Por presuntas irregularidades de tipo contractual, la Procuraduría General de la Nación convocó a audiencia pública a los señores Henry Alí Montes Montealegre, actual alcalde de Aguachica (Cesar); Juan Carlos Zuleta Neira, alcalde (e) del mismo municipio y a Rodolfo Rincón Páez, secretario de Educación y supervisor del Convenio de Asociación y Cooperación nro.1 del 12 de febrero de 2016 suscrito con la fundación Provenir.
En el auto de citación se le cuestionó al actual mandatario por, presuntamente, no adelantar las acciones tendientes a garantizar la publicación de todos los procedimientos y actos asociados al Convenio nro. 1 en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) a través del Portal Único de Contratación, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 1510 de 2013, vigente para la época de los hechos.
Al señor Zuleta Neira se le formularon dos cargos, el primero de ellos por, posiblemente, presentar para la suscripción del cuestionado convenio por valor de $537.007.522 pesos, unos estudios previos escuetos, obsoletos, direccionados y dirigidos a contratar mediante la modalidad directa como única alternativa.
En el segundo cargo se señala al funcionario por supuestamente evadir la modalidad del proceso licitatorio al suscribir el convenio citado a través de la escogencia directa de contratistas, comportamientos con los cuales habría inobservado el principio de transparencia de que trata el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, subrogado por el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
En cuanto al señor Rincón Páez, se le reprochó el presunto incumplimiento del deber que le asistía como supervisor, lo cual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.
El ente de control resaltó que no existe en el expediente acto administrativo que justifique la contratación directa tal como lo establece el Decreto 1082 de 2015 ni tampoco se evidenció que se haya informado a los interesados en dónde podían consultar los estudios y documentos previos para determinar la clase de contratación.
Adicionalmente cuestionó la presunta infracción al principio de planeación en el entendido que el 10 de febrero de 2016 se expidieron los estudios de conveniencia y oportunidad y el 12 de febrero de la misma anualidad se suscribió el convenio nro. 1 de 2016, lo cual hace presumir que los estudios a partir de los cuales se decidió realizar el convenio de alimentación escolar a los estudiantes de las instituciones educativas del municipio de Aguachica se hicieron en dos días.
Respecto de la publicidad advirtió la Procuraduría Provincial de Ocaña que no se publicaron en el sistema Secop los documentos previos a la firma del convenio de asociación y cooperación, y que la minuta del convenio fue publicada el 31 de marzo de 2016, a pesar de que el convenio fue suscrito el 12 de febrero de 2016.
Las faltas de los señores Montes Montealegre y Rincón Páez fueron calificadas en esta etapa procesal como graves a título de culpa gravísima y las del señor Zuleta Neira como gravísimas a título de dolo.
El Ministerio Público ordenó compulsar copias del expediente a la Procuraduría Regional del Cesar para lo de su competencia, respecto de las conductas de los señores rectores y/o directores en relación con el cumplimiento de la creación de los comités de alimentación escolar para los centros educativos beneficiarios del cuestionado convenio de asociación y cooperación: San Miguel, La Victoria, Melvin John, José Andrés Padilla, San Martín, John F. Kennedy, Villa Paraguay, José del Carmen Ramos, Técnico Industrial, Norean, Antonio Nariño y Sagrado Corazón de Jesús.
Finalmente se envió copia de la presente providencia a la Contraloría General de la República, Gerencia Departamental Cesar, para que lleve a cabo la auditoría a los recursos del municipio de Aguachica en el evento en que hubiesen sido ejecutados.
La diligencia disciplinaria tendrá lugar hoy en la sede de la Procuraduría Provincial de Ocaña, a partir de las 10 de la mañana.