La investigación al magistrado Jorge Pretelt empezará solo hasta el próximo 16 de marzo en el Senado. Sin embargo, el proceso de acusación por supuesta corrupción deberá comenzar a moverse con el nombramiento de una Comisión.
La resolución de acusación, que ya fue resuelta por parte de la plenaria de la Cámara de Representantes, fue enviada por el presidente de la corporación, Alfredo Deluque, a su homólogo del Senado y a la comisión de instrucción.
Como este caso por falta de tiempo no pudo ser abordado en las sesiones ordinarias de la pasada legislatura, ahora el Senado es el que tendrá que estudiar el proceso judicial.
En efecto, el presidente de la Corporación, Luis Fernando Velasco, sostuvo a EL NUEVO SIGLO que el Senado sólo podrá asumir la investigación del magistrado Pretelt a partir del 16 de marzo y no en las sesiones extraordinarias convocadas por el Gobierno.
"Si iniciamos este procedimiento en las sesiones extraordinarias, se podría viciar el proceso contra el magistrado de la Corte Constitucional, Jorge Pretelt", sostuvo Velasco.
El parlamentario señaló además que los 7 legisladores abogados que conformarán la Comisión de Instrucción, los elegirá la plenaria de la corporación. Agregó que “esta comisión tiene la facultad de suspender al magistrado hasta que el Senado tome una decisión definitiva que puede ser la de destitución o la de declararlo inocente”.
Si el Senado acoge una acusación contra Pretelt, su proceso pasará a la Corte Suprema de Justicia, que podría imponer penas de hasta doce años de prisión. El reparto del expediente se hará mediante sorteo entre los senadores integrantes de la comisión y quien sea seleccionado asumirá el nombre de senador-instructor.
El senador-instructor tendrá la obligación de realizar el estudio del expediente y deberá presentar un proyecto de resolución en uno de estos sentidos: admitiendo la acusación o rechazando el escrito de acusación procedente de la Cámara de Representantes, en este caso deberá proponer la cesación del procedimiento.
Este proyecto deberá presentarse a la comisión de instrucción del Senado dentro de los dos días siguientes, la misma deberá reunirse y decidir si acepta o rechaza el proyecto presentado por el ponente.
De la decisión tomada por la comisión de instrucción, se dará traslado al presidente del Senado, quien dentro de los cinco días posteriores convocará a la plenaria del Senado para que estudie y decida respecto de la admisión de la acusación.
Según conoció este medio, en caso de que la acusación sea admitida por la Comisión de instrucción, se iniciara el juzgamiento. La fuente consultada aseveró que en este caso y por tratarse de un delito cometido en ejercicio de funciones públicas, el Senado señalará fecha para la celebración de audiencia pública.
Esta resolución se comunicará a la Cámara de Representantes. La notificación será personal al acusador y al acusado. Si no fuere posible la notificación personal, se hará por estado. La audiencia se celebrará aunque a ella no asista el acusado.
Cabe señalar que tendrá la calidad de acusador el ponente de la decisión de la Comisión de Investigación y Acusación. Lo que se sabe es que llegado el caso de que la plenaria del Senado acepte la acusación la celebración de la audiencia no podrá ser antes de 20 días ni después de sesenta 60 días, contados a partir de la fecha de señalamiento.
También se establece en el proceso de investigación que la comisión del Senado podrá ordenar la práctica de las pruebas que considere conducentes de oficio y decretará las que soliciten las partes. En caso de que la práctica de alguna de las pruebas sea negada, se podrá acudir al Senado para que se decida si deben o no practicarse.
De la misma manera frente a la determinación de la plenaria del Senado, una vez se cuente con la votación de dos tercios de los votos de los presentes, se continuará la sesión pública para dar a conocer la decisión, y se pasará la actuación a la comisión que lo instruyó para que redacte el proyecto de sentencia, de conformidad con las respuestas dadas a los cuestionarios, en un término improrrogable de 15 días.