El controversial proceso judicial del tercer canal privado de televisión llegó a su etapa final. Después de que el magistrado sustanciador radicara su ponencia de fallo en la Secretaría de la Sala Plena del Consejo de Estado la semana pasada, la discusión de la legalidad del mecanismo adoptado para licitar dicho canal, ya se encuentra hoy en el orden del día de la mencionada Sala.
Se espera que por ser un tema trascendental, ya que la manera como se realice la concesión del canal tendrá repercusión directa sobre las arcas del Estado, hoy mismo los 27 magistrados que integran el máximo tribunal de lo Contencioso Administrativo podrían iniciar el debate sobre el proyecto de fallo radicado. Además, por el amplio debate que ha tenido el tema, donde ha mediado hasta un concepto del propio Consejo de Estado, se espera que la discusión no vaya a tomar mucho tiempo, por lo que la sentencia definitiva se conocería el próximo mes.
La Sala Plena del CE revisará, tal como lo pide la demanda, el numeral 4.11 del Pliego de Condiciones, donde se escoge el mecanismo de subasta para ofertar y adjudicar el tercer canal privado de televisión. La demanda pide que se declare nulo el acto administrativo que decretó tal subasta, argumentando que no se cumplió con la multiplicidad de oferentes a la hora de adoptar tal mecanismo, como lo señala la ley, pues en efecto, el grupo español Planeta fue el único que participó en la puja, debido a que sus contendores renunciaron previamente, alegando falta de garantías en el proceso.
Actualmente el proceso de licitación se encuentra suspendido provisionalmente.
Trámite surtido
El 22 de julio del año pasado la Sección Tercera del Consejo de Estado, que conoció primero de la demanda, decidió suspender provisionalmente la licitación del tercer canal adelantado por la Comisión Nacional de Televisión, CNTV, argumentando en que si esta escogió el mecanismo de subasta para adjudicar el tercer canal, debía respetar la pluralidad de oferentes.
Posteriormente, dicha decisión fue confirmada por la Sala Plena del mismo tribunal, luego que ésta decidiera conocer de la demanda, desplazando a la Sección Tercera, argumentando que todos los consejeros de Estado debían conocer del tema por ser trascendental para el país.
“Si la entidad pública (CNTV) opta por la aplicación de la subasta como mecanismo de selección, por su propia voluntad, resulta claro que tendrá que sujetarse a las disposiciones especiales que la regulan para estos casos, figura que por su propia naturaleza exige la pluralidad de oferentes”, sustentaron en su momento la Sección Tercera y la Sala Plena.
A este argumento también había llegado la Sala de Consulta y Servicio Civil del mismo Consejo, a principios del 2010. “Para la Sala resulta evidente que el numeral 4.11 del Pliego de Condiciones (donde se escoge el mecanismo de subasta) contraría abiertamente el marco legal al cual debe sujetarse porque modifica la regla especial contemplada en el artículo 72 de la Ley 1341 de 2009 cuando se opta por la subasta como mecanismo de adjudicación”, dice el concepto, que fue solicitado por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y que fue ampliado por la misma Sala a principios de julio del mismo año.
A finales de febrero pasado, la Sala Plena del Consejo de Estado resolvió un recurso que pedía anular la admisión de la demanda, el cual fue negado.
De otro lado, hasta la fecha el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no ha radicado en el Congreso el proyecto de ley que le daría vida a la entidad que reemplazaría la CNTV, luego que el Legislativo aprobara su desconstitucionalización.
Este nuevo órgano tendrá que encargarse de la adjudicación del canal privado, si el proceso actualmente suspendido es declarado nulo.