Infractores fiscales no pueden ser candidatos | El Nuevo Siglo
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Miércoles, 5 de Julio de 2017
Redacción Web
Dice que tener un fallo responsabilidad fiscal y no resarcir el daño, no puede generar confianza sobre quien ya defraudó la forma como manejó bienes de los colombianos

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Declarar exequibles las disposiciones que inhabilitan a quienes están incluidos en el Boletín de Responsables Fiscales para acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, incluida la posibilidad de ocupar la presidencia de la República, pidió el  Contralor General de la República, Edgardo Maya Villazón  a la Corte Constitucional .

El jefe del organismo de control realizó ante este alto tribunal una férrea defensa de las facultades constituciones que tiene la Contraloría General de la República.

Esto al  hacer su intervención ante la demanda de inconstitucionalidad de los artículos 38 numeral 4º y el parágrafo 1º de la Ley 734 de 2002 y 60 (parcial) de la Ley 610 de 2000.

Para Maya Villazón, “Las disposiciones acusadas no solo no vulneran la Constitución Política, sino que son acordes con los instrumentos internacionales suscritos por Colombia en la lucha contra la corrupción y con la amplia jurisprudencia de la Corte Constitucional que, de una u otra manera, se ha referido a esta inhabilidad en el marco de las atribuciones constitucionales de la Contraloría General de la República”.

Argumentó también que las normas demandas son exequibles, dado que encajan en el ámbito de la libertad de configuración del legislador al establecer esta inhabilidad, tanto para quienes aspiren nuevamente al desempeño de funciones públicas en general, como en particular, a quienes desean ser candidatos a la Presidencia de la República o al Congreso, dado que la protección de la integridad patrimonial del Estado es un fin constitucionalmente legítimo.

Hay que ver la otra cara de la moneda

“La lucha contra la corrupción está acorde con instrumentos internacionales suscritos por Colombia. Además, la declaración de responsabilidad fiscal no impide el ejercicio de ningún derecho fundamental, puesto que esta inhabilidad queda superada con el pago del daño causado al patrimonio de todos los colombianos”, recalcó el Contralor General.

Sostuvo igualmente que “El examen de constitucionalidad de la Corte, no puede limitarse a una sola cara de la moneda: la protección de quien quiere ser elegido o desempeñar un cargo público, que es el núcleo de esta demanda, pues, hay otra cara a tener en cuenta: que esa misma persona, cuando desempeñó funciones públicas, dio lugar a un daño patrimonial al Estado y, por ello, el órgano de control  profirió un fallo de responsabilidad fiscal”.

El hecho de tener un fallo responsabilidad fiscal en firme y no resarcir el daño causado, no puede generar confianza sobre quien ya defraudó la forma como manejó bienes de todos los colombianos, agregó.

 

El Contralor consideró además que la Corte debe pronunciarse en el sentido de, si adicionar una inhabilidad como la demandada para ser Presidente o Congresista, por parte de una persona que ya ocasionó un daño al patrimonio del Estado, que no ha resarcido, por  el manejo inadecuado de los bienes y fondos de la Nación que tuvo bajo su responsabilidad, es inconstitucional, porque, en la jurisprudencia de la alta corporación, para estos cargos, las únicas inhabilidades son las establecidas en los artículos 179 y 197 de la Carta, por tratarse de un sistema cerrado de las mismas. 

¿Aceptaría la sociedad la desaparición gradual de la Contraloría?

Según el Contralor General, “En lo que decida finalmente la Corte Constitucional hay además de lo jurídico un factor ineludible, que debemos tener en cuenta, y es la percepción de lo qué es y lo que representa la Contraloría General de la República en el Estado colombiano. Es decir, si la sociedad aceptaría, sin ninguna objeción, que este ente de control vaya desapareciendo, vía supresión de atributos constitucionales y legales, como ya sucedió con el control de advertencia, y la actual discusión con la que se pretende desconocer que la jurisdicción coactiva está en cabeza de la Contraloría, competencia que no comparte con ninguna otra jurisdicción”.

“Es en este punto en donde creo que radica la fortaleza de nuestra Entidad, pues el querer suprimir muchas de sus funciones, o dejar sin consecuencia sus fallos, considero que sólo puede tener como explicación que el cumplimiento de la labor encomendada a cada uno de los funcionarios de la Contraloría no ha pasado desapercibida para quienes se han visto afectados con sus decisiones”.

“Por tanto, confío en que la Corte declarará exequibles las disposiciones acusadas y que todos los funcionarios continuemos en el ejercicio responsable e independiente de los deberes que nos ordenó la Constitución y la ley cumplir”, concluyó el Contralor Edgardo Maya Villazón.