Inhabilidad de 11 años al gobernador de Caquetá | El Nuevo Siglo
Lunes, 14 de Julio de 2014

En fallo de segunda instancia, la Procuraduría confirmó la sanción impuesta al gobernador del departamento de Caquetá, Victor Isidro Ramírez Loaiza, consistente en destitución del cargo e inhabilidad general por el término de 11 años para ocupar cargos públicos o contratar con el Estado, por haber omitido el deber  de velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones en materia contractual.

 

Al disciplinado se le sancionó porque en marzo de 2013 suscribió un convenio entre la empresa Asistance International y el departamento de Caquetá, representado en esa oportunidad por el secretario de Salud, William Ramón Montoya, y el secretario de Gobierno, Luís Eduardo Campo, quienes firmaron dicho convenio desconociendo los principios de transparencia, economía, responsabilidad en la contratación del Estado y deber de selección objetiva, manifestados en la adecuada verificación de la idoneidad de la entidad privada sin ánimo de lucro.

 

El mandatario departamental incumplió su deber de evitar o corregir las irregularidades presentadas en el convenio, incluso pudo reasumir la competencia para reformar o revocar los actos administrativos en los que delegó a los dos secretarios de despacho.

 

Por su parte, el ente disciplinador sancionó con destitución e inhabilidad general por 12 años a ambos servidores, secretario de Salud y secretario de Gobierno del ente territorial, quienes cometieron falta gravísima a título de culpa gravísima, por incurrir en falta disciplinaria según el artículo 48 de la ley 735 de 2002, al suscribir dicho convenio pese a que la naturaleza y objeto del contrato no lo permitían bajo la modalidad que utilizaron, la señalada en el artículo 355 de la Constitución Política, dado que representaba la evasión del trámite de pública convocatoria por proponentes y de selección objetiva del contratista. Dicha empresa particular no contaba con la correspondiente idoneidad y experiencia para acometer el objeto contratado.  

 

Contra el presente fallo no procede recurso alguno al haberse agotado la vía gubernativa.