Al revocar una decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia el Consejo de Estado sentó jurisprudencia en un fallo al dar luz verde a la permanencia de guarniciones militares en el caso urbano de los municipios, frente a lo cual algunas comunidades han pedido su reubicación por temor que puedan resultar terceros afectados por un ataque a estas instalaciones en el marco del conflicto armado que vive el país.
Por medio de una acción popular habitantes de Ituango, en Antioquia, solicitaron el traslado de la Brigada Móvil Nº 18 que se encuentra en la zona urbana del municipio, argumentando que su permanencia ponía en peligro a la comunidad ante posibles ataques de grupos armados ilegales.
La Sección Primera del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Guillermo Vargas Ayala, negó la protección de los derechos colectivos a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente que argumentaban algunas personas eran vulnerados por la existencia de la Brigada frente a una sede del SENA y en medio de varias viviendas.
En la decisión, la Sala señaló que los ciudadanos tienen el deber de soportar, como carga social, la ubicación de un puesto de control de la Fuerza Pública en su vecindario, como apoyo a la autoridad. Por tal razón, el solo hecho de la instalación de una base militar en una determinada población no puede suponer por sí misma una amenaza o vulneración al derecho colectivo a la seguridad pública.
Por otra parte, el Ejército argumentó que “de nada serviría que la Fuerza Pública se estableciera en lugares apartados de las zonas donde hay problemas reales y delicados de orden público, pues de requerirse la presencia de la autoridad tardaría en llegar al sitio donde se necesite”.
Con respecto al traslado de las sedes de las dependencias de la Fuerza Pública, el Alto Tribunal recordó que dicha determinación está condicionada a que exista una amenaza grave e inminente para la vida e integridad de la población y a que se demuestre que hay una situación de debilidad que les impida a los pobladores cumplir con sus deberes constitucionales de apoyo a la autoridad.
Aunque la Sala reitera que se puede usar la acción popular en estos casos, la sola incertidumbre o el temor al que están sometidos los habitantes de la población por un posible ataque terrorista no es suficiente para que se ordene el traslado de una estación de policía, sino que se debe acreditar que existe una amenaza grave e inminente a las personas que viven cerca de la estación.
En este caso, la Sentencia explicó que en el informe presentado por el municipio no hay registros de un solo ataque contra la Brigada Militar, sino que, por el contrario, se habla de enfrentamientos entre la guerrilla y la Policía o el Ejército en áreas rurales y urbanas.