La Procuraduría General de la Nación, en determinación de segunda instancia, destituyó e inhabilitó por el término de 11 años y 3 meses a Ezequiel de Jesús Ferro Cuesta, alcalde municipal de Murindó (Antioquia) para el periodo Constitucional 2012-2015.
El mandatario autorizó en el 2012 el pago de una orden de desembolso por valor de $15.000.000 para cancelar a un contratista las labores de rocería y limpieza del camino que conduce de Santafé de Murindó a la comunidad de Quebrada Grande, sin existir constancia alguna de su ejecución material.
Asimismo, en ejercicio de su cargo expidió un decreto por medio del cual se aceptó la devolución de los dineros del cuestionado contrato de prestación de servicios y se dio por terminado, en cuyos considerandos se hicieron afirmaciones contrarias a la realidad, proceder éste, con el cual se configuraron los elementos descriptivos del tipo penal referido a la falsedad ideológica en documento público, contrariando así las disposiciones normativas y constitucionales.
El ente disciplinario estableció que la primera autoridad municipal canceló dineros por servicios que nunca fueron prestados, que el citado contrato no fue suscrito por el contratista sino por un tercero y, en consecuencia, tampoco cobró el cheque girado por la administración municipal con el objeto de pagar tal obligación.
Consideró el órgano de control que el alcalde incurrió en faltas grave y gravísima, cometidas a título de dolo, entre otros, por desconocer el artículo 34 del Código Disciplinario Único que señala “Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función exclusivamente para los fines que están afectos (…)”.
Por los mismos hechos la Procuraduría Regional de Antioquia sancionó al señor Walner Enrique Valencia Gutiérrez, en su condición de secretario de Hacienda con funciones de tesorero de la Alcaldía de Murindó, con suspensión en el ejercicio del cargo por tres meses e inhabilidad especial por el mismo tiempo.
En el curso de la investigación disciplinaria quedó demostrado que el señor Valencia Gutiérrez cometió una falta gravísima a título de dolo, al dar visto bueno a la mencionada orden de pago sin verificar que el objeto contractual se hubiese llevado a cabo.
A juicio de la Procuraduría el tesorero tenía el deber de salvaguardar los recursos públicos a los que tenía acceso como pagador del municipio y, por lo tanto, la obligación de constatar que el pago contara con los respectivos soportes y requisitos de ley, antes de autorizarlo.