Inhabilitan 17 años a Gobernador de La Guajira | El Nuevo Siglo
Miércoles, 12 de Febrero de 2014

La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 17 años al señor Juan Francisco Gómez Cerchar, en su condición actual de gobernador de La Guajira, por irregularidades que vulneraron los principios de la contratación estatal.

El Ministerio Público declaró como probados tres de los cinco cargos formulados al señor Gómez Cerchar y, por tanto, lo declaró disciplinariamente responsable de estos e impuso la señalada sanción por considerar que incurrió en una posición gravísimamente negligente en el ejercicio de sus funciones.

Los cargos que fueron probados por el Ministerio Público son:

• Haber ordenado la apertura de la licitación pública para la “contratación del servicio de vigilancia y seguridad privada permanente con armas de fuego en los bienes muebles e inmuebles y las personas de la administración departamental y entes adscritos al departamento de La Guajira”, asignando en el proceso una puntuación adicional al proponente que acreditara tener el domicilio principal o sucursal en la ciudad de Riohacha, sin que dicho puntaje se encontrara legalmente justificado.

• El gobernador de La Guajira ordenó la apertura de la Licitación Pública con objeto de “realizar la construcción de pavimento en concreto rígido de varias calles del corregimiento de Conejo, municipio de Fonseca, departamento de La Guajira”, en la cual se exigía una visita obligatoria al sitio de la obra, requisito que no está consagrado en la normatividad contractual vigente, limitando con ello la participación de eventuales proponentes.

• Suscribir el acto a través del cual se justificó y se ordenó una contratación directa por prestación de servicios, pese a que las obligaciones contractuales correspondían a un contrato de consultoría, pretermitiendo el proceso público de selección de contratistas propio de esta modalidad de contratación.

La Procuraduría consideró que en los procesos contractuales analizados se incorporaron criterios que limitaron grave y flagrantemente la libre concurrencia de posibles oferentes (por otorgar puntajes a criterios que eran habilitantes, por haber incorporado situaciones que limitaron la participación de oferentes y porque, en el último caso, simplemente nunca el proceso fue sometido a la pluralidad de proponentes).

Así mismo, estableció que el gobernador no respetó ni garantizó el deber de selección objetiva y el principio de transparencia de la contratación estatal, lo cual se hubiera logrado mediante el diseño de procesos públicos en los cuales se hubiese brindado la posibilidad real de que, quien estuviera en capacidad para cumplir con los objetos contractuales, lo hubiera podido hacer en igualdad de oportunidades. En los procesos que se analizaron por parte del ente de control simplemente la administración limitó esta oportunidad, con lo cual violó principios que tienen una dinámica propia, con el fin de brindar a la administración y a la comunidad misma, la mejor manera de satisfacer sus necesidades.

También se señaló en esta decisión que la labor de los directores de la actividad contractual, en este caso, del gobernador de La Guajira, no puede limitarse a meras formalidades, como por ejemplo, la expedición de memorandos contentivos de instrucciones genéricas respecto a la observancia de la ley por parte de los funcionarios encargados de la contratación; su actuación debió haber sido en grado sumo diligente y eficaz, con el fin de lograr el cometido y el cumplimiento de las funciones para las cuales fue elegido.

En el marco de esta decisión la Procuraduría absolvió al señor Gómez Cerchar de otros dos cargos disciplinarios a él formulados. Las razones por las que no se le declaró responsable obedecieron a que:

• Se presentó una duda razonable, la cual se debe resolver en favor del investigado, ya que las condiciones del pliego de la licitación para la “construcción de la primera etapa de las vías priorizadas en el plan vial del departamento de la Guajira”, no fueron claras y pudieron generar un error en el comité evaluador y en el mismo gobernador.

• Si bien se probó la falta de planeación, en el curso del proceso disciplinario se evidenció que las actividades del contrato antes señalado se encontraban al día, de acuerdo con la programación contractual.

Contra esta decisión procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.