario para los contribuyentes y les garantiza certidumbre, sino que simplifica los instrumentos fiscales y de ese modo presta una contribución positiva a la eficiencia del sistema tributario.
Finalmente, va acompañada de un instrumento de devolución parcial del importe pagado en virtud del impuesto, que por sí mismo contribuye o promueve la bancarización, y esta última es un medio para alcanzar mayor eficiencia en el sistema.