Inhabilidad a alcalde de Palmar, Atlántico | El Nuevo Siglo
Martes, 14 de Febrero de 2012

Por desconocer los derechos laborales del entonces gerente de la Empresa de Acueducto, de Palmar de Varela. Ángel Montalvo alcalde del municipio fue suspendido e inhabilitado por 9 meses.

La Procuraduría General de la Nación sancionó en segunda instancia al señor Rafael Ángel Fontalvo Fontalvo, en su condición de alcalde del municipio de Palmar de Varela (Atlántico) para la época de los hechos, con suspensión e inhabilidad especial por el termino de nueve meses por desconocer los derechos laborales del entonces gerente de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Palmar de Varela, Jaime Alberto Álvarez Noriega, al haberlo declarado insubsistente sin motivación alguna.
La investigación disciplinaria se generó por la denuncia interpuesta ante la Procuraduría Provincial de Barranquilla por parte del señor Álvarez Noriega, quien había sido nombrado para el citado cargo por un periodo fijo de dos años desde el 20 de noviembre de 2007. Argumentó en su denuncia que le informó personalmente al alcalde que su cargo no era de libre nombramiento y remoción y que a pesar de esto fue declarado insubsistente en marzo de 2008.
Los resultados de la investigación disciplinaria permitieron establecer que la declaratoria de insubsistencia al señor Álvarez Noriega desconoció las causales establecidas en los decretos 079 y 091 de 2007, expedidos por la Alcaldía Municipal de Palmar de Varela, para la remoción del gerente de dicha entidad.
Frente a los argumentos de la defensa que cuestionan la validez de los citados decretos municipales, expedidos por el alcalde municipal para ese entonces en ejercicio de las facultades otorgadas por el Concejo Municipal para reorganizar y reestructurar la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, el Ministerio Público señaló que no es competencia de este Organismo de Control establecer la legalidad o ilegalidad de los actos administrativos por cuanto existe el principio de la presunción de legalidad, según el cual las leyes y los actos administrativos se consideran ajustados a derecho mientras no se demuestre lo contrario.
La falta fue calificada como grave a título de dolo.
Esta decisión de la Procuraduría Regional del Atlántico modificó el límite de la sanción de suspensión e inhabilidad general por un término de 12 meses, impuesta en primera instancia por la Procuraduría Provincial de Barranquilla. Contra el fallo de segunda instancia no procede recurso alguno.