Por: Carlos Arévalo*
LA decisión de declarar la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional adoptada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela es un atentado contra la separación de poderes, demostrando, que en el vecino país la rama judicial se encuentra al servicio de los intereses políticos del Ejecutivo, contribuyendo con ello a mantener un Gobierno tiránico y déspota. Será la historia la encargada de juzgar a los magistrados de esa sala por los cargos de haber sido cómplices en la destrucción de la democracia venezolana y el secuestro de la libertad y la armonía de su pueblo.
El pasado 29 de marzo, la Asamblea Nacional de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones otorgadas a ella por el artículo 187 de la Constitución, decretó la citada Ley de Reconciliación, con la que buscaba: “la amnistía de hechos realizados en ejercicio de libertades ciudadanas y con fines políticos, que han dado lugar o pueden dar lugar a investigaciones, imputaciones, acusaciones o condenas por parte de los órganos de persecución penal. También se declara la amnistía respecto de hechos vinculados a investigaciones, imputaciones, acusaciones o condenas penales, o sanciones administrativas, que se han producido en circunstancias que menoscaban la confiabilidad en la administración imparcial de la justicia o permiten concluir que aquellas obedecen a una persecución política”.
Buscando un respaldo internacional para sus pretensiones de frenar la promulgación de la Ley de Amnistía, el gobierno de Nicolás Maduro solicitó formalmente a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas que emitiera un concepto sobre dicha norma, presuntamente, esperando que esta entidad establecería que una amnistía es contraria a las obligaciones estatales en materia de Derechos Humanos. Sin embargo, la opinión del organismo internacional fue la contraria, concluyendo en un análisis jurídico de la ley enviado al Presidente venezolano, que ésta era -en términos generales- acorde con los estándares internacionales.
No obstante dicho concepto favorable a la expedición de la ley, Nicolás Maduro presentó el 7 de abril de 2016, solicitud de control previo de constitucionalidad sobre la Ley sancionada por la Asamblea, por considerar que la misma contradecía los principios y valores de la Carta Política, especialmente alegando que dicha norma constituía: “una grave afrenta a las luchas por la verdad y la justicia emprendidas por las víctimas y familiares de las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en los últimos tres lustros”.
La demanda de inconstitucionalidad consideraba que las medidas de amnistías propuestas constituían un auto-perdón de quienes buscan desconocer las graves violaciones a los derechos fundamentales de los venezolanos, quienes tuvieron que soportar la “violencia política” desatada por las fuerzas opositoras al oficialismo, en los hechos desarrollados con posterioridad a las elecciones presidenciales de abril de 2013 y de manera concreta, al Plan “La Salida” en el marco del cual, en febrero de 2014, se realizaron manifestaciones contra el Gobierno y el modelo económico impuesto por él, que desencadenaron en la muerte de 40 personas, más de 800 heridos y miles de detenidos.
El 11 de abril de este año, el TSJ declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, bajo el argumento que la misma genera una situación de impunidad que contradice los principios que irradian el “Estado democrático y social de Derecho y de Justicia”, y las garantías fundamentales de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos. Al mismo tiempo, afirma que en Venezuela no existe un contexto que justifique una medida de justicia transicional como la que se busca aprobar con la norma estudiada, y que las conductas criminales que se buscan perdonar no constituyen delitos políticos.
Manipulación del poder y la Constitución
La decisión de la Alta Corte venezolana generó el inmediato rechazo de la comunidad internacional, encabezada por la propia entidad de Naciones Unidas consultada por el Gobierno, que había avalado la disposición ahora declarada inexequible. En declaraciones del 12 de abril, la vocera de la Oficina del Alto Comisionado manifestó su sorpresa por la decisión judicial que consideraba trunca lo que podría haber sido una herramienta útil para construir un camino de dialogo y reconciliación en Venezuela.
Al unísono las voces de la sociedad civil, organizaciones internacionales y Estados (tristemente Colombia no contado dentro de ellos) han manifestado la preocupación que genera la falta de imparcialidad del máximo tribunal venezolano para los asuntos constitucionales.
Preocupación que no es infundada, pues de los siente (7) magistrados que conforman la Sala Constitucional, su Presidenta fue candidata a la Gobernación de un Estado por el Movimiento Quinta República afecto a Hugo Chávez y tras haber perdido las elecciones fue diputada suplente por el mismo partido. Su vicepresidente es el hijo de un exmagistrado simpatizante de la causa revolucionaria, quien ya ha demostrado su afinidad con el modelo propuesto por Maduro como ponente de recientes decisiones en las que se minimiza el poder de control que tiene por Constitución el legislativo. Otro de sus magistrados, fue Diputado a la Asamblea Nacional de Venezuela por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) fundado por Chávez y actualmente presidido por Nicolás Maduro. Finalmente, tres de los cuatro magistrados restantes son “jueces de medianoche” que fueron juramentados en sesiones extraordinarias justo antes de que se posesionara la nueva Asamblea dominada por la oposición y que son abiertamente afectos al chavismo.
El principal problema de la imparcialidad de la justicia, especialmente cuando esta se materializa en las Altas Cortes, es que se desdibuja el sistema de pesos y contrapesos que garantiza la separación de poderes y con ello se pierde el carácter democrático de un Estado. Venezuela es la prueba de ello, ya que a pesar de que la voluntad popular evidencia la intención de querer un cambio, como consecuencia de la ideologización del Tribunal de Justicia, esa decisión popular y soberana no podrá convertirse en una realidad.
Una lectura de la decisión de la Sala Constitucional venezolana del 11 de abril, desnuda también una realidad que debe prender todas las alarmas y hacernos un llamado a la reflexión: el relativismo argumentativo del que puede ser víctima el ejercicio interpretativo de una Constitución. El ente encargado de salvaguardar la Carta Política del vecino país, sin encontrar un verdadero fundamento en el texto constitucional que de forma clara despoje al legislativo del poder que expresamente le otorga la norma suprema para expedir leyes de amnistía, o de alguna manera lo limite, encontró razones amparadas en principios y valores de un supuesto Estado democrático, que en la práctica no se vive, para desconocer esa facultad de la Asamblea Nacional.
Bajo la bandera de la protección de los derechos humanos, llegó a conclusiones tan contradictorias como desconocer el carácter de delito político de los hechos, alegados como criminales, cometidos por los miembros de la oposición que hoy se encuentran privados de la libertad y que el mismo Tribunal denominan “violencia política”. Y lo más curioso de todo esto, es que lo hacen manipulando abiertamente los argumentos, manoseando descaradamente el Texto Fundamental y citando sin ningún rubor referentes del constitucionalismo moderno como: Alexy, Dworkin, Zagrebelsky, Häberle, Ferrajoli, Rawls, Bobbio, Habermas y Gargarella entre muchos otros que se pueden encontrar en la Sentencia.
Más allá de lo dramática que resulta la situación en Venezuela y la solidaridad natural que brota por su pueblo, los colombianos deberíamos preguntarnos ¿Qué tan lejos estamos nosotros de vivir y homologar esas mismas realidades en nuestro ordenamiento constitucional? Sólo las naciones verdaderamente inteligentes son capaces de aprender de los errores que cometen otros Estados, y no esperar impávidos a tener que tomar lección de los propios desatinos.
*Profesor de la Maestría en Derecho Internacional de la U. de La Sabana