CON OCASIÓNde las elecciones de autoridades locales que se celebrarán en Colombia el 25 de octubre de 2015, el Departamento Administrativo de la Función Pública elaboró el “Concepto Marco de Inhabilidades e Incompatibilidades”.
Con base en ese documento, disponible en la web www.dafp.gov.co, aquí se consignan algunos aspectos que sirven para orientar a los servidores públicos y ciudadanos en general, sobre las inhabilidades e incompatibilidades en que pueden incurrir para aspirar a los cargos de alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y ediles, y prevenir posibles faltas.
“A raíz de que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para el ingreso y la permanencia en el servicio público es una materia de gran consulta en el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Dirección Jurídica del Departamento compiló las preguntas frecuentes sobre la materia y la normatividad aplicable. Este instrumento que se publica el día de hoy es muy útil para los servidores públicos que aspiren a ser alcaldes, gobernadores o concejales para revisar si se encuentran en algún tipo de inhabilidad. La aplicación del régimen de inhabilidades es un aspecto fundamental en el tema de transparencia y moralidad en la administración pública”, explicó Claudia Patricia Hernández, directora Jurídica de la Función Pública.
Este documento además de analizar la normativa aplicable a las inhabilidades generales, para los cargos de elección popular en los niveles nacional y territorial, incluye las prohibiciones que se podrían presentar para los miembros de las juntas y consejo directivos de las entidades descentralizadas, entre otros.
La metodología utilizada para la construcción del concepto fue analizar cada una de las causales de inhabilidades e incompatibilidades, haciendo un análisis jurídico de la norma e incorporando jurisprudencia relacionada en los temas analizados, incluyendo preguntas frecuentes y las respuestas a las mismas.
Con esta herramienta la Función Pública aporta a la transparencia en el servicio público, tema misional de esta entidad estratégica, técnica y transversal del Gobierno Nacional que contribuye al bienestar de los colombianos mediante el mejoramiento continuo de la gestión de los servidores públicos y las instituciones en todo el territorio nacional.
Incompatibilidades e inhabilidades
Los servidores públicos son las personas encargadas de cumplir y realizar las funciones y los fines establecidos por el Estado para su funcionamiento. Para evitar que los intereses particulares interfieran con las funciones públicas, la Constitución y las Leyes establecen un sistema de requisitos y limitaciones para quienes se van a vincular y para quienes se encuentran desempeñando cargos del Estado, que comúnmente son denominadas inhabilidades e incompatibilidades.
Las inhabilidades son de orden Constitucional y legal, ellas implican: incapacidad, ineptitud o impedimento para el desempeño de un empleo, imposibilitan el ejercicio de las funciones.
Las causas que producen inhabilidad son de diferente orden y especie, generalmente obedecen a razones de tipo natural, jurídico o moral entre otras, la incursión en ellas constituye falta disciplinaria y dicha conducta debe ser investigada dentro del proceso disciplinario correspondiente.
“Conforme al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la expresión ‘inhabilidad’ tiene entre otras acepciones la de "defecto o impedimento para ejercer un empleo u oficio".
Así las cosas, las inhabilidades son de distinta índole, por ejemplo generales, es decir, que operan para toda clase de empleados del sector público; o específicas, para una determinada entidad o rama del poder, limitadas en el tiempo, permanentes, absolutas, relativas, etc.
Las inhabilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que deben reunir los candidatos para efectos de su incorporación al servicio del Estado, en empleos de carrera o de libre nombramiento y remoción, deben estar consagradas en forma expresa y clara, y pueden hacer parte del estatuto general que rige la función pública, o de manera específica, del estatuto de carrera, o de personal de cada entidad, sector o rama del poder público”.
“Las Inhabilidades son aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida o designada en un cargo público, y en ciertos casos, impiden el ejercicio del empleo a quienes ya se encuentran vinculados al servicio, y tienen como objeto primordial lograr la moralización, idoneidad probidad e imparcialidad de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos” (Corte Constitucional Sentencia C- 329 de julio 27 de 1995).