La divulgación de las obras literarias, científicas, artísticas o audiovisuales en una modalidad distinta a la original para garantizar a los invidentes el acceso a éstas es una medida que afecta los derechos de autor. Este es el principal argumento de una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1680 de 2013, que estudia la Corte.
La Ley 1680 garantiza a las personas invidentes y con baja visión el acceso a la información, a las comunicaciones, al conocimiento y a las tecnologías de la información y las comunicaciones. Esta iniciativa fue radicada en el Congreso de la República en octubre de 2012 por los senadores del Partido Liberal, Juan Manuel Galán Pachón y Eugenio Enrique Prieto Soto.
La iniciativa terminó su trámite en el Parlamento con la aprobación de la conciliación el 23 de octubre de 2013 y fue sancionada como ley por el Presidente de la República el 20 de noviembre del mismo año.
Sin embargo, poco después de entrar en vigor la norma fue demandada con el argumento de que vulnera los artículos 61, 152 y 158 de la Carta Política, relativos a la protección de la propiedad intelectual por parte del Estado. En este sentido se remite de forma específica al artículo número 12 de la Ley 1680 de 2013, al señalar que la disposición de promulgar las obras literarias, científicas, artísticas o audiovisuales en una modalidad distinta a la original con el propósito de garantizar a las personas invidentes o con baja visión el acceso a éstas, afecta los derechos de los autores.
El artículo mencionado establece que con el fin degarantizar la autonomía y la independencia de las personas invidentes y con baja visión en el ejercicio de sus derechos a la información, las comunicaciones y el conocimiento, las obras literarias, científicas, artísticas, audiovisuales, producidas en cualquier formato, medio o procedimiento, “podrán ser reproducidas, distribuidas, comunicadas, traducidas, adaptadas, arregladas o transformadas en braille y en los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas ciegas y con baja visión, sin autorización de sus autores ni pago de los derechos de autor, siempre y cuando la reproducción, distribución, comunicación, traducción, adaptación, transformación o el arreglo, sean hechos sin fines de lucro y cumpliendo la obligación de mencionar el nombre del autor y el título de las obras así utilizadas”.
De esta forma, según el accionante, se desconoce el deber que tiene el Estado de proteger la propiedad intelectual, tanto en la dimensión moral, que corresponde a la fase intelectual, conformada por “el derecho a divulgar la obra, el reconocmiento de la paternidad intelectual, el respeto a la integridad de la obra y finalmente el derecho al retracto”, se indica en la demanda, como en su dimensión patrimonial, que hace referencia a la reproduccción, distibución y comercialización de la obra, entre otros intereses económicos.
Otra causal que argumenta el demandante para pedir a la Corte declarar inexequible la Ley 1680 de 2013, es que mediante ésta se desarrolla el derecho fundamental a la igualdad de las personas invidentes y de baja visión, lo que según el accionante no puede tramitarse, como efectivamente lo hizo el Congreso de la República, como ley ordinaria.
Algunas cifras
En Colombia hay 1.143.992 personas invidentes y con baja visión, de las cuales, el 82% vive en condiciones de pobreza y su índice de analfabetismo triplica la tasa del país, señala el proyecto de ley No. 264/13 Cámara y 138/12 Senado, el cual terminó siendo aprobado con algunos ajustes en su trámite en el Congreso de la República como la Ley 1680.
Añade dicho proyecto que menos del 2% de las personas invidentes y con baja visión acceden a Internet, mientras que el 38% de la población en general sí lo hace.
Según el Diagnóstico sobre entidades que producen y proveen de material de lectura para personas con limitación visual en Suramérica y el Caribe, Colombia cuenta con 1.579 bibliotecas públicas y sólo el 1% de ellas atiende a personas con limitación visual.
La Ley 1680 de 2013 estabelce que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adquirirá un software lector de pantalla para garantizar el acceso, uso y apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones a las personas invidentes y con baja visión como mecanismo para contribuir en el logro de su autonomía e independencia.
También establece esta norma que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las entidades públicas y los entes territoriales promoverán la participación de las personas invidentes, con baja visión y sus organizaciones, en la formulación y seguimiento de las políticas públicas, planes de desarrollo, programas y proyectos del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Procuraduría
En un concepto el procurador General, Alejandro Ordóñez, pide a la Corte mantener la exequibilidad de esta ley, pues frente a la supuesta vulneración de los derechos de autor, indica que la norma prevé que ha existido una divulgación previa de la obra, lo que implica una autorización del autor.
En este sentido esta Ley lo que establece es que se puede adaptar a un medio accesible para las persomas invidentes, como el braille.