La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a través del Auto No. 2786 del 16 de julio de 2015, ordenó la apertura de una investigación ambiental a la empresa EMGESA S.A. E.S.P., fundamentada en los hallazgos encontrados por el equipo técnico del Sector de Energía, Presas, Represas, Transversales y Embalses de la ANLA.
Teniendo en cuenta el seguimiento realizado en la zona de influencia del“Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo” que se llevó a cabo del 27 de junio al 8 de julio de 2015, en donde se elaboró el Concepto Técnico No. 3535 de 15 de julio de 2015, se determinó que la empresa en mención estaría incumpliendo las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución No. 899 del 15 de mayo de 2009, la cual fue modificada por las resoluciones (2766 del 30 de diciembre 2010, 971 del 27 de mayo de 2011, 306 del 30 de diciembre de 2011, 589 del 26 de julio de 2012, 1142 del 28 de diciembre de 2012, 395 del 2 de mayo de 2013, 181 del 28 de febrero de 2014, 906 del 13 de agosto de 2014 y 759 del 26 de junio de 2015), toda vez que no se agotaron las medidas de manejo técnico orientadas a realizar adecuadamente las actividades de repicado, apilado y retiro de la madera y la biomasa, producto de las actividades de aprovechamiento forestal en el vaso del embalse, lo cual podría generar una grave afectación de los recursos naturales.
Por lo anterior, es necesario precisar que la presente investigación se apertura con el fin de evitar la generación de impactos mayores a los estimados para el momento de inicio de las actividades de llenado y etapas posteriores, relacionadas concretamente con el riesgo de eutrofización del recurso hídrico que podría ocasionarse por descomposición de amplios volúmenes de madera y biomasa en el vaso del embalse.
Así mismo, en el mencionado concepto técnico se evidenció que los hechos constitutivos de la posible infracción ambiental tuvieron lugar con anterioridad al inicio de las actividades de llenado del embalse, por lo que se le advirtió a EMGESA S.A. E.S.P., que si bien el proyecto aún se encuentra en etapa de construcción, dicha circunstancia no la relevaba de dar un manejo técnico y adecuado a la biomasa en los términos de la Licencia Ambiental y de cara al inicio de las actividades de llenado, lo que le imponía realizar el retiro de la totalidad de biomasa generada hasta ese momento en el área a inundar, por tratarse de una medida técnica intrínseca e imprescindible en la construcción de todo proyecto hidroeléctrico.
De esta manera la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en cumplimiento de las facultades de seguimiento, vigilancia y control, así como las sancionatorias previstas en la Ley 1333 de 2009, viene realizando la debida gestión ambiental en la revisión de los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, respondiendo a la misión de la Autoridad Ambiental, la cual no es otra que la de garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental, de tal manera que se contribuya al desarrollo sostenible del País.