Iniciará nuevamente su trámite en el Congreso el proyecto de ley que pretende modificar la norma que observa como causal del retiro del servicio a los soldados profesionales la prolongación de la privación de la libertad por más de 60 días calendario y cobijados con medida de detención preventiva. Esta iniciativa fue aprobada en sus cuatro debates en la segunda legislatura, pero no dio curso a la sanción presidencial correspondiente debido a que no fue oportunamente conciliada.
El proyecto de ley es de iniciativa de las senadoras del Partido Centro Democrático, Thania Vega y Paola Holguín, radicado en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el 25 de julio pasado.
La iniciativa tiene por objeto modificar el artículo 11 y se adiciona el artículo 11A al Decreto-ley 1793 de 2000, por medio de la cual se protege a los soldados profesionales que se encuentren en suspensión por detención preventiva.
Mediante este Decreto el Gobierno nacional, investido de facultades extraordinarias conferidas por la Ley 578 de 2000, expidió el Régimen de Carrera y Estatuto de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares.
El Decreto fija reglas para la incorporación de esta categoría de militares, su retiro y reincorporación, describe y desarrolla situaciones administrativas como su destinación, traslado, licencias y comisiones, así como los programas de capacitación, entre otros asuntos.
En el artículo 11 del citado Decreto, objeto de la reforma propuesta, establece que “el soldado profesional a quien se le profiera medida de aseguramiento consistente en detención preventiva que exceda de 60 días calendario, será retirado del servicio”.
En este sentido, la iniciativa de ley argumenta que “se estableció de esta manera una causal objetiva de retiro para este tipo de servidores, no prevista en el régimen de carrera de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, y a todas luces contraria a los postulados de igualdad y dignidad que fundan el modelo constitucional colombiano, al tiempo que desconocedora del principio de presunción de inocencia, como expresamente fue admitido por la Corte Constitucional en Sentencia C-289 de 2012”.
De contera indica la iniciativa de las senadoras uribistas, el Decreto-ley 1790 del año 2000, Régimen de carrera de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, no prevé para este personal causal de retiro de la institución de semejante naturaleza.
El artículo 100 de esta norma (modificado por el artículo 24 de la Ley 1104 de 2006) estableció como tales situaciones, entre otras, el retiro temporal con pase a la reserva por solicitud propia; por cumplir 4 años en el grado de General o Almirante, salvo lo dispuesto en la Ley 775 de 2002; por llamamiento a calificar servicios; por sobrepasar la edad correspondiente al grado; por disminución de la capacidad psicofísica para la actividad militar; por inasistencia al servicio sin causa justificada de acuerdo con el tiempo previsto en el Código Penal Militar para el delito de abandono del servicio; por retiro discrecional; por no superar el período de prueba; por invalidez.
La iniciativa
El proyecto de ley, que cuenta con ponencia positiva para el primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara, indica que “cuando por mandato de autoridad competente, penal o disciplinaria, según el caso, se disponga la suspensión de funciones y atribuciones de un soldado profesional o infante de marina profesional, esta se cumplirá mediante resolución del Comandante de la respectiva Fuerza”.
Agrega que durante el tiempo de la suspensión el uniformado percibirá las primas, subsidios y el 50% del salario básico. Si fuere absuelto o favorecido con preclusión de la investigación, cesación de procedimiento, deberá reintegrársele el porcentaje del salario básico retenido.
Cuando la sentencia o fallo definitivo fuere condenatorio o sancionatorio, las sumas retenidas en desarrollo de la iniciativa de ley pasarán a formar parte de los recursos propios de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
Cuando el tiempo de la suspensión sea superior al de la condena impuesta por la autoridad competente, se reintegrará el excedente de los salarios retenidos.
Cuando se conceda el derecho de libertad provisional o condena de ejecución condicional no procederá la suspensión de funciones y atribuciones.
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