Insisten en proyecto de lista ‘negra’ de padres irresponsables | El Nuevo Siglo
Miércoles, 7 de Agosto de 2013

Aunque ya se había hundido en la pasada legislatura, nuevamente el Movimiento Independiente de Renovación Absoluta (MIRA) insistirá, en la recta final del Congreso, en la creación de un registro nacional de deudores de las cuotas alimentarias, que incluye fuertes sanciones a los padres de familia que incumplan con su responsabilidad con sus hijos.

El proyecto de ley 13 Senado “Por medio de la cual se crea el Registro Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias, se dictan otras medidas para el control del cumplimiento de esta obligación, se establecen beneficios en materia de salud para sus hijos y se dictan otras disposiciones”, se establece como mecanismo  de control al cumplimiento de la obligación de alimentos conforme lo establece la ley.

Según la iniciativa, el listado electrónico  lo integrarán todas aquellas personas que “sin justa causa se sustraigan del pago de la cuota alimentaria una vez esta se haya fijado a través de sentencia judicial o de acta de conciliación suscrita ante autoridad competente que preste mérito ejecutivo”.

Sanciones a particulares

El articulado contempla fuertes sanciones como inhabilidades para posesionarse en cargos públicos, restricciones para contratación con el Estado, así como para acceder a créditos con entidades financieras. Tampoco podrá transferir propiedades.

1. No se podrá nombrar ni posesionar a los servidores públicos ni de elección popular que estén reportados en el Registro Único de Deudores de Cuota Alimentaria, a menos que el deudor se comprometa con el pago de su obligación presentando autorización escrita para que el pagador de la entidad efectúe los descuentos  tendientes a cancelar dichas obligaciones, el levantamiento de la autorización para el descuento antes de que se ponga al día con la deuda será causal de terminación del contrato o de destitución del cargo.

2. Será una inhabilidad para contratar con el Estado encontrarse reportado en el Registro Único de Deudores de Cuota Alimentaria, a menos que el deudor se comprometa con el pago de su obligación presentando autorización escrita para que se efectúen los descuentos del contrato tendientes a cancelar dichas obligaciones, el  levantamiento de la autorización para el descuento antes de que se ponga al día con la deuda será causal de terminación del contrato.

3. No podrá aprobarse crédito en las entidades financieras a quien se encuentre reportado en el Registro Único de Deudores de Cuota Alimentaria, a menos que tal crédito sea para ponerse al día con la obligación que dio lugar al registro, de ser así, una vez aprobado el crédito la entidad financiera informará a la autoridad competente y el desembolso del mismo se entregará a quien se deben los alimentos o a quien tiene su custodia.

4. No se podrá correr escritura pública para transferir o afectar a la propiedad de los bienes de las personas que se encuentren reportadas en el Registro Único de Deudores de Cuota Alimentaria.

5. No se podrá realizar el registro para perfeccionar la transferencia o afectación a la propiedad de los bienes de las personas que se encuentren reportadas en el Registro Único de Deudores de Cuota Alimentaria.

Efectos para funcionarios

De la misma manera la iniciativa, en su artículo Sexto indica como faltas graves para los funcionarios públicos y de elección popular que incumplan con esta responsabilidad quienes también pueden ser objeto de multas.

“Para los deudores de alimentos que sean servidores públicos y de elección popular será una falta grave el incumplimiento de su obligación de dar alimentos por primera vez, la reincidencia constituirá falta gravísima”, indica el texto.

De la misma forma agrega que “las personas naturales y jurídicas que tengan vínculo con quienes se hayan sustraído de la obligación de dar alimentos, y debiendo realizar descuentos para el pago de los mismos, por orden de autoridad competente, o por autorización realizada por el deudor, no lo hagan; y/o faciliten que quien deba alimentos se evada del pago de estos, se harán acreedores a multas desde catorce (14) hasta treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

El parágrafo 1º agrega que “para imponer la sanción se atenderá el debido proceso según lo previsto en el artículo 29 de la Constitución Política”.

Y el parágrafo 2º expresa que “el monto de las multas será puesto a disposición del Consejo Superior de la judicatura con destino a la financiación del funcionamiento administrativo y logístico del registro creado por la presente ley”.

Hablan expertos

Para Carmen Elena Támara, abogada exsubdirectora de Protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y exprocuradora Judicial de Familia de Bogotá, todas las medidas que sirvan para que los padres cumplan sus compromisos con sus hijos son bien recibidas.

“Considero que todo lo que contribuya a fomentar la responsabilidad de los padres, bienvenido sea. Habrá medidas que podrán resultar desagradables pero si eso contribuye a que los niños estén mejor, me parece que estamos bien enfocados. Obviamente lo del crédito puede ser una buena medida, una muerte civil para quien no cumpla con su obligación”, explicó.

Si bien la experta consideró que se presentan casos donde el desempleo no permite que algunos padres cumplan con su obligación, la mayoría de estos se presenta por irresponsabilidad.

“Aunque estas medidas no se arreglan de la noche a la mañana por el problema  del desempleo, de todas maneras sí hay padres irresponsables”, afirmó Támara.

La jurista dijo que en la actualidad  “los juzgados de familia están descongestionados básicamente por demandas de cuota de alimentos, que es el más alto porcentaje en Colombia, las cuales en la mayoría de los casos no llegan a un resultado favorable”.

Denuncias alimentarias

Bogotá                                 30.474

Antioquia                          15.275

Valle del Cauca                  31.227

Cundinamarca                   11.313

Santander                           8.715

Tolima                                  7.530

En la actualidad hay cerca de 150.000 casos reportados en la Fiscalía General de la Nación de padres demandados.